Paraguay: fuerte repudio al sobreseimiento de torturadores de la dictadura stronista
Repudian el sobreseimiento de presuntos torturadores de la dictadura stronista
Los magistrados se decantaron esta semana por extinguir la causa y dictar el sobreseimiento definitivo de Camilo Almada Morel, alias “Sapriza”, y Eusebio Torres Romero, supuestamente involucrados en casos de homicidio con fines políticos, torturas y privación ilegítima de libertad.
El coordinador de la Mesa de Memoria Histórica, Antonio Pecci, manifestó este jueves una “repulsa enorme” a este fallo, que consideró como una “bofetada” a las víctimas de la dictadura, según comentó a Efe.
Pecci, desde la Mesa de Memoria Histórica, invitó a las organizaciones ciudadanas a “plantear movilizaciones” frente al Poder Judicial para “exigir que la Corte Suprema de Justicia tome el expediente y lo analice”.
También estudia este caso la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), que a petición de distintas organizaciones va a “hacer un análisis de este hecho”, dijo a Efe su secretario ejecutivo, Óscar Ayala.
“Lo que hicimos fue obtener la sentencia y analizar desde el punto de vista técnico con el equipo jurídico de Codehupy”, apuntó Ayala, sin precisar todavía cuál será la postura final.
Los magistrados del Tribunal de Apelaciones, Emiliano Rolón, Bibiana Benítez y Pedro Mayor Martínez, fueron quienes decidieron esta semana extinguir la causa y dictar el sobreseimiento definitivo.
La causa se inició en 1995, cuando el país se regía por un Código Penal diferente al actual, y en 2002 se solicitó el sobreseimiento provisional, otorgado por el juez de entonces, como explicó a Efe Rolón.
“Es una figura que permite que el caso quede en espera de nuevos elementos para proseguir el juicio”, aclaró Rolón.
Tras eso, la defensa solicitó en 2007 la extinción del proceso “por falta de reapertura del caso”, pero el pedido fue rechazado por la jueza Sandra Farias y apelado de nuevo por los abogados defensores.
A partir de ese momento, el caso se fue dilatando sin avances hasta 2017, cuando llegaron a la Cámara de Apelaciones Rolón, Benítez y Mayor Martínez.
La decisión tomada por la Cámara de Apelaciones causó controversia, al entenderse que se trata de delitos contra los derechos humanos y que, por tanto, no pueden prescribir.
A este respecto, Rolón declaró que “no son prescriptibles por Constitución, pero sí extinguibles”.
La Constitución paraguaya de 1992 recoge en su artículo 5 que el genocidio, la tortura, la desaparición forzosa, el secuestro y el homicidio de personas por cuestiones políticas “son imprescriptibles”.
Al margen de estas cuestiones, la decisión de la Cámara también provocó cierto enfrentamiento entre estos y el Ministerio Público, al que se le responsabiliza de no haber aportado elementos que facilitaran la reapertura.
La Fiscalía publicó un comunicado al respecto en el que alegó que la causa se desarrolló regida por un Código Penal anterior, que no reconocía al Ministerio Público como órgano acusador “por lo que la competencia plena para llevar adelante los actos investigativos la tenía el Poder Judicial”.
El fallo de la Cámara de Apelaciones, al tratarse de una decisión de segunda instancia, todavía es apelable ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
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