Colombia: la Corte falla contra Duque y frena dos objeciones sobre la Jurisdicción de Paz
El golpe fulminante de la corte a una de las objeciones del presidente Duque
Como era previsible desde que se tramitó la ley de procedimiento de la JEP en el Congreso, dos artículos tambaleaban: el que creó el mecanismo diferencial de juzgamiento para los militares; y el que creó una restricción para que la JEP no pudiera pedir pruebas dentro del estudio que compete en las solicitudes de extradición de excombatientes.
Ambos tuvieron el aval de un congreso dividido, que además pasó por encima de las alertas de las organizaciones internacionales y civiles sobre vicios de inconstitucionalidad. Como lo anticipaban todos los pronósticos, ambos artículos se acaban de caer en la Corte Constitucional.
Sin embargo, el relacionado con extradición cobra una relevancia inusitada luego de que el presidente Iván Duque la convirtiera en una de sus seis objeciones en contra de la ley estatutaria de la JEP. Este domingo, en alocución presidencial, Duque anunció entre las objeciones por inconvenciencia sus peros al artículo 150, detrás del cual hay toda una línea jurídica que sentó la Corte Constitucional sobre cómo debe ser el trámite de extradición para excombatientes.
Aunque el texto no hace referencia explícita a la solicitud de pruebas, Duque usó esta norma para provocar que el Congreso precise que la sección de revisión del Tribunal no podrá practicar pruebas. «No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países», recalcó en su alocución del domingo.
Este artículo tiene nombre tácito y es Jesús Santrich, ya que una vez la Jurisdicción Especial para la Paz recibió la solicitud formal de extradición por parte de Estados Unidos requirió la recolección de una serie de pruebas, entre ellas, las recaudadas por las autoridades gringas para pedir su captura. La JEP justificó su decisión argumentando que «las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, evitan la arbitrariedad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio».
De hecho, en su providencia emitida en octubre del año pasado hizo uso de la excepción por inconstitucionalidad e inaplicó la norma de la ley de procedimiento que había sido avalada por el Congreso y demandada por ante la corte por organizaciones de la sociedad civil.
Este miércoles, los magistrados le dieron la razón a Dejusticia y a la Comisión Colombiana de Juristas en sus críticas y tomaron decisiones.
1. La JEP sí podrá decretar pruebas
El artículo 54 aprobado por el Congreso señalaba: «La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas». Después dice: «En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición».
Haciendo eco a las quejas de los demandantes, la corte tumbó la expresión «no» en la frase sobre la practica de pruebas. Los magistrados también precisaron que las evidencias solicitadas por la JEP tendrán como propósito establecer la fecha en que se cometió el presunto delito y no si el implicado es o no responsable.
Según el ponente, el magistrado José Fernando Reyes, las autoridades colombianas deberán ser respetuosas de ordenamientos jurídicos extranjeros: «Se dijo en la decisión que si el sistema norteamericano o brasileño tiene unas reglas precisas que impiden descubrir pruebas, el juez colombiano tendrá que respetar particularidades», indicó.
Para ser más contundente, la sentencia cambia la palabra «verificar» por «evaluar», de modo que no se entienda que la función de la JEP se reduce a una simple verificación. La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, precisó que el parámetro de estudio en este punto fue la Constitución, haciendo con ello claridad de que los magistrados no se basaron en la Ley Estatutaria, cuyos efectos jurídicos están en suspenso.
2. Se cayó el régimen diferencial para los militares:
Con la voz en contra de un sector de los militares, la senadora Paloma Valencia logró incluir el artículo 75 que establecía un procedimiento diferencial para los miembros de las Fuerzas Armadas del país, salvo que el implicado pida de manera expresa que el caso continúe como está. El articulado también preveía que el Gobierno y el Congreso tendrían 18 meses para aprobar las reglas a aplicar a los uniformados y en el entre tanto se podrán mantener sus beneficios del sistema de justicia especial de paz así como las medidas provisionales decretadas a su favor. Esta disposición fue creada para que fuera implementada en sintonía con el parágrafo 2 del artículo 11.
Estas disposiciones recibieron el enérgico rechazo del gobierno Santos en pleno, de Human Rights Watch y de la ONU. Este último envió un concepto en el que asegura que el país tiene la obligación de promover acciones judiciales en contra de las personas que promovieron hechos delictivos en el marco del conflicto armado, y este artículo lo que hace es limitar la capacidad de la JEP en el esclarecimiento de conductas por establecer para los miembros de la Fuerza Armadas un juzgamiento especial y diferenciado.
Los demandantes atacaron la norma con el argumento de que la creación de un nuevo procedimiento para los miembros de la fuerza pública acaba con el «tratamiento simétrico y equivalente» que deben tener los combatientes. Además, aseguraron que las normas de creación de la JEP no establecieron la creación de un procedimiento diferente, ello implicará que se congelen por un tiempo estos procesos, situación en la cual el Estado estaría incumpliendo su obligación de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado.
La Corte Constitucional no va tan lejos en su valoración sobre este artículo y decide tumbarlo al considerar que existió un vicio de forma en el trámite. «Estas reglas fueron aprobadas en cuarto debate sin que fueran siquiera propuestas en los escenarios anteriores, fueron propuestas de manera sopresiva», indicó en rueda de prensa el magistrado Reyes.
3. Corte «debe» ponderar derecho de las víctimas en trámite de extradiciones:
El artículo 502 del Código Penal estableció cuáles son los criterios que tiene que tener la Corte Suprema de Justicia para conceder o negar una extradición. Allí se contemplan: «la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos».
Para los demandantes, esta norma debe entrar a ser revisada luego de que el Acto Legislativo 01 del 2017 –que le dio vida jurídica a los acuerdos de paz con las Farc– alteró sustancialmente las reglas que regulan la etapa judicial de la extradición. «Una vez modificado el fundamento constitucional, debe variar su comprensión», aseguran.
Por ello, le piden a la corte que en consonancia a anteriores pronunciamientos establezca condicionamientos a las expresiones «fundamentará su concreto» y en «cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos», de manera que se precise que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia deba ponderar el estudio de los derechos de las víctimas a la consecución de la paz.
La decisión mayoritaria de la corte (se apartaron tres magistrados) optó por una fórmula condicionada para que la Corte Suprema tenga en cuenta además de lo existente los siguientes criterios: 1. La obligación del Estado de investigar y juzgar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 2. Los objetivos del Sistema de Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas 3. Los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradición.
Esta misma disposición aparece en la revisión que hizo la Corte Constitucional del artículo 150 de la ley estatutaria. Allí estableció la obligatoriedad para que la Corte Suprema de Justicia al elaborar conceptos frente a excombatientes pondere el deber de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad con los valores y principios constitucionales como la paz. Con la decisión de este miércoles, la corte le tiró un salvavidas: si el 150 se cae en el Congreso durante el trámite de las objeciones, la Sala Penal conservará el “deber” de aplicar los criterios.
«El parámetro de control varió a partir del Acto Legislativo 01 del 2017 y a la sentencia C-080 del 2018. Estamos ante una reconceptualización de la extradición, no es la extradición ordinaria, sino que son exintegrantes de las Farc. (…) La Sala Penal de la Corte Suprema cuando estudie un concepto tiene que ponderar conforme a los criterios establecidos. Es supremamente importante que la Sala Penal verifique el grado de cumplimiento de sus obligaciones porque esto impacta directamente en el derecho a las víctimas. Tiene que verificar si la extradición puede ser una obstaculización del derecho de las víctimas», dijo Reyes.
De esta decisión, que produce ampolla en el gobierno colombiano, se apartaron tres magistrados que consideraron que no se puede poner a la Corte Suprema de Justicia «a averiguar si se han cumplido o no los requisitos de ingreso al sistema (…) la pone en el papel de órgano político», señaló Ortíz. Junto con ella, sentaron su voz en contra Alejandro Linares y Luis Guillermo Guerrero.
Comunicado ALBA Movimientos: Defendamos la implementación de los Acuerdos de Paz en Colombia
Desde la Comisión Continental de Paz de la Articulación de Movimientos Sociales hacia el ALBA manifestamos nuestra preocupación y enfático rechazo a la decisión del gobierno colombiano de Iván Duque de objetar seis artículos centrales de la ley estaturaria de la Jurisdicción Especial para la Paz – el tribunal especial creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera- que constituye su columna vertebral.
Comprendemos ésta acción como una decisión política cuyo objetivo es destruir el Acuerdo de Paz mediante al ataque del funcionamiento de un tribunal que busca precisamente garantizar las máximas de las negociaciones de paz: Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para todas las víctimas del conflicto, que por más de 60 años ha aquejado al pueblo Colombiano, hecho que ha sido denunciado por más de cien referentes políticos de la vida nacional en una carta dirigida a la ONU y a la Corte Penal Internacional.
Estas declaraciones se suman a una larga serie de incumplimientos que el gobierno colombiano ha tenido con la efectiva realización de lo negociado en La Habana con la hoy Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC entre los que se encuentran la falta de financiamiento y sostenimiento a los y las ex combatientes que habitan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, retrocesos y cuestionamientos medulares a lo firmado en diciembre de 2016, y la falta de garantías de seguridad y participación política tanto de ex combatientes como de líderes sociales, quienes desde la firma del acuerdo y a hasta la fecha suman casi 600 víctimas mortales.
La comunidad internacional, junto al pueblo colombiano organizado, se ha convertido en la prinicipal garante de la implementación de los Acuerdos firmados por el Estado colombiano que constantemente el gobierno de Iván Duque pretende desconocer o cuestionar unilateralmente. Tanto los países garantes como Cuba y Noruega, y la Corte Penal Internacional han manifestado su rechazo a las declaraciones realizadas por Duque el pasado domingo 10 de marzo en las cuales cuestionó la independencia y autonomía de la JEP. Estos actores, sumados a los movimientos sociales y populares a lo largo del continente han apoyado desde el inicio de las conversaciones la necesidad de consolidar la paz con justicia social para el pueblo colombiano.
La intención del gobierno de continuar retrasando la implementación de los acuerdos no afecta solamente la seguridad jurídica de los y las excombatientes hoy militantes del partido FARC, sino profundiza el nivel de vulnerabilidad en el que se encuentran cientos de líderes y lideresas sociales en todo el país quienes son víctima de asesinatos selectivos por lo menos cada tres días en Colombia, y amenaza la confianza que la comunidad internacional depositó en el Estado al acompañar este camino hacia la paz del pueblo Colombiano.
La Comisión Continental de Paz de ALBA Movimientos nace a partir del mandato de la II Asamblea Continental de nuestra articulación para consolidar un espacio de construcción de paz en toda la región, lo que implica la defensa de los Acuerdos de Paz firmados en La Habana, y la exigencia a la continuación de la mesa de negociaciones con el ELN. Por lo tanto, desde ALBA Movimientos rechazamos las declaraciones del presidente de Colombia sobre el tribunal de paz, y continuamos insistiendo en la necesidad de consolidar la paz con justicia social en Colombia como una garantía para la paz continental a través de las herramientas de los acuerdos de paz y las garantías de seguridad y participación política de los y las Activistas y miembros de movimientos sociales y populares, y defensores y defensoras de derechos humanos.
La paz de Colombia es la paz de Nuestra América
Comisión de Paz – ALBA Movimientos
Cámara consulta a la Corte Constitucional sobre objeciones a la estatutaria de la JEP
El presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón, elevó una consulta a la Corte Constitucional sobre las objeciones que el presidente Iván Duque hizo sobre seis de los 153 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La duda del presidente de la Cámara, puntualmente, es si el mandatario está facultado para objetar una norma que ya ha sido estudiada y declarada ajustada al ordenamiento jurídico por parte del máximo tribunal constitucional del país. Por eso, Chacón envió un oficio de cinco páginas al alto tribunal en el que le pide definir si el Congreso debe o no debatir la objeción presidencial.
Chacón hace una detalla descripción del trámite surtido por la iniciativa de origen gubernamental. Dentro de las preocupaciones expresadas por el presidente de la corporación legislativa está: “En el caso de proyectos de leyes estatutarias que ya tuvieron control de la Honorable Corte Constitucional, los asuntos que sean objetados por el presidente no pueden referirse a temas ya decididos por ésta”, y agrega el oficio que las objeciones no pueden servir para: revivir disposiciones declaradas inexequibles; reabrir discusiones sobre asuntos declarados constitucionales; revertir decisiones de la Corte; o contravenir interpretaciones realizadas por la Corte.
“Si bien las objeciones presidenciales se formularon bajo el título de inconveniencia, al revisar las mismas y cada uno de los argumentos esgrimidos, surgen dudas en el sentido que éstas guardan un estrecho vínculo de carácter inconstitucional; es decir, los argumentos que soportan las objeciones parecen tener un contenido con relevancia jurídico-constitucional y no estrictamente de inconveniencia”, refiere el documento enviado por Chacón a la Corte, a la cual el representante le pide aclarar si es procedente darle trámite al debate legislativo a partir de que se inicien las sesiones ordinarias la próxima semana.
Chacón añadió que las dudas no sólo le asisten a él como presidente de la Cámara, sino que también han sido expresadas por juristas de la talla del Procurador General, Fernando Carrillo, quien, además, es el competente para disciplinar a los congresistas. Por esto, Chacón acude a la Corte para que defina “si el Presidente de la República cuenta con las facultades para objetar un Proyecto de Ley Estatutaria de las especiales características jurídicas ya mencionadas, y que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, estableciendo de igual forma si el Congreso de la República goza de las facultades para tramitar las objeciones respectivas”, concluye.
JEP sí puede pedir pruebas sobre extradiciones: Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 54 de la Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz, el cual decía que la JEP no podía practicar pruebas en los procesos que sigue de garantía de no extradición a exmilitantes de la Farc.
La Corte también rechazó el Artículo 75 de la misma Ley 1922, que les daba un tratamiento diferenciado a los militares que se acojan a esa justicia transicional.
Esos artículos fueron incluidos en la Ley de Procedimiento de la JEP por el Centro Democrático durante su discusión en el Congreso de la República.
El alto tribunal les dio la razón a las organizaciones demandantes: la ONG Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas, de Colombia, y a la ONG internacional Human Right Watch, que a través de 10 folios enviados al magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas, dijo que el artículo que introdujo el Centro Democrático “podía impedir que se lleven a cabo investigaciones y procesos penales por crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas”.
Lo propio había hecho Alberto Brunori, representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Él aseguró que esos artículos eran contrarios a las obligaciones internacionales del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
La sala plena de la Corte Constitucional abordó el estudio sobre la Ley de Procedimiento de la JEP, que determina los trámites que se deben cumplir en los procesos que asuma esta jurisdicción especial.
En dicha Ley se incluye facultades específicas a la JEP para determinar las garantías de no extradición a quienes se acogieron al proceso de paz suscrito por el pasado gobierno con la entonces guerrilla de las Farc.
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