Financiamiento electoral ilícito impune – El Periódico, Guatemala

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El Artículo 407 N del Código Penal dispone que comete el delito de Financiamiento Electoral Ilícito “la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales”.

Asimismo, dicho artículo establece que “la sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos”.

En 2015, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en un informe sobre financiamiento electoral, expresó que el 25 por ciento del financiamiento electoral proviene del crimen organizado o de la economía brutal, es decir que tiene su origen en dinero sucio o negro.

El Ministerio Público (MP) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) han tenido éxito en detectar e investigar la comisión del delito de financiamiento electoral no registrado, previsto en el Artículo 407 O del Código Penal, que establece: “Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales. Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de cinco años. Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos”. Este tipo de financiamiento irregular proviene de dinero limpio o adquirido de fuentes legítimas, pero no se registra contablemente en la
respectiva organización política.

Sin embargo, el MP y el TSE han fracasado en detectar e investigar la comisión del delito de financiamiento electoral ilícito, previsto en el Artículo 407 N del Código Penal, por lo que los aportes provenientes del crimen organizado, así como del lavado de dinero, permanecen invisibles e impunes, lo que representa una enorme desigualdad política entre competidores en la justa electoral, así como la presencia delincuencial en la campaña electoral.

Esto es inadmisible y pone en evidencia la incapacidad del sistema de justicia, así como de la autoridad electoral, y permite que la delincuencia organizada se salga con la suya y permanezca impune. Sin duda, un premio injusto para los criminales. ¡Vergonzoso!

El Periódico

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