Entre el discurso emprendedor y la precarización laboral: ¿sobre qué avanza la reforma de cambiemos? – Por Cecilia Brenda Rossi y Maximiliano Areco

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Por Cecilia Brenda Rossi y Maximiliano Arecco * **

Desde el comienzo del gobierno de la Alianza Cambiemos el discurso operó como un factor preponderante en la construcción de un diagnóstico sobre el que el Estado debía avanzar a los fines de “normalizar” la situación. El concepto de emprendedorismo pretende construirse como una nueva visión del mundo, en el modo de subjetivación neoliberal por excelencia. El sujeto emprendedor es una suerte de mónada, que experimenta su vida y el trabajo desde sí mismo en competencia con los demás: el “hacer por sus propios medios” o el asumir riesgos se tornan valores necesarios en los proyectos de vida de todos los sujetos, sean empresarios en sentido estricto o no. Y la realización personal se mide en el éxito o el fracaso de estos proyectos. El emprendedorismo, entonces, se presenta como una “cuestión de actitud”, una predisposición subjetiva, un modo de auto reconocimiento que debe medir resultados, imponiéndose la forma-empresa como molde para la imaginación de lo posible y lo imposible: empresa como persecución de un beneficio. En ese marco, la lógica del mercado se impone en tanto se trata de un sujeto atomizado que debe tomar como medios a todos los demás: “no sólo cada sujeto debe reconocerse a sí mismo como un capital humano que debe ser gestionado e incrementado de forma permanente, sino que -además- el “emprendedorismo” aparece como un modelo de vida”. En síntesis “para la subjetividad emprendedora, la competencia funciona tanto como el principio universal del comportamiento como la forma particular que toma el lazo social, llegando a los bordes de su negación”.

Ahora bien, esta “filosofía” se “cuela” en puntos nodales de la reforma laboral que descansa en las gateras del congreso nacional.

El 17 de noviembre de 2017 el poder ejecutivo envió al Congreso su proyecto de reforma laboral que, de aprobarse, heriría de muerte el marco conceptual y de principios que establece el derecho laboral, aún considerando la feroz embestida que sufrió durante la década de 1990. El fin que persigue el proyecto es la “reducción de costos laborales”, cifrando la caída de la actividad y el fracaso económico del gobierno en los trabajadores y asalariados. Ese proyecto quedó stand-by luego de la votación de la reforma provisional en diciembre de 2017. Luego, el gobierno asumió que el bloque normativo de cientos de artículos sería prácticamente imposible de aprobar y envió tres proyectos el 30 de abril de 2018. Ninguno de ellos fue tratado, y si bien el proyecto original fue dividido en varios (de modo que algo de todo eso se apruebe), en ese primer envío al poder legislativo se encuentra la casi totalidad de las reformas esbozadas como necesarias por empresariado y gobierno. Por eso es central su análisis. No obstante, este artículo se concentrará en lo que refiere a las transformacioness legales del concepto histórico que el derecho laboral consideró para el trabajo y los trabajadores.

El Art. 1º declara que se propone “promover la liberación de las fuerzas de producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas como comunidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas” ¿Cuáles son esos “factores distorsivos”? ¿Qué significa que una empresa sea una comunidad? ¿A qué refiere con “liberar” las fuerzas de producción y del trabajo de mecanismos regulatorios? ¿Qué mecanismos regulatorios impiden el desarrollo de las empresas?

Las preguntas formuladas conducen a la que, tal vez, sea la reforma más significativa. Se trata del título “relaciones individuales de trabajo” que modifica los alcances de la Ley 20744 -constitutiva orden público laboral- y el propio concepto de trabajo. Hasta la actualidad, ninguna de las reformas cuestionó el diferente status entre trabajadores y empresarios devenido de la propiedad de medios de producción y por tanto la desigual participación en el proceso de producción. Pero aquí se avanza sobre ese concepto y lo hace con dos modificaciones sustanciales: en primer lugar agrega al artículo 4º de la Ley 20744, que define el concepto de trabajo, un párrafo que licúa las diferencias de punto de partida que tienen empresarios y trabajadores, a contramano incluso de la jurisprudencia que asigna debilidad intrínseca al trabajador respecto del empresario: “la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato” (Art. 39º del proyecto) La segunda, es la incorporación de las figuras del trabajador autónomo vinculado y del trabajador independiente. Si la Ley laboral define el trabajo como en relación de dependencia y castiga el ocultamiento de tal relación, la reforma allana nuevamente el camino, haciendo legal el fraude laboral.

Efectivamente, el proyecto de reforma incluye la figura del “trabajador autónomo económicamente vinculado”, referido a “aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que  dependan económicamente hasta el ochenta porcino (80%) de sus ingresos anuales” (Art. 38º) Sin dudas, ese artículo favorecería el fraude laboral que constituye la contratación de  “monotributistas” (o trabajadores autónomos) bajo la modalidad de “locación de servicios” que en realidad son trabajadores en relación de dependencia.

El proyecto, como se mencionó en un par de oportunidades, debió quedar “stand by” tras la resistencia popular, en diciembre de 2017, a la aprobación de la ley que modificó la movilidad jubilatoria, provocando la caída nominal del ya menguado, en términos reales por efecto de la inflación, haber de los trabajadores pasivos. La propia CGT que supuestamente había acordado el proyecto, salió a denunciar que no respetaba las negociaciones previas. Pero las cartas ya estaban sobre la mesa. La imposibilidad de avanzar en la “modernización” laboral (eufemismo de “flexibilización”) mediante acuerdos por sector, dejaron en evidencia las intenciones del gobierno y su sintonía con la tendencia de la región. La reforma, sería a través del congreso y sobre una historia de lucha por los derechos de los trabajadores, como en Brasil. Que su contenido sea todavía distante tiene más que ver con la propia historia de esas conquistas que con las bondades de la gestión del presidente Macri.

* Instituto de Estudios para el Desarrollo Productivo y la Innovación- UNPAZ / UBA / UNAJ

** Instituto de Estudios para el Desarrollo Productivo y la Innovación- UNPAZ / UBA


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