Acuerdo Mercosur – Unión Europea: el gobierno de Argentina difunde los textos del tratado

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Difusión de los textos del Acuerdo MERCOSUR – UE

El gobierno argentino publicó hoy los textos que conforman el acuerdo Mercosur-UE, anunciado en Bruselas el 28 de junio pasado. Dichos documentos se encuentran en proceso de revisión legal e institucional, por lo que podrían sufrir modificaciones. Solo serán obligatorios para las partes una vez que hayan sido firmados y se completen los procedimientos legales internos correspondientes.

En atención al creciente interés público en las negociaciones recientemente concluidas entre el MERCOSUR y la Unión Europea, el gobierno argentino, a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la gestión pública, da a conocer los textos del Acuerdo “en principio” MERCOSUR- UE anunciado en Bruselas el pasado 28 de junio de 2019.

No obstante se deja constancia que estos textos se publican sólo con fines informativos y pueden sufrir modificaciones adicionales como resultado del proceso de revisión legal de los mismos, sin perjuicio de no alterar los compromisos en las concesiones alcanzados en el acuerdo anunciado entre el MERCOSUR y la UE.

Los textos solo serán definitivos una vez firmado el Acuerdo. El acuerdo será obligatorio para las Partes en virtud del derecho internacional solo después de que cada una de ellas complete los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (o su aplicación provisional).

Cancillería Argentina


El acuerdo en principio (texto explicativo por capítulo)

Este documento resume los resultados de negociación de la parte comercial del Acuerdo de Asociación Mercosur – Unión Europea en el momento del acuerdo en principio, el 28 de junio de 2019. El acuerdo “en principio» está sujeto a la revisión legal y formal de los textos y las ofertas respectivas de acceso al mercado. Este no es un texto legal.

RESUMEN DE CONTENIDOS DEL PILAR COMERCIAL

 

Índice:

  1. Comercio en Bienes
  2. Reglas de Origen
  3. Aduanas y Facilitación del Comercio
  4. Defensa comercial
  5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
  6. Diálogos
  7. Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
  8. Servicios y Establecimiento
  9. Compras Públicas
  10. Defensa de la Competencia
  11. Subvenciones
  12. Empresas del Estado
  13. Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas
  14. Comercio y Desarrollo Sostenible
  15. Transparencia
  16. Pequeñas y Medianas Empresas
  17. Solución de Controversias
  1. COMERCIO DE BIENES

Acceso a mercados

El capítulo de acceso a mercados regula las condiciones y los plazos para la desgravación arancelaria de los bienes de ambas partes.

El acuerdo prevé plazos extensos y previsibles para la desgravación, lo que contempla las sensibilidades de nuestros productores. La Unión Europea se compromete a desgravar su comercio de manera más acelerada (canasta máxima de 10 años) mientras que el MERCOSUR tendrá plazos más extensos, de hasta 15 años. Este es el resultado de un “trato especial y diferenciado” logrado por el MERCOSUR, teniendo en cuenta que, según la normativa OMC, los plazos de desgravación en acuerdos regionales son de hasta 10 años.

La desgravación arancelaria de la UE será en plazos sustancialmente menores. Alrededor de 76% de las importaciones de la UE provenientes del MERCOSUR tendrán una eliminación de aranceles en forma inmediata, mientras que el 86% se eliminarán en canastas de hasta 8 años. Además, el bloque excluirá de la negociación menos de un 1% del comercio. En cambio, la desgravación inmediata del MERCOSUR involucra cerca del 13% de la cobertura y un 9% de lo que se importa desde la Unión Europea estará excluido del acuerdo, de forma tal de proteger sensibilidades sectoriales.

El acuerdo permitirá que las empresas del MERCOSUR reduzcan los costos de los insumos importados, aumentando su productividad y competitividad. Es decir, las ganancias derivadas del acuerdo serán extensivas para muchos sectores industriales que podrán integrarse en las cadenas de valor mundiales.

Excepto para los vehículos para los cuales se prevé una liberalización en 15 años con un período de gracia de 7 años acompañados por una cuota transitoria de 50.000 unidades (que tendrá una desgravación inmediata del 50%), la liberalización para los sectores industriales es lineal (en canastas de 15, 10, 8, 4 años y desgravación inmediata, según el caso). Más del 60% las importaciones del MERCOSUR desde la Unión Europea se encuentran en canastas de desgravación de 10 o 15 años y un poco más del 9% se encuentra excluido del Acuerdo.

En el caso particular de la agricultura, la UE desgravará totalmente los aranceles para cerca del 84% de las exportaciones del MERCOSUR a la UE y otorgará desgravación parcial (cuotas o preferencias fijas) para el 15.5%.  Dentro del universo de productos agrícolas que la UE desgravará hasta llegar a 0%, el 70% se realizará de forma inmediatamente a la entrada en vigor del Acuerdo mientras que el restante 14% se desgravará en períodos entre 4 y 10 años.

Dentro de los productos para los cuales la UE otorgará contingentes arancelarios (cuotas) se encuentra la carne bovina, porcina y aviar, maíz, azúcar, arroz, etanol, miel y huevos. En el caso de la carne bovina la UE otorgó una cuota de 99.000 toneladas para el MERCOSUR.  Es importante destacar que hoy en día, el MERCOSUR es el principal proveedor de carne bovina de origen no europeo en la UE, y el acuerdo permitirá consolidar y fortalecer estos flujos comerciales. Asimismo, el arancel pagado actualmente bajo la Cuota Hilton (20%) será desgravado a 0% de forma inmediata por la UE a la entrada en vigor del acuerdo.

Disciplinas

El texto del capítulo de comercio de bienes incorpora cláusulas estándar en materia de trato nacional, definición de arancel, derechos y otras cargas y empresas comercializadoras del estado. En relación con los bienes manufacturados y usados, no se incluyeron disciplinas para estas categorías de bienes en el Acuerdo. Se extienden las disciplinas existentes para licencias de importación a las licencias de exportación, se ratifican los compromisos de Nairobi en materia de competencia de las exportaciones y las partes se comprometen a eliminar la tasa consular en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

Resumen de concesiones arancelarias:

Productos cuyo arancel estarán en 0% a la entrada en vigor del acuerdo:

  • Aceites para uso industrial (soja, girasol, maíz)
  • Despojos comestibles de especie bovina, porcina, ovina
  • Algunos productos de la pesca, como merluza, vieiras y calamares.
  • Otros productos de origen animal (menudencias, grasas, semen bovino)
  • Manzanas, peras, duraznos, cerezas, ciruelas y uvas de mesa
  • Legumbres
  • Frutos secos, pasas de uvas
  • Infusiones (café, mate y té)
  • Especias
  • Bebidas (agua mineral, cervezas, espirituosas)

Productos que entran en canasta de desgravación, en canasta de 4 a 10 años:

  • Productos de la pesca (por ejemplo, langostinos) y conservas de pescado
  • Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios
  • Frutas Cítricas (Limones, naranjas y mandarinas)
  • Frutas Finas (frutillas)
  • Harina de maíz
  • Almidón
  • Arroz partido
  • Aceites vegetales (soja, girasol y maíz)
  • Biodiesel
  • Preparaciones alimenticias y pastas
  • Golosinas
  • Mermeladas, jaleas y otras preparaciones en base a frutas
  • Hortalizas en conserva
  • Helados
  • Maní procesado
  • Dulce de leche
  • Alimento para mascotas
  • Manteca y demás preparaciones de maní
  • Vino hasta 5 litros: desgravación linear en 8 años: líneas arancelarias 22042100; 22042911
  • Vinos Espumantes: Precio de entrada 8 dólares x litro x 12 años, y liberalización a partir del año 12 (línea arancelaria 22041090)

Cuotas:

ARROZ:

  • Cuota de 60.000 toneladas arancel 0% sin segmentación, implementación en 5 años

CARNE BOVINA:

Cuota Hilton (29.500 toneladas): arancel 0% a la entrada en vigor del acuerdo

La UE ofrece una nueva cuota 99.000 toneladas CWE (peso carcasa), 55% refrigerada y 45% congelada, arancel intracuota 7,5% a la Entrada en Vigor del Acuerdo, y el volumen final se alcanza progresivamente en  5 años (6 etapas)

CARNE AVIAR:

  • 180.000 toneladas CWE (peso carcasa), arancel 0% Entrada en Vigor del Acuerdo; segmentación “50% deshuesada” y “50% otros” ) El volumen final se alcanza progresivamente en  5 años (6 etapas)

CARNE PORCINA:

  • 25.000 toneladas CWE (peso carcasa) arancel 83€/Tn a la Entrada en Vigor del Acuerdo. El volumen final se alcanza progresivamente en  5 años (6 etapas)

MAIZ/SORGO:

  • 1.000.000 toneladas con un arancel intracuota de 0%. El volumen final se alcanzará progresivamente en 5 años (6 etapas)

MIEL:

  • 45.000 toneladas arancel 0% EIF. ). El volumen final se alcanza progresivamente en  5 años (6 etapas)

AZUCAR:

  • Arancel 0% para 180.000 toneladas (dentro de la cuota OMC: “CXL quota”) a la Entrada en Vigor del Acuerdo.

No se modifica el Schedule OMC, sino que se agrega en el Acuerdo Bilateral una explicación

  • Cuota para Paraguay para azúcar orgánica: 10.000 toneladas a arancel 0% a la Entrada en Vigor del Acuerdo.

ETANOL:

  • 450.000 toneladas para usos químicos arancel 0% al momento de entrada del acuerdo. El volumen final se alcanza progresivamente en en 5 años (6 etapas)
  • 200.000 toneladas, para todos los usos. El volumen final se alcanza progresivamente en  5 años (6 etapas)

Derechos de Exportación

Bajo el acuerdo las partes se comprometen a eliminar y no reintroducir derechos a la exportación en su comercio recíproco, estableciendo ciertas excepciones y períodos de transición.

En el caso de Argentina, podrán mantenerse los derechos de exportación para las exportaciones destinadas a la Unión Europea para una lista de productos especificada en un anexo y que incluye a la casi todos los productos para los que corría un cronograma de aplicación de derechos de exportación antes del Decreto 793/18 (cadena oleaginosa, hidrocarburos, corcho, papel y chatarra). Los derechos de exportación para el cuero tendrán un cronograma de desgravación que concluirá en el sexto año desde la entrada en vigor. La misma cláusula se aplica para los derechos de exportación aplicados por Uruguay para este producto.

Para los productos dentro de la lista se consolidaron niveles máximos de aplicación según el producto (14% en el caso de la cadena oleaginosa) que se harán efectivas progresivamente entre cuatro y once años después de la entrada en vigor del acuerdo.

El acuerdo no afecta los derechos de exportación previstos en el Decreto 793/18 que caducan en diciembre de 2020, ya que ningún compromiso en esta materia tendrá efecto hasta el cuarto año de la entrada en vigor del acuerdo

  1. REGLAS DE ORIGEN

Las reglas de origen son el instrumento de política comercial que se aplica  para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo a partir de que se inicie el proceso de desgravación arancelaria, y se mantendrán vigentes cuando este haya concluido.

En este caso, el MERCOSUR enfrentó el desafío de establecer reglas que reflejaran efectivamente los procesos productivos inherentes a cada sector, justificadas por una efectiva transformación entre los insumos y el producto final.

Bajo esa premisa, y teniendo en cuenta que, al momento del reinicio de la negociación en 2016, el MERCOSUR venía de una etapa en la cual no se negociaban nuevos acuerdos, el objetivo fue adecuar los términos de la negociación a los estándares vigentes a nivel internacional.

En consecuencia, el MERCOSUR y la UE han acordado Reglas de Origen que facilitan el comercio y promueven la creación de comercio y la integración regional, teniendo en cuenta los patrones de producción y las realidades de abastecimiento en ambos bloques. Por primera vez, se establecieron requisitos de origen para cada sector de la industria, tomando como base la disponibilidad de insumos regionales y la integración de las cadenas de valor.

El Protocolo de Reglas de Origen brinda a las Partes que integran el Acuerdo la posibilidad de rechazar el tratamiento arancelario preferencial para casos individuales de fraude o sospecha de fraude relacionado con el origen de un producto(s) específico(s) declarado(s) por un comerciante individual.

Mantenimiento del régimen de Admisión Temporaria y Draw back: los productores locales continuarán abasteciéndose de insumos de cualquier parte del mundo que ingresan sin pagar aranceles para ser incorporados a un bien que luego será exportado. La posibilidad de mantener este régimen ha sido una de las principales demandas del MERCOSUR a lo largo de la negociación como mecanismo que permita compensar la ausencia de una red de acuerdos comerciales que permita el acceso a insumos de bajo precio para nuestra industria.

Posibilidad de acumular origen con la UE: los productores locales podrán elegir insumos de otros miembros del acuerdo, disminuyendo los costos de producción y sin por ello perder la condición de originarios al ser incorporados en procesos productivos de otro Estado Parte. Ello facilita la integración en cadenas birregionales de valor.

Integración en cadenas de valor: el acuerdo promueve la integración en cadenas de valor al facilitar la importación de insumos y piezas de eslabones anteriores de la cadena a precios más competitivos, transformarlos y poder exportarlos sin restricciones. El acuerdo es una garantía para poder llevar a cabo este proceso ya que ofrece un marco estable para ello. Los insumos intermedios y bienes de capital tienen una protección arancelaria en torno al 18%, por lo cual su reducción permite aumentar la competitividad de la industria.

Auto certificación en materia de origen: se acordó un sistema de certificación mixto por un período de transición de 5 años para darle tiempo a las empresas a adaptarse a la auto certificación. Durante esa etapa los exportadores del MERCOSUR pueden utilizar los certificados de origen junto con las declaraciones sobre el origen.

El sistema de auto certificación aporta mayor flexibilidad para el exportador quien podrá reducir costos y tiempos en el proceso de certificación. Ello no impide que las Cámaras y Asociaciones continúen prestando a los exportadores sus mejores oficios para auto certificar de manera correcta sus productos.

Cláusula antifraude (OLAF): esta Cláusula permite a un país suspender temporalmente el tratamiento preferencial de un producto en caso de fraude aduanero a gran escala o ante la falta de adecuada cooperación por parte de las autoridades aduaneras del país exportador para combatirlo. La suspensión se aplica por un máximo de tres meses al país que cometió la infracción y al producto en cuestión.

  1. ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Sobre la base del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC de 2013, se establecen reglas mejoradas de buen gobierno para los procedimientos de aduana y altos niveles de transparencia, y reconoce la importancia de las aduanas y la facilitación del comercio en las relaciones comerciales.

El Acuerdo brindará mayor previsibilidad y transparencia regulatoria, al establecer disposiciones sobre rápido despacho, productos perecederos, reducción de inspecciones físicas, simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, simplificación de requisitos a operadores económicos, así como también transparencia en la publicación de la información sobre la base de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

La UE y MERCOSUR se comprometen a aplicar procedimientos modernos y, en la medida de lo posible automatizados para la liberación eficiente y acelerada de mercancías, recurriendo a la gestión de riesgos y al envío de documentación antes de la llegada para acelerar el despacho. Las partes tendrán la posibilidad de desarrollar iniciativas conjuntas que incluyen asistencia técnica, desarrollo de capacidades y medidas para brindar servicios efectivos a la comunidad empresarial. Las empresas serán consultadas adecuadamente antes de la adopción de las nuevas reglas.

El Capítulo contiene un compromiso en materia de Asistencia Administrativa Mutua en materia aduanera que fue negociado sobre la base de los modelos más recientes adoptados por la Organización Mundial de Aduanas. Una de las innovaciones distintivas introducidas en el Acuerdo birregional es la disposición para el intercambio automático de información entre las autoridades aduaneras. Esto contribuirá a generar confianza entre las aduanas y acelerar el comercio.

  1. DEFENSA COMERCIAL

Las Medidas de Defensa Comercial permiten proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales como el dumping y las subvenciones, o por un aumento repentino de las importaciones.

El capítulo consta de dos partes. La primera cubre los instrumentos de defensa comercial de la OMC: medidas antidumping, antisubvenciones y salvaguardias globales, instrumentos que permanecerán a disposición de las Partes para abordar los problemas causados por prácticas desleales, como el dumping o las subvenciones,  o el aumento repentino de las importaciones.

La segunda parte establece un mecanismo para la aplicación de Salvaguardias Bilaterales. Este mecanismo reviste gran importancia ya que permitirá a los países del MERCOSUR tomar medidas de protección cuando las importaciones de productos bajo tratamiento preferencial provenientes de la UE se incrementan de manera tal que causen o amenacen causar un daño grave a un sector de la industria local o a una región. Estas medidas se aplicarán tanto a los productos industriales como a los agrícolas sujetos a un trato preferencial.

Este mecanismo podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años y por 18 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más.  Las medidas podrán ser aplicadas hasta por 2 años (renovable por 2 años más) por el MERCOSUR o por sus Estados Partes individualmente.

Se logró exceptuar la aplicación de las salvaguardias agrícolas previstas en el Acuerdo OMC sobre la Agricultura a los productos que tengan tratamiento preferencial en el Acuerdo MERCOSUR-UE.

  1. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

El objetivo del capítulo es establecer reglas y mecanismos que permitan asegurar que la aplicación de las medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) no constituyan barreras injustificadas al comercio de las Partes, evitando que éstas puedan impedir el acceso de nuestros productos agrícolas y agroindustriales o encarecerlos injustificadamente.

El capítulo otorgará previsibilidad en el acceso a mercado a través del establecimiento de plazos y procedimientos que deberán ser cumplidos por las Partes en el comercio bilateral. Esto reviste una gran importancia ya que nos posiciona en una situación preferencial respecto de otros abastecedores al mercado europeo.

Asimismo, el Acuerdo establece reglas claras que impiden la aplicación de medidas sanitarias injustificadas y arbitrarias para el acceso de nuestros productos al mercado europeo, destacando la importancia de basar las medidas en base científica, en contraposición al Principio Precautorio.

También se prevén medidas de facilitación del comercio, en particular en materia de habilitación de establecimientos exportadores de animales y productos de origen animal, controles en las importaciones y procedimientos de importación. El acuerdo permite el comercio seguro desde zonas libres de enfermedades con la implementación del principio de «regionalización».

El acuerdo confirma los derechos y obligaciones asumidos en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, lo que significa que ambas partes pueden aplicar las normas y medidas necesarias siempre que estas no se traduzcan en obstáculos injustificados al comercio.

Se acordó la creación de un mecanismo de consultas bilateral en materia sanitaria y fitosanitaria que permitirá resolver problemas comerciales en forma expedita, preferencial y periódica.

  1. DIALOGOS

Además, se crearon diálogos especializados en temas centrales como la biotecnología y la inocuidad alimentaria, por primera vez en un acuerdo comercial firmado por la UE. El acuerdo incluye la cooperación bilateral e internacional en las áreas clave de bienestar animal, biotecnología, inocuidad de los alimentos y lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (RAM). Estos diálogos e intercambios de información entre la UE y el MERCOSUR tienen como objetivo fortalecer la confianza mutua y mejorar el entendimiento común sobre Estos temas importantes.

En materia de bienestar animal, las Partes podrán discutir temas específicos sobre bienestar animal relevantes para el comercio. El acuerdo dará como resultado un mayor intercambio de información, experiencias y fortalecerá la cooperación en investigación.

Las Partes cooperarán en foros internacionales con el objetivo de promover un mayor desarrollo de estándares internacionales sobre bienestar animal por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las mejores prácticas de bienestar animal y su implementación. Esto ayudara al desarrollo y la mejora de la implementación de las normas de bienestar animal de la OIE.

Esto permitirá a las Partes establecer un nivel adecuado de protección, establecer equivalencias a los fines de evitar barreras al comercio, al tiempo que se preserva el derecho de cada Parte a regular.

En cuestiones relacionadas con la aplicación de la biotecnología agrícola, las Partes acordaron intercambiar información sobre políticas, legislación, directrices, buenas prácticas y proyectos de productos de biotecnología agrícola, así como temas específicos sobre biotecnología que puedan afectar el comercio, incluidas las aprobaciones asincrónicas y la Baja Presencia (LLP)..

En lo que respecta a la resistencia a los antimicrobianos, las Partes reconocen la importancia de abordar esta amenaza global que no conoce fronteras. Se comprometen a trabajar de manera bilateral e internacional para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos y, en particular, para promover el uso prudente y responsable de los antibióticos en la producción animal y las prácticas veterinarias.

Para cuestiones científicas relacionadas con la inocuidad de los alimentos, la sanidad animal y vegetal, las Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivos organismos científicos oficiales responsables de la inocuidad de los alimentos (por ejemplo, niveles máximos de residuos) y la sanidad animal y vegetal. Esta cooperación tendrá como objetivo aumentar la información científica disponible para las Partes para respaldar sus respectivos enfoques sobre las normas regulatorias que pueden afectar el comercio mutuo.

También aborda  la recopilación de datos científicos y mejorará la cooperación en la construcción de un entendimiento común con respecto a la Organización Mundial de Sanidad Animal, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y los estándares del Codex Alimentarius.

  1. OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

El Capítulo toma como base el Acuerdo OTC de la OMC, y sigue lineamientos propios de los modelos actuales en la materia, promoviendo las mejores prácticas en cuestiones reglamentarias y el comercio bilateral a través de disposiciones que generan una mayor transparencia y cooperación en materia de Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Normas Técnicas.

Establece un mecanismo de cooperación conjunta en iniciativas facilitadoras del comercio en las áreas cubiertas por el Capítulo. Se trata de un procedimiento abierto y flexible a través del cual las Partes podrán identificar y proponer posibles iniciativas bilaterales con un enfoque caso a caso, para productos o sectores específicos mutuamente acordados, con el fin de prevenir y eliminar barreras técnicas al comercio.

El Capítulo incluye algunos elementos “OTC-plus”, particularmente en materia de transparencia, así como prevé un mayor diálogo e intercambio de información, e incluso la posibilidad de celebrar consultas técnicas ante problemas comerciales específicos.

Se establece también un Coordinador del Capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio con el fin de monitorear la implementación del Capítulo, así como fomentar, facilitar y supervisar las actividades que de él deriven.

  1. SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO

La UE es uno de los principales importadores globales de servicios, con compras que superan los USD 800.000 millones anuales. A su vez, el bloque es el principal inversor global, con un stock de IED que supera el 50% del total mundial. Si se observa la evolución de los flujos de IED que realizaron las empresas europeas en los últimos 15 años, los destinos con el mayor crecimiento fueron aquellos con los cuales la UE tiene firmados acuerdos comerciales.

En este sentido, la conclusión de un acuerdo que regule disposiciones en materia de inversiones y servicios incrementará la capacidad de atracción de flujos de inversión, y a su vez abrirá mercados en un segmento en el que MERCOSUR está teniendo un creciente potencial, como son los Servicios Basados en el Conocimiento (SBC), es decir, aquellos servicios intensivos en capital humano de alto nivel de calificación, cuya provisión frecuentemente requiere del uso de tecnologías de información, comunicación e innovación.

Cabe destacar que este sector país es el tercer complejo exportador argentino, luego de los sectores agropecuario y automotor (en 2018 superó los US$ 6.000 millones en exportación y aspira a representar el 15% de las exportaciones argentinas hacia 2030). En el caso de software e informática, por ejemplo, la Argentina ha demostrado que puede ir más allá de sus fronteras, como lo demuestra el caso de las empresas argentinas que se han expandido en la región.

Bajo este Capítulo, ambos bloques se comprometen principalmente a otorgar a los servicios, proveedores de servicios, inversores e inversiones de la contraparte un trato no discriminatorio y sin restricciones de acceso a su mercado en aquellos sectores comprometidos en sus respectivas ofertas, y con las limitaciones allí estipuladas.

El Capítulo contiene obligaciones generales aplicables a todos los sectores comprometidos y también las siguientes secciones específicas con compromisos adicionales: Estancia Temporal de personas con propósitos de negocios y para proveer servicios, Regulación Doméstica, Servicios Financieros, Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico.

El Capítulo otorga previsibilidad y transparencia sobre las condiciones que rigen el intercambio de servicios en diversos sectores de la economía como ser Servicios de Informática, Contabilidad, Auditoría, Ingeniería, Arquitectura, Publicidad, Investigación, Servicios Financieros y Telecomunicaciones.

Este acuerdo potenciará aún más el sector de los servicios, y en el caso de la Argentina, resulta particularmente beneficioso debido a que el sector de servicios explica el 67% de los puestos de trabajo.

El acuerdo otorgará mejor acceso para los exportadores de servicios del MERCOSUR en el mercado europeo en:

  • servicios de software e informática
  • servicios de investigación y desarrollo (I+D);
  • servicios de consultoría
  • servicios de publicidad,
  • servicios de investigación de mercado y encuestas de opinión pública

Cabe resaltar que es el primer Acuerdo en que el MERCOSUR en su conjunto asume compromisos en materia de Comercio Electrónico, reconociendo el crecimiento de la provisión virtual de servicios y la necesidad de crear un marco regulatorio acorde, que proteja al consumidor y a su vez brinde herramientas para promover su uso. La sección contiene cláusulas sobre firma electrónica, derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas, cooperación regulatoria, protección al consumidor, Spam, entre otras.

En materia de Transporte Marítimo, se acordó la apertura del sector con un período de gracia de 10 años. Esta apertura sólo abarca el transporte entre puertos del MERCOSUR (es decir, no aplica a cabotaje nacional) y no abarca el transporte marítimo de vehículos. También se acordó la apertura inmediata del transporte de contenedores vacíos.

  1. COMPRAS PUBLICAS

Es el primer Capítulo firmado en la materia por el MERCOSUR con otro bloque.

El Capítulo garantiza un sistema de contrataciones públicas eficiente, transparente y competitivo y permite que los proveedores argentinos accedan al mercado europeo de contrataciones públicas en igualdad de condiciones y de una manera no discriminatoria con los proveedores europeos, y viceversa, con las limitaciones que se enuncian a continuación.

Las disciplinas previstas en el acuerdo sólo se aplican a las contrataciones públicas: (i) realizadas por las entidades previstas en las listas confeccionadas por cada Estado Parte (a nivel central o federal y sub-central o sub-federal); (ii) para la adquisición de los bienes, servicios o servicios de construcción incluidos (o no excluidos, cuando se listan los compromisos de forma negativa) en las respectivas listas de compromisos; y (iii) siempre y cuando el monto total de la contratación supere los montos o umbrales estipulados por cada país. Estas cuestiones, así como las excepciones al acuerdo se plasman en las respectivas ofertas nacionales. Esto significa que, para todas las contrataciones que no estén cubiertas por el Capítulo, se podrá seguir aplicando la legislación nacional.

El MERCOSUR logró negociar con la UE un trato preferencial (no basado en la reciprocidad estricta) y medidas de transición que permitirán contar con un período de adaptación a algunas disciplinas contenidas en el Capítulo.

En el caso de Argentina, Brasil y Uruguay el acuerdo sólo se aplicará a las compras a nivel federal o central y se incluye un compromiso de consultas con los gobiernos provinciales para su eventual incorporación.

En lo que refiere a umbrales, se establece un período de transición previo a la consolidación de umbrales finales. Para las contrataciones de bienes y servicios, Argentina, Brasil y Uruguay llegarán al umbral de 130 mil DEG luego de un período de transición de 15 años. En el caso de los servicios de construcción, Argentina y Brasil llegarán al umbral de 5 millones DEG luego de un período de transición de 5 años.

Además, tanto Argentina como Brasil se reservaron la posibilidad de seguir aplicando políticas públicas previstas en su normativa local, incluyendo programas y/o beneficios para proveedores MIPYMES, programas destinados a promover el desarrollo de soluciones innovadoras para las necesidades del sector público y la utilización de condiciones compensatorias especiales.  Esto no implicará transferir preferencias a los proveedores y bienes de origen europeo.

  1. . DEFENSA DE LA COMPETENCIA

El Capítulo tiene como objetivo asegurar que los países del MERCOSUR y la UE adopten o mantengan leyes de competencia que regulen las prácticas comerciales anticompetitivas, y que cuenten con autoridades responsables que garanticen su cumplimiento.

Además, se establecen mecanismos de cooperación y consultas entre las autoridades de competencia, incluyendo el intercambio de información y la celebración de acuerdos de cooperación bilateral.

También se prevé que las empresas del Estado, las empresas con derechos especiales y los monopolios designados se sujeten a las leyes de Competencia de cada país.

  1. . SUBVENCIONES

El MERCOSUR y la UE acordaron trabajar conjuntamente este tema de importancia creciente en el comercio internacional. Además de la ratificación de los términos acordados en la Declaración de Nairobi sobre subvenciones a la exportación se establece, en una sección específica del Acuerdo, un mecanismo de consulta y de transparencia, así como espacios de intercambio y cooperación. También se deja abierta la puerta a la coordinación en temas de interés común en la Organización Mundial de Comercio, como es el caso de los subsidios a la pesca.

La UE y el MERCOSUR prevén la posibilidad de celebrar un Acuerdo Administrativo que refleje los compromisos mencionados, y se comprometen a revisar las actividades de cooperación a más tardar a los 3 años de la entrada en vigor del Acuerdo.

  1. . EMPRESAS DEL ESTADO

La gran mayoría de los acuerdos de libre comercio modernos incorporan cláusulas relativas al comportamiento de las Empresas del Estado y monopolios o empresas con privilegios comerciales. Estas cláusulas expanden las cláusulas existentes en el Artículo XVII del GATT sobre empresas comerciales del estado y el Artículo VIII del AGCS sobre monopolios. El objetivo principal es prevenir la competencia desleal contra empresas o proveedores privados.

Este objetivo no puede colisionar, sin embargo, con el derecho del Estado a asegurar la provisión de servicios y bienes públicos y de promover el desarrollo económico. Por esa razón, nada en estos acuerdos impide al Estado la propiedad de empresas y la participación en la actividad económica.

Este es el primer Capítulo que regula las actividades de las empresas del estado y empresas a las cuales el Estado otorga privilegios exclusivos o especiales que negocia el MERCOSUR.

El Capítulo prevé que estas empresas, cuando realicen actividades comerciales, actúen bajo consideraciones comerciales (precio, calidad, comerciabilidad, etc.)  en la compra y venta de un bien o un servicio, excepto para cumplir con un mandato o propósito público conforme la legislación interna de cada país firmante.

Estas obligaciones se limitan a empresas del estado nacional (a nivel central o federal de gobierno), con ingresos anuales superiores a 280 millones de dólares. Además, sólo se aplica a los sectores en los que se han asumido compromisos en el acuerdo y se excluyen puntualmente a ciertas empresas del Estado en el sector de energía y defensa. La mayoría de nuestras empresas estatales podrán seguir aplicando políticas de preferencia de precios a favor de bienes de origen nacional, entre otras políticas públicas de conformidad con la legislación nacional. Las políticas crediticias de la banca estatal (como el Banco Nación Argentina y el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil) y el Fondo de Garantía de sustentabilidad (en el caso de Argentina) se encuentran específicamente salvaguardadas.

  1. . PROPIEDAD INTELECTUAL

El capítulo de propiedad intelectual negociado entre ambas partes crea una estructura con compromisos mutuos, que reafirma los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo ADPIC de la OMC, con el objetivo de asegurar un nivel de protección la propiedad intelectual que aliente la innovación y facilite la producción de productos creativos, promoviendo la investigación y desarrollo. Es el primer Capítulo sobre este tema negociado en un Acuerdo de Libre Comercio por el MERCOSUR.

Se reconoce que cada Parte será libre de determinar la manera de implementación del Acuerdo, de acuerdo a sus respectivos sistemas legales y prácticas nacionales de modo consistente con las reglas multilaterales de la OMC.

Se incorporan disposiciones sobre marcas, derechos de autor, diseños industriales, variedades vegetales, secretos industriales, observancia y medidas en frontera. Asimismo se prevé la cooperación entre las partes lo cual permitirá incrementar la investigación y el desarrollo, el acceso al conocimiento y la transferencia de tecnología.

En materia de patentes y datos de prueba, se tiene particularmente en cuenta el acceso a la medicina y la salud pública. El acuerdo no implica aumentar los niveles de protección en materia de patentes, datos de prueba, o protección de las variedades de plantas. La protección de variedades vegetales (semillas) mantiene el compromiso multilateral que da la opción de protección mediante sistema sui generis (Convenio UPOV 78 o 91) y no obliga a protección por patentes. Asimismo el acuerdo no obliga al Mercosur a adherir a ningún tratado internacional, como por ejemplo: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

En lo que respecta a los derechos de autor y derechos afines, las disposiciones cubren los principales derechos protegidos por el acervo de la UE, incluido el derecho de «puesta a disposición» según lo establecido en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Se incluyen disposiciones sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas en lo que respecta a la difusión y comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. Acuerda los términos de protección de una manera que garantiza los niveles requeridos por los tratados internacionales al tiempo que brinda la oportunidad de introducir plazos de protección más largos.

En cuanto a las marcas registradas, las disposiciones incluyen una referencia importante tanto al Protocolo de Madrid para el registro internacional de marcas como al Acuerdo de Niza sobre la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas. Los artículos relacionados con el procedimiento de registro, los derechos conferidos al titular de la marca y la invalidación de las solicitudes de mala fe garantizan un buen nivel de protección de las marcas.

En lo que respecta a los diseños, las Partes acordaron hacer el mayor esfuerzo para cumplir con el Acta de Ginebra del Acuerdo de La Haya sobre el registro internacional de diseños industriales. Los diseños deben estar protegidos durante al menos 15 años.

Una sección completa establece la protección de los secretos comerciales. Los niveles adecuados de protección y cumplimiento se han convertido en un requisito previo para el éxito económico.

La observancia es un aspecto importante para la protección de los derechos de propiedad intelectual. El texto específico sobre la aplicación en la frontera prevé la participación activa de las autoridades aduaneras en la selección e identificación de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual con respecto a las mercancías bajo control aduanero. Se alienta a las autoridades aduaneras a utilizar métodos modernos de evaluación de riesgos y medios electrónicos.

Indicaciones Geográficas

Los compromisos asumidos en la protección de indicaciones geográficas, incluyen la protección exclusiva tanto de productos vínicos como no vínicos. Contiene reglas de coexistencia marcaria y régimen de situaciones especiales en virtud de las cuales ciertas IG de la UE  no tendrán protección exclusiva en los Estados Partes del MERCOSUR en virtud de derechos privados preexistentes, lo cual resulta en un sistema equilibrado y que contempla los intereses de ambas Partes.

Es importante resaltar que la UE reconocerá al MERCOSUR  220 Indicaciones Geográficas: para Argentina 104, para Brasil 38, para Paraguay 23  (pendientes de registro en Paraguay) y para Uruguay 55.

Ello implicará la protección efectiva de todas las 220 IG del MERCOSUR en territorio europeo en exclusividad, lo cual abre una enorme oportunidad para las distintas producciones regionales de los países, con el objetivo de desarrollar las economías regionales.

Respecto al listado de Indicaciones Geográficas europeas, Mercosur dará protección a 355 IG.

En todos los casos en que dichas denominaciones constituían una marca o parte de una marca existente en los países del MERCOSUR se acordó su coexistencia, sin tener en ningún caso que abandonarse el uso marcario. En algún caso de marca notoria no se protegerá la IG europea.

En los casos en que la IG europea era usada en la comercialización de productos en territorio MERCOSUR, se ha resguardado el derecho de dichos usuarios (ej: parmesano, parmesao, reggianito, fontina, gruyere, ginebra, entre otros).

Solo en algunos nombres icónicos de la UE se han acordado plazos largos para el abandono del uso del término,lo cual permitirá la re-denominación de los productos y su posicionamiento en los mercados.

Cabe destacar que el proceso en los estados parte del MERCOSUR fue ajustado a derecho, publicándose el listado solicitado por la UE en consulta pública en los países entre noviembre y diciembre de 2017, dando plazo legal para la presentación de oposiciones, elaborándose los respectivos dictámenes técnicos y dándose traslado de las mismas a la UE.

  1. . COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

A través de este Capítulo se reafirma el compromiso de las Partes con el desarrollo sostenible, fomentándose mantener relaciones comerciales y económicas bilaterales que contribuyan, precisamente, a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

En ese marco, al mismo tiempo que se reconoce el derecho de cada Parte a regular y establecer sus propias prioridades en la materia y los estándares ambientales y laborales que estime apropiados -considerando las distintas realidades nacionales, capacidades y niveles de desarrollo-, se establece que las Partes deberían procurar mejorar sus respectivos niveles de protección y evitar disminuir los estándares con el fin de atraer comercio e inversiones. También se acuerda que las Partes no podrán aplicar su legislación ambiental y laboral de manera que constituya una restricción encubierta del comercio o una discriminación injustificable o arbitraria.

Asimismo, se reafirma que la adopción de toda medida tendiente a proteger el medio ambiente y las condiciones laborales que pueda tener un efecto sobre el comercio o las inversiones deberá estar basada en evidencia científica y técnica, permitiéndose, no obstante y como excepción a ese principio, la adopción de medidas de emergencia o precautorias ante riesgos serios de degradación ambiental  o hacia la salud y seguridad en el trabajo en el propio país, pero sujeto ello a ciertos condicionantes y requisitos.

A su vez, se reafirman los Acuerdos Ambientales Multilaterales como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido firmados o ratificados por las Partes. Respecto a estos últimos, las Partes se comprometen, en particular, a respetar, promover e implementar efectivamente normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente,  como las referidas a:

  • Trabajo forzoso y trabajo infantil
  • No discriminación en el empleo
  • La libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva

En adición, el Capítulo contiene secciones particulares sobre cambio climático; biodiversidad; manejo sostenible de los bosques; y gestión sostenible de la pesca y la acuicultura. En estas secciones se reafirman los compromisos asumidos por las Partes en instrumentos internacionales tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Código de conducta de la FAO para la pesca responsable, entre otros.

Las Partes también se comprometen a promover una conducta empresarial responsable, en línea con directrices o lineamientos internacionales en la materia, tales como los de la OCDE o de las Naciones Unidas (i.e.: Principios rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos).

El Acuerdo también enumera una serie de áreas de cooperación potencial con vistas a garantizar que el comercio apoye la agenda de la sostenibilidad.

Por último, se establece un Subcomité para tratar las cuestiones relacionadas con la implementación de este Capítulo y cada Parte se compromete a designar un punto de contacto para facilitar la comunicación entre ellas respecto a esta materia. También se establece un procedimiento específico de solución de controversias ante la eventualidad de algún desacuerdo respecto a la interpretación o implementación del Capítulo. El mismo comienza con una etapa de consultas gubernamentales, primero a nivel bilateral y luego, de ser necesario, mediante tratamiento del tema en el Subcomité. De persistir el desacuerdo, se podrá solicitar el establecimiento de un Panel de Expertos, el cual examinará la cuestión y concluirá el caso con una recomendación que se hará pública. El Subcomité luego supervisará el cumplimiento de esta recomendación del Panel, sin mayores facultades.

  1. . TRANSPARENCIA

Las buenas prácticas regulatorias y la transparencia en asuntos que pueden afectar el comercio y la inversión son elementos esenciales de la formulación de políticas actualizadas e inclusivas. Por lo tanto, el acuerdo reconoce el impacto que puede tener su respectivo entorno regulatorio.

Las Partes confirman su objetivo de promover un entorno regulatorio transparente y predecible y procedimientos eficientes para los operadores económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas. Existen disposiciones sobre la publicación, administración, revisión y apelación de medidas de aplicación general relacionadas con asuntos comerciales. Las medidas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto por el acuerdo se publicarán a través de un medio designado oficialmente e incluirán una explicación del objetivo y la justificación de la medida. Deberán existir procedimientos adecuados no discriminatorios de revisión y apelación para impugnar esas medidas.

  1. . PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Se incluye un capítulo específico sobre Pequeñas y Medianas Empresas, transversal a todo el Acuerdo, con el objetivo de mejorar el acceso a la información a las PyMEs de cada Parte, así como ampliar las oportunidades comerciales en el mercado europeo, promoviendo su internacionalización y contribuyendo a fomentar un desarrollo económico sostenible.

El Capítulo establece la creación de una página web específicamente diseñada para que las PyMEs puedan acceder de forma fácil y simple a toda la información que necesitan para exportar, desde un buscador de aranceles por producto; normas y regulaciones; procedimientos relativos a los derechos de propiedad intelectual; regulaciones de inversión extranjera; procedimientos de registro de empresas; regulaciones de empleo; y procedimientos tributarios.

Asimismo, la página web incluirá una descripción de todas las disposiciones del Acuerdo relevantes para PyMEs, junto a un resumen adicional de todas las oportunidades comerciales que abre el Acuerdo.

  1. . SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Para garantizar la implementación efectiva del acuerdo, es importante establecer procedimientos apropiados para resolver las diferencias de puntos de vista, incluso a través de la solución de controversias cuando sea apropiado. En las áreas aplicables, las disposiciones de solución de controversias son una forma efectiva, transparente y eficiente de garantizar el cumplimiento y el cumplimiento de las obligaciones del acuerdo.

El capítulo de Solución de Controversias establece un mecanismo para resolver cualquier disputa entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación de la parte comercial del acuerdo.

Cualquiera de las Partes puede recurrir al mecanismo de Solución de Controversias si considera que la otra Parte no ha cumplido con una o más obligaciones en virtud de la parte comercial del acuerdo. Como primer paso en el proceso, las consultas permiten una solución amistosa de la disputa. Si las consultas fracasan, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un panel de arbitraje compuesto por tres árbitros con experiencia y conocimiento en derecho y comercio internacional. Los árbitros deben observar altos estándares éticos que garanticen su independencia e imparcialidad. Estas normas están consagradas en un código de conducta anexo al capítulo de Solución de controversias, mientras que una disposición para seleccionar a los árbitros a través de listas previamente acordadas garantiza que la parte demandada en una disputa no puede bloquear el establecimiento de un panel.

La transparencia es una parte importante de la solución de controversias. Las audiencias están abiertas al público y las personas interesadas tienen derecho a hacer sus propias presentaciones ante el panel en forma de informes amicus curiae. El informe del panel es definitivo, no está sujeto a apelación, y es vinculante para las Partes. Cualquiera de las Partes que incumplan sus obligaciones debe ponerse en conformidad con el acuerdo.

Aparte de los procedimientos del panel, las Partes acordaron establecer un procedimiento detallado de mediación, que les ayudará a encontrar una solución amistosa a su disputa con la ayuda de un mediador. El recurso a la mediación requiere el consentimiento mutuo y las Partes pueden recurrir a ella en cualquier momento, es decir, antes de que una parte inicie una disputa o incluso en paralelo a los procedimientos del panel.

Cancillería Argentina


Documentos completos del acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea


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