Inmunidad parlamentaria en Perú: ¿privilegio personal? – Por Víctor Avendaño

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Por Víctor Avendaño *

En estas últimas semanas hemos visto cómo este Congreso a través de la Comisión de Constitución se mete un “autogol” en enviar al archivo el proyecto de inmunidad, presentado por el Ejecutivo. Ello, porque los congresistas quieren permanecer en su curul con el privilegio de que no se les “procese” ni “arreste” por sus actos de corrupción que pudieron cometer, sea en el antes o durante de su periodo legislativo, ya que muchos de ellos ya vienen con el trasfondo de delitos y, entonces, ven en el Legislativo una puerta escape para ocultar ello.

En ese sentido, ¿qué propone el Ejecutivo con su proyecto? El Ejecutivo plantea modificar la Constitución, en su art. 93, únicamente en el aspecto de la decisión en que sea la Corte Suprema la facultada en levantar la inmunidad parlamentaria. Pues bien, dicho proyecto es una reforma a medias porque no elimina aunque sea la inmunidad de arresto a ser condenado por sus delitos, por lo que continua siendo un privilegio personal con respecto a los/as demás ciudadanos/as.

En la actualidad, vemos como la frase de otorongo no come otorongo se ha institucionalizado en el Parlamento en estos años; toda vez que entre los mismos congresistas negocian a cambio de un voto en que no puedan ser procesados ni detenidos por sus delitos. De ahí el porqué se cuestiona la celeridad con la que actúa el Congreso (cuando concentra la decisión de la inmunidad) en levantar la inmunidad a sus colegas; por ejemplo, el haberse demorado ocho meses con el prófugo congresista Donayre hoy sentenciado por el caso ‘Gasolinazo’.

La inmunidad es en sí un privilegio personal que se instauró en las constituciones, entre ellas, la del Perú, con la finalidad de salvaguardar al legislador de la persecución política, en el plano de sus ideas, mas no para ser un instrumento de resguardo, en un Santuario, en un contexto político como el nuestro de la cual se ha pervertido su uso en favor de los investigados y condenados por delitos. Con ello, la reforma política de la inmunidad no solo debe estar contenida en el argumento de la Constitución, sino también en establecer cambios sustanciales y necesarios al Reglamento del Congreso, a fin de que no medie el ardid de los parlamentarios, en el privilegio de su impunidad congresal.

Es conocido, en el Congreso, sobre todo en la Comisión de Constitución, presidida por la fujimorista Rosa Bartra que si los proyectos de ley de reforma no se aprueban en dos legislaturas de este año, no se podrá realizar en el próximo; toda vez que la Constitución establece que no se pueden hacer cambios en un año antes de la convocatoria a elecciones generales. No obstante, queda en manos del presidente Vizcarra que vayamos de nuevo a las urnas para un referéndum, con motivo a aprobar las reformas, como la de inmunidad parlamentaria, eligiendo entre su eliminación o no, en lo cual puedo predecir que la población estará a favor del sí a su eliminación.

Es por ello, que el país requiere cambios necesarios y trascendentales sí, sobre todo en sus instituciones públicas, a fin de que la ciudadanía pueda recobrar la confianza y el respeto hacia las mismas. Dicho esto cabe mencionar que estos cambios trascienden más allá de las reformas políticas con parches a la actual Carta Magna, presentadas por el Ejecutivo; toda vez que nuestra nación requiere también reformas sociales y económicas, en el ínterin de seguir construyendo cultura ciudadana, defensa de los derechos humanos y afianzar la justicia social de nuestras comunidades al nivel nacional.

Sí a que los congresistas involucrados en delitos puedan ser procesados y condenados como los demás, en un contexto democrático, como nuestro país. Sí a la eliminación de la inmunidad parlamentaria para que no sea impunidad.

* Estudiante de la PUCP y Parlamentario Joven 2019-2020


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