México: la Corte falla a favor del aborto en caso de riesgo de la salud de la madre
Mujer puede abortar cuando esté en riesgo su salud: SCJN
La mujer puede abortar cuando está en riego su salud, determinaron los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por primera vez, el alto tribunal dio la razón a un mujer al concederle el amparo para la interrupción del embarazo por motivos de salud y no sólo cuando su vida corra peligro.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue avalado en la sala con lo que le dieron la razón a Marisa «N» al sostener que negarle el derecho es un acto de discriminación.
En el año 2013 a la quejosa le fue negada la interrupción del embarazo en el Centro Médico Nacional 20 de noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Aunque se le había diagnosticado un embarazo de alto riesgo a su salud porque meses antes se sometió a una cirugía de bypass gástrico, le fue negada la interrupción del embarazo.
«Asiste la razón a la quejosa cuando señal que la negativa configura un acto de discriminación, pues impidió que la señora Marisa accediera pronta y oportunamente a un servicio de salud que sólo las mujeres necesitan con el consecuente menoscabo de su derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar», indica el proyecto del ministro.
La lucha de Margarita para que puedas abortar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una mujer a quien le fue negado un aborto en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a pesar de que el embarazo afectaba su salud, ¿cuál es la importancia de esta resolución?
La trascendencia del fallo radica en que la mujer puede acceder a la interrupción del embarazo con el fin de garantizar su derecho a la salud.
La Primera Sala determinó por unanimidad que las disposiciones de la Ley General de Salud pueden otorgar el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas y señaló que al habérsele negado, se incumplieron las condiciones del derecho a la salud.
El amparo se le otorgó a Margarita, a quien el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, ubicado en la Ciudad de México le negó el acceso a la interrupción del embarazo en noviembre de 2013, a pesar de que el embarazo podía traerle complicaciones a su salud.
“Ese doctor nos dio el diagnóstico donde decía las consecuencias que podía tener al continuar con ese embarazo que era preclamsia, riesgo de diabetes, obstrucción del intestino delgado, trombosis y riesgo de malnutrición”, explicó Margarita en un video compartido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, que le dio acompañamiento legal
El ISSSTE argumentó que el Código Penal Federal no contemplaba esa causal para la interrupción del embarazo, por lo que Margarita, entonces con 41 años de edad, decidió acudir a una clínica privada para realizarse el procedimiento.
Acompañada por GIRE, Margarita interpuso un amparo en contra de los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, que contemplan que un aborto no se debe castigar cuando el embarazo es resultado de una violación, si el aborto no fue intencional o si la mujer o el producto corren peligro de muerte.
“Para mí fue muy doloroso, muy frustrante el hecho de que no me dieron el servicio en la institución cuando yo lo requería”, lamentó Margarita.
En marzo de 2014, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del entonces Distrito Federal determinó sobreseer el juicio de amparo bajo el argumento de que ya se había realizado el procedimiento y no había manera de restituir los derechos violados.
La batalla legal no terminó ahí, en octubre de 2015 Margarita solicitó a la SCJN que revisara el caso, pues consideraba necesario que se pronunciara para dejar un precedente. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, entonces presidente de la Primera Sala, tomó el caso en 2016, luego de que pasara en manos de varios ministros y elaboró el proyecto.
El ministro argumentó que negarle el servicio a Margarita “evidenciaba las consecuencias de todo un proceso histórico de discriminación hacia las mujeres” y que las autoridades de salud del ISSSTE debieron ajustar su actuación a una interpretación amplia del derecho a la salud, tomando en cuenta lo establecido tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales.
Además estableció que las autoridades impidieron que la mujer tomara una decisión sobre su salud y con ello aumentaron la posibilidad de que esta empeorara.
GIRE señaló que este criterio de la Corte permitirá avanzar en el ejercicio de los derechos reproductivos pues las instituciones públicas de salud deben brindar el servicio de interrupción del embarazo a las mujeres que lo soliciten y cuya salud esté en riesgo.
La ley prevé que cinco amparos con resoluciones en mismo sentido e interrumpidas sientan jurisprudencia por reiteración, por lo que este amparo abre una posibilidad hacia la despenalización del aborto en el país, el cual sólo es posible en la Ciudad de México.