Colombia: la Corte Constitucional debate mañana las objeciones de Duque a los acuerdos de paz

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Las objeciones de la JEP, en manos de la corte constitucional

La decisión tomada por el Ejecutivo el pasado 10 de marzo devolvió al Congreso de la República el estudio de una Ley a la que solo le faltaba la sanción presidencial. En medio de toda la incertidumbre que se generó durante los días inmediatamente posteriores a la declaración de Duque desde la Casa de Nariño, tanto el Senado como la Cámara de Representantes crearon con relativa prontitud las comisiones accidentales que se encargarían de la revisión de cada una de las objeciones.

La Cámara le dio celeridad al trámite y fue la primera de las dos células legislativas en darle a conocer a la opinión pública que no aprobarían los reparos presidenciales, como en efecto no lo hicieron, pero en el Senado de la República el trámite se enredó. Tras varias proposiciones sobre cómo abordar las objeciones (por ejemplo, en algún momento consideraron hacer una revisión individual de las mismas y no en bloque), el jueves 2 de mayo se tomó la decisión de devolverla a la Corte Constitucional.
Dos días antes, el 30 de abril, la plenaria de la Cámara Alta las sometió a votación con un resultado de 47 votos a favor de hundir las seis modificaciones presidenciales y 34 en contra de rechazarlas. Las directivas del Senado señalaron que la mayoría absoluta (la mitad más un voto de la totalidad de los miembros de la corporación) sólo se alcanzaba con 48 votos y que al no haberse logrado, era necesaria una nueva votación.

El tercer inciso del artículo 134 de la Constitución Política señala que, “para efectos de la conformación del quórum, se tendrá como número de miembros a la totalidad de los integrantes de la corporación, con excepción de aquellas curules que no pueden ser reemplazadas”.

El Senado tiene 108 escaños, 100 por circunscripción nacional, 2 por circunscripciones especiales para las comunidades indígenas, y con la última reforma constitucional quedaron cinco para el partido que se derivara de las FARC, tras la firma de los acuerdos de paz. Adicionalmente, el Estatuto de la Oposición dictaminó que el segundo en la contienda por la Presidencia de la República tendría una curul en la Cámara Alta. Restando los 14 congresistas impedidos para votar, estaban libres para pronunciarse al respecto 94 congresistas. ¿La mitad más uno de los mismos?: 48.

Al haberse alcanzado 47 votos, uno por debajo de la mayoría absoluta, el jueves 2 de mayo cuando el presidente del Senado, Ernesto Macías, abrió el registro para llevar a cabo una segunda votación en la plenaria, varios congresistas abandonaron el recinto. “La decisión que se ha tomado es la de respaldar la votación que ya se presentó. Pedimos que sea la Corte Constitucional la que tome la decisión sobre si se cumplió o no con las mayorías que exige la ley. Para no seguir con esta polarización, que sea la Corte la que defina si estamos con ese quorum para entender que se rechazaron las objeciones”, explicó el senador Germán Varón, de Cambio Radical.

De acuerdo con el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, Alfonso Palacios, “la Corte revisa normas jurídicas y revisa si ha existido un vicio de procedimiento, es decir una actuación errónea por parte del Senado o de la Cámara, pero no tiene injerencia sobre esto (la votación)”.

El paso por la Corte Constitucional

Ahora, ¿qué pasará en la Corte Constitucional? De acuerdo con el jurista, consultor y catedrático, Hernando Herrera, “la Corte Constitucional se ha convertido en una especie de árbitro y será la que definirá si hubo o no gol y a quien favoreció. En su momento, este órgano le respondió al presidente
de la Cámara de Representantes que no se pronunciaría frente a si esta célula legislativa debía o no tramitar las objeciones, porque su competencia se activaría cuando concluyera el trámite en el Congreso. Como ya se concluyó, la ley pasa a un control previo de la Corte quien determinará qué fue lo que pasó”, dijo en los micrófonos de Caracol Radio.

Según Herrera, el alto tribunal también podría declararse inhibido para estudiar el tema de las objeciones y podría pasarle la pelota al Consejo de Estado. Pero, en caso de que haga su respectivo estudio, deberá establecer si en el Senado sí fueron rechazadas con el margen de votación que hubo, y sí en efecto los reparos presidenciales fueron de inconstitucionalidad o de inconveniencia, como lo sostuvo desde el principio el presidente Duque.

Recordando que por ser una Ley Estatutaria no puede haber objeciones por inconstitucionalidad, en tal caso la Corte las rechazaría e inmediatamente el articulado pasaría a sanción presidencial. Pero, si por el contrario, decide que las objeciones son en efecto de inconveniencia, podría analizarlas a fondo, lo que retrasaría el proceso para que la JEP tenga finalmente su marco normativo respectivo.
El rechazo de la Cámara de Representantes
Hasta finales de marzo todo era especulación, pero a comienzos de abril el tema se comenzó a desenredar. La primera corporación legislativa en tomar una decisión fue la Cámara de Representantes el pasado 8 de abril, y como era de esperarse, con una votación de 110 a favor y 44 en contra, la plenaria rechazó las seis objeciones presidenciales, lo que no fue sorpresivo para nadie.

De acuerdo con Francisco Delgado Maya, abogado constitucionalista y experto en trámites legislativos, la agilidad y el tratamiento con que la Cámara les dio trámite fue normal, “porque este es un proyecto de ley estatutaria y por ello debe ser tramitado de forma prioritaria. Este órgano aprobó el informe que le presentó la Comisión, y porque las objeciones fueron de carácter constitucional y sobre ellas ya se había pronunciado la Corte, fue que se votó de esa manera”, señaló el jurista.

La acción de tutela

Por su parte, el presidente del Senado, Ernesto Macías, interpuso el pasado 23 de abril una acción de tutela por la forma en la que se tramitaron los reparos presidenciales en la Cámara de Representantes. A través de su cuenta de Twitter, advirtió entonces que era su deber el de llevar a cabo este mecanismo, para “subsanar un error en el trámite a las objeciones del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. No obstante, agendaremos de inmediato su discusión y votación en Plenaria del Senado”.

¿Su argumento? Cuando un proyecto de ley es objetado por el presidente, este debe regresar a la cámara de origen, en este caso, el Senado. Esto está contemplado en el Artículo 197 del Reglamento del Congreso, el cual
estipula que, “si el gobierno objetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen”.

Adicionalmente, Macías ya había dicho que solicitaría a la Plenaria del Senado la revisión y votación individual de cada uno de los seis artículos objetados, es decir que no se cumpliría el conducto regular de votar en bloque la recomendación de la Comisión Accidental. Frente a esta decisión, el profesor constitucionalista de la Universidad de la Sabana, Iván Garzón, señaló que, “el hecho de que se dé una discusión punto a punto es una propuesta bastante razonable, porque cada artículo toca aspectos diferentes de la ley. Se trataría de una individualización y la discusión podría desnaturalizar los distintos temas de la agenda. En cambio, discutir las objeciones una a una en la plenaria es, en este punto, algo que le da transparencia al proceso de discusión”, expuso el profesor.

Ahora, aunque el mismo día en que Macías dijo que las modificaciones presidenciales se tramitarían en el lapso de un día, la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, señaló que la comisión no alcanzaría a presentar el informe para votar en Plenaria, porque quería “hablar con el presidente César Gaviria y el doctor German Vargas Lleras para pedirles que salven el país. Los mafiosos no pueden meterle este gol al país”, agregó entonces la parlamentaria.

Este rifirrafe al interior del Senado se enmarcó en el reclamo de varios parlamentarios de la oposición, quienes amenazaron en su momento con un paro legislativo, es decir que no votarían ninguna iniciativa en la Plenaria de la corporación hasta que la mesa directiva incluyera el tema de las objeciones a la JEP en el orden del día.

A la rebelión parlamentaria se sumó Angélica Lozano, segunda vicepresidenta del Senado, quien dijo entonces que si no se aceptaba la petición (de que se debatieran y sometieran a votación los reparos presidenciales), probablemente se tendrían que salir de la sesión, decisión que también tomarían los partidos independientes.

En conclusión, será la Corte Constitucional la que dirima la controversia que se ha generado frente a la votación de las objeciones en el Senado. Mientras tanto la Ley Estatutaria de la JEP seguirá sin poder ser implementada, lo que mantendrá la Jurisdicción Especial de Paz sin una reglamentación hasta nueva orden.

El Congreso


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