Duque objeta y pide reforma de la ley de Jurisdicción para la Paz firmada en La Habana

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Presidente Duque objeta 6 artículos de la ley estatutaria de la JEP

Tal como se esperaba el presidente Iván Duque decidió objetar parcialmente la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Son seis los artículos que pide modificar. «Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente», aseguró en la alocución presidencial de este domingo.

El mandatario asegura que las observaciones buscan «la mejora y la corrección de la Justicia transicional» que fue acordada en La Habana entre el gobierno anterior y las Farc. Y además, anunció que presentarán una reforma constitucional al Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, el que creó la JEP.

Este es el discurso completo del presidente Duque

«Colombianos,

El pasado 11 de febrero la Presidencia de la República recibió del Congreso el texto del proyecto de la ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para la sanción presidencial. Este proyecto, aprobado por el Congreso de la República y que desarrolla los principios y aspectos procedimentales de la JEP, surtió el control previo de constitucionalidad por parte de la honorable Corte Constitucional.

La Constitución le otorga un plazo al Presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia. Se trata del principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión.

Utilicé ese plazo para analizar con cuidado y ponderación este proyecto. Estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional. Una oportunidad que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide.

Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente.

Quiero compartir con ustedes los fundamentos de mi decisión. En primer lugar, NO estamos ante un choque de trenes. La Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra.

Segundo, todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición.

Los colombianos queremos y necesitamos una Paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo.

Una paz que nos una para zanjar de una vez por todas las discusiones que han marcado la historia reciente del país. Una paz que nos una para resolver los justificados temores de un gran número de compatriotas frente a la impunidad y también cumplirles a aquellos que genuinamente han escogido la ruta de la legalidad. Aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones. El Gobierno continuará con la implementación efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporación y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia.

La administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), producto de los Acuerdos, es necesaria en este esfuerzo histórico e insoslayable de asegurar la genuina Verdad, la genuina Justicia, la genuina Reparación y la genuina No Repetición. Este objetivo ha sido el faro ético y jurídico que ha guiado nuestra revisión de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones.

Para buscar una genuina Reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera.

Frente a una genuina verdad y una genuina No Repetición tenemos que objetar el inciso octavo del artículo 63 y el inciso tercero del literal j del artículo 79 de esta ley. El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.
Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás.

El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas.

Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.

Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

Colombianos, quise exponer de manera concisa las razones para nuestra objeción por inconveniencia en cada uno de los seis artículos. Cada una de nuestras observaciones busca la mejora y la corrección de la Justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en la construcción de una paz que nos una. No podemos tenerle miedo a abordar estos cambios de manera constructiva y sin ánimo de polarizar.

La honorable Corte Constitucional cumplió con su mandato: se pronunció con respecto a la exequibilidad de la ley. El fuero que me corresponde como Presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa línea presentamos estas seis objeciones. Adicionalmente, quiero informarle a Colombia que existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la Justicia transicional que debemos avanzar para ser modificados y que, estoy convencido, son necesarios para el país.

Para ello presentaremos al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 que incluya estos tres puntos que mejoran la Jurisdicción Especial para la Paz. El primer punto es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional. NADA, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores. En segundo lugar, esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios.

Por último, este acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1º de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria para asegurar los principios de Justicia y No Repetición.

Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República radicaremos este acto legislativo e invitaremos a los congresistas a discutirlo. Respetaré las decisiones finales sobre las objeciones y el proyecto de reforma constitucional que tome el Congreso de la República.

Estamos convencidos de la fuerza y la legitimidad que genera la colaboración armónica entre los tres poderes. Juntos, la rama Ejecutiva, el Legislativo y la Corte Constitucional, podremos reformar y diseñar una Jurisdicción Especial para la Paz que asegure a todos los colombianos genuina Verdad, genuina Justicia, genuina Reparación y genuina No Repetición.

Muchísimas gracias y que Dios bendiga a Colombia».

Semana


Declaración de la presidenta de la JEP


Etapa final en la JEP del proceso de extradición de Santrich

Mañana a las 5.30 de la tarde vence el plazo de los cinco días hábiles que había dado la Sección de Revisión para recibir los alegatos de las partes Procuraduría y Defensa en el proceso de extradición de Jesús Santrich. El procurador Fernando Carrillo fue el primero en enviar la postura de Ministerio Público en este caso.

“En el concepto la Procuraduría resaltó que en el trámite de la garantía de no extradición no corresponde a la JEP, ni al Ministerio Público, realizar ningún tipo de análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias. Por lo tanto y de manera respetuosa se ha solicitado a la Jurisdicción Especial para la Paz, remitir el expediente objeto de estudio a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a nuestro juicio es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición”.

El abogado de Jesús Santrich, Gustavo Gallardo, ya tiene preparados los alegatos que le presentará a la Jurisdicción Especial para la Paz en medio de este proceso que ya lleva más de 8 meses.

“Empezando por la ilegalidad de la captura, ha estado privado de la libertad sin el debido respeto de los derechos, el debido proceso, sin juez de garantías, sin que se hayan aportado las pruebas, y la dilación del proceso que debió a ver concluido en el mes de agosto del año anterior”

Una vez recibidas estas peticiones la Sección de Revisión de la JEP, se tomará diez días hábiles para estudiarlas y proyectar un fallo con la decisión final por parte de esa justicia especial de paz, que se espera que se tome antes de que finalice el mes de marzo.

Según han dicho algunos analistas consultados por Caracol Radio, si se logra demostrar con las pruebas que reciba la JEP, que Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, cometió algún delito después de la firma del acuerdo de paz, el primero de diciembre de 2016, la extradición de él quedaría en manos del concepto de la Corte Suprema de Justicia y la autorización del presidente Iván Duque.

Caracol


Jesús Santrich denunció que existe un plan para matarlo

En una carta escrita a mano desde la cárcel La Picota de Bogotá, el excomandante de las Farc, Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, aseguró que tiene información sobre un plan para atentar en contra de su vida e integridad personal.

El exjefe del grupo guerrillero, quien se encuentra privado de su libertad en la cárcel La Picota de Bogotá, aseguró que estas amenazas provienen de «los enemigos de la paz».

En la misiva enviada a la Misión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a los países garantes de la firma del acuerdo de paz con las Farc, ‘Santrich’ sostiene que tiene información «por fuente creíble» que existen «planes y determinaciones» en su contra.

En este punto citó tres situaciones que se ejecutarían en su contra. El primero de ellos es evitar que se le otorgue la libertad, «así ello implique la fabricación de nuevos montajes, con nuevas incriminaciones y obstrucciones al debido proceso».

Asegura que los implicados y determinadores en el «reciente escándalo» de la JEP -por el que están procesados el fiscal Carlos Bermeo y el exsenador Luis Alberto Gil- habrían realizado accciones con el «fin de simular, un plan de fuga mío de la cárcel La Picota».

En la misiva enviada a la Misión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a los países garantes de la firma del acuerdo de paz con las Farc, ‘Santrich’ sostiene que tiene información «por fuente creíble» que existen «planes y determinaciones» en su contra.

En este punto citó tres situaciones que se ejecutarían en su contra. El primero de ellos es evitar que se le otorgue la libertad, «así ello implique la fabricación de nuevos montajes, con nuevas incriminaciones y obstrucciones al debido proceso».

Asegura que los implicados y determinadores en el «reciente escándalo» de la JEP -por el que están procesados el fiscal Carlos Bermeo y el exsenador Luis Alberto Gil- habrían realizado accciones con el «fin de simular, un plan de fuga mío de la cárcel La Picota».

En el segundo punto cita que se avalaría la solicitud de extradición presentada por una corte de los Estados Unidos en su contra. «Contibuye a la trama el ‘pequeño golpe de Estado’ del presidente Duque y contra la JEP, que se avizora».

En el último punto, pero más extenso de la carta, ‘Jesús Santrich’ sostiene que se realizará su eliminación física. «Sea en la cárcel o fuera de ella, tal como ocurrió en el caso Pizano».

Reseña que esta información ya fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General, sin embargo, el ente investigador ha negado suministrarle datos sobre el asunto.

«He tomado, por lo anterior, la decisión de no recibir más alimentos preparados y entregados por la penitenciaria, en la que me encuentro recluido en celda de aislamiento», manifiesta.

Por estos hechos le pidió a la ONU y otros organismos humanitarios realizar las labores para que se le entreguen alimentos enlatados o sellados «que den garantía de no manipulación por personas distintas a mí».

«Alerto sobre estos planes y solicito reunión urgente con ustedes a fin de analizar integralmente los riesgos y tratar de impedir que se concreten mayores golpes a la ya maltratada implementación del Acuerdo de Paz», concluye.

‘Jesús Santrich’ es requerido en extradición por delitos relacionados con el plan para enviar 500 toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

La FM


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