Pueblos indígenas a Bolsonaro: “No admitimos ser tratados como seres inferiores”

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El miércoles 5 de diciembre, el presidente electo Jair Bolsonaro (PSL) hizo una declaración general y descuidada sobre los pueblos indígenas, irrespetando las convenciones, diversidades y pluralidades de esos pueblos e individuos. Frases semejantes fueron proferidas también durante la campaña, provocando preocupación e indignación de indígenas en todo el país.

“Los indios quieren integrarse a la sociedad. Algunos sectores de la prensa hicieron una maldad conmigo. Voy a contarla aquí. Los indios quieren energía eléctrica, quieren médico, quieren dentista, quieren internet, quieren jugar fútbol. Quieren lo que nosotros queremos. (…) Aquí en Brasil, algunos quieren que los indios continúen dentro de una reserva como si fueran animales en zoológico. Yo no quiero eso. Yo quiero tratar a los indios como seres humanos, como ciudadanos», dijo Bolsonaro.

La declaración motivó la movilización de organizaciones del área, como la APIB (Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil), que difundió una carta exhaustiva con demandas y exigencias al político de extrema derecha.

“No admitimos ser tratados como seres inferiores, como ha resonado en declaraciones de Vuestra Excelencia. Somos diferentes solamente, siendo obligación del gobierno federal según la Constitución, respetar nuestra “organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones” (artículo 231 de la Constitución). Repudiamos, por lo tanto, su peyorativo y reducido entendimiento de considerarnos animales en zoológicos”, protesta la APIB.

El documento fue entregado el jueves 6 de diciembre en la sede del gobierno de transición, en el Centro Cultural Banco de Brasil (CCBB) de Brasilia (DF). Al establecer 11 prioridades para el nuevo gobierno, la asociación pide el respeto a los derechos fundamentales y la continuidad de las políticas públicas.

Lea la carta de la APIB sobre declaración de Bolsonaro íntegra a continuación:

«CARTA DE LA APIB AL PRESIDENTE ELECTO DE BRASIL, SEÑOR JAIR BOLSONARO

POR LA GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUESTROS PUEBLOS Y COMUNIDADES

Brasilia – DF, 06 de diciembre de 2018

Al Señor Jair Bolsonaro

Presidente electo de Brasil

Señor Presidente,

En los últimos días, órganos de la prensa han circulado una serie de declaraciones de Vuestra Excelencia respecto de la cuestión indígena, con afirmaciones que manchan la imagen y dignidad de nuestros pueblos y comunidades y que preocupan por demostrar, por un lado, la falta de conocimiento sobre nuestros derechos constitucionales, y por otro, una visión de indigenismo asimilacionista, retrógrado, autoritario, prejuicioso, discriminador, racista e integracionista, alejado de nuestro país hace más de 30 años por la Constitución Ciudadana de 1988.

Respaldados por el derecho de expresión asegurado por la Constitución Federal, la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) – instancia de aglutinación y referencia nacional del movimiento indígena brasileño –, por medio de esta carta manifiesta su indignación y repudio a sus manifestaciones y a sus intenciones de imposibilitar la promoción de los derechos de nuestros pueblos, con amenazas de acabar con la demarcación de los territorios indígenas – derechos fundamentales de los pueblos indígenas y deberes constitucionales de responsabilidad de la Unión –, de transferir la FUNAI a estructuras gubernamentales inadecuadas, poniéndola en riesgo de inanición, y de abrir nuestros territorios tradicionales a los intereses del agro negocio, de la minería, de la construcción civil y de otros grandes emprendimientos de impacto socioambiental, en fin, de pretender imponer, autoritariamente y sin oír nuestra voz, otro modelo de vida a los pueblos indígenas, destinado a suprimir nuestro derecho fundamental a una identidad étnica y cultural diferenciada.

La Constitución Brasileña de 1988, Excelentísimo Señor Presidente, en el Artículo 231, es taxativa: “Se reconocen a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre los territorios que tradicionalmente ocupan, competiéndole a la Unión demarcarlos, protegerlos y hacer respetar todos sus bienes”. Mire que además de reconocer la diversidad étnica y cultural del país, del cual los pueblos indígenas son parte, la Constitución no concede, sino que reconoce el derecho originario de nuestros pueblos, colocando fin a siglos de gravísimas violaciones de derechos, incluyendo muertes en masa y remociones territoriales forzadas, inclusive durante el régimen militar de 1964 a 1985. Como referencia, ese derecho territorial es reconocido oficialmente desde el Permiso Real de 1º de abril de 1680, todavía durante el Período Imperial, y reiterado en todas las Constituciones brasileñas, desde 1934.

Obsérvese que el reconocimiento del derecho fundamental y originario de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales se dio, según la propia Asamblea Nacional Constituyente, porque, “en cuanto a la tierra, reconociéndose que para los indios ella significa la propia vida, se estipuló que ellos tienen el derecho a la posesión permanente, y se procuró garantizar su demarcación definitiva.” [1] Al final, como siempre señaló el Supremo Tribunal Federal: “No hay indio sin tierra. La relación con el suelo es una marca característica de la esencia indígena, pues todo lo que él es, lo es en la tierra y con la tierra. De ahí la importancia del suelo para la garantía de sus derechos, todos vinculados de una manera o de otra a la tierra. Es lo que se extrae del cuerpo del art. 231 de la Constitución. (…) Por eso, de nada sirve reconocerles los derechos sin asegurarles sus territorios, identificándolos y demarcándolos.” [2] Por otra parte, esa es la razón por la cual la Constitución afirma, en el § 4.º del artículo 231, que “los territorios de los que trata este artículo son inalienables e indisponibles, y los derechos sobre ellos, imprescriptibles”.

La afirmación de que nuestros pueblos pueden constituir “nuevos países en el futuro”, demuestra franco desconocimiento de la legislación relacionada, ya que la propia Constitución establece en el Artículo 20 que los territorios indígenas son Tierra de la Unión. Además, para a su información, en ningún país de América Latina, incluso donde la población indígena es mayoría, hay un pueblo que piense constituir otro país. La prueba es la madurez con la que líderes indígenas del mundo entero acordaron con los Estados que integran la ONU, incluyendo Brasil, los artículos de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, inclusive su artículo 46, que afirma: “Nada de lo dispuesto en la presente Declaración será interpretado en el sentido de conferir a un Estado, pueblo, grupo o persona de cualquier derecho de participar en una actividad o de realizar un acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas o será entendido en el sentido de autorizar o de fomentar cualquier acción dirigida a desmembrar o a reducir, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados.”

Por tratarse de un derecho fundamental previsto por la Constitución Federal y siendo los territorios indígenas bienes de la Unión, dar cumplimiento a su demarcación y protección jamás podría ser considerado nocivo o amenazador para Brasil. Al contrario, lo que atenta contra la soberanía nacional, la democracia y los intereses del pueblo brasileño es justamente incumplir derechos y deberes fundamentales explícitos en la Carta de la República e imponer un modelo de desarrollo de impactos irreversibles sobre nuestros pueblos y territorios tradicionales, los más preservados ambientalmente del país.

Brasil es país más rico del mundo en bosques tropicales, recursos hídricos, biodiversidad, suelos fértiles y otros bienes. La preservación del medio ambiente proporcionada por los pueblos indígenas es un derecho fundamental de toda la sociedad brasileña (artículo 225 de la Constitución), lo que sólo es posible gracias a la relación armónica que nuestros pueblos mantienen milenariamente con la Madre Naturaleza. Es justamente esa preservación la que permite la garantía de la calidad de vida saludable de la población brasileña y el propio desarrollo de Brasil, ya que todas las actividades económicas dependen de mantener los servicios ambientales prestados gratuitamente por los bosques, incluyendo la manutención de nuestro régimen hídrico. Como ha alertado la comunidad científica brasileña e internacional, “la remoción de los bosques, amenazando las lluvias y el clima, no derrotaría solamente a la competitiva agricultura; la falta (o exceso) de agua afecta a la producción de energía, a las industrias, al abastecimiento de las poblaciones y a la vida en las ciudades.”[3]

Por eso es por lo que no admitimos ser tratados como seres inferiores, como ha resonado en declaraciones de Vuestra Excelencia. Somos diferentes solamente, siendo obligación del gobierno federal según la Constitución, respetar nuestra “organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones” (artículo 231 de la Constitución). Repudiamos, por lo tanto, su peyorativo y reducido entendimiento de considerarnos animales en zoológicos. El modelo de desarrollo que defendemos e implementamos en nuestras tierras también es diferente de lo que Vuestra Excelencia pregona, pues buscamos fortalecer la sustentabilidad y la gestión ambiental de nuestros territorios. Rechazamos cualquier tipo de exploración depredadora de los bienes naturales y reivindicamos que nuestros saberes y conceptos de buen vivir sean respetados.

En vez de agredir y difamar a nuestros pueblos, Vuestra Excelencia tiene la obligación, por imposición constitucional, de ejecutar políticas públicas que hagan justicia al nivel de democracia alcanzado por Brasil, asegurando el cumplimiento integral e irrestricto de la Constitución Federal y de los tratados internacionales ratificados por Brasil. Para eso, en la línea de los mandatos constitucionales y legales aplicables al gobierno federal, pugnamos por la atención a las siguientes propuestas y reivindicaciones de nuestros pueblos:

Mantener a la FUNAI vinculada al Ministerio de Justicia, y fortalecida, esto es, con la dotación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de su misión institucional de promover los derechos de nuestros pueblos, principalmente en lo relacionado a la demarcación y protección de los territorios indígenas.

Revocar el Parecer 001/2017 de la Procuraduría General de la Unión (Advocacia Geral da União – AGU).

Realización urgente de operaciones para la retirada de invasores de territorios indígenas ya demarcados y efectiva protección de los mismos;

Demarcación y protección de todos los territorios indígenas, con especial atención a los territorios de los pueblos aislados y de reciente contacto;

Dotación presupuestaria, con recursos públicos, para la implementación de la PNGATI [Política Nacional de Gestión Territorial y Ambiental de Territorios Indígenas] y otros programas sociales dirigidos a garantizar la soberanía alimentaria, la sustentabilidad económica y el buen vivir de nuestros pueblos y comunidades;

Garantía de la continuidad de la atención básica de salud de nuestros pueblos por medio de la Secretaría Especial de Salud Indígena (SESAI), considerando el control social efectivo y autónomo por parte de nuestros pueblos;

Hacer efectiva la política de educación escolar indígena diferenciada y con calidad, asegurando la implementación de las 25 propuestas de la segunda conferencia nacional y de los territorios etno-educacionales;

Incidir junto con los poderes judicial y legislativo en la garantía de nuestros derechos asegurados por la Constitución Federal;

Fin de la violencia, de la criminalización y discriminación contra nuestros pueblos y líderes, asegurando el castigo de los responsables por esas prácticas, la reparación de los daños causados, inclusive por agentes del Estado y compromiso de las instancias de gobierno (Ministerio de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Defensoría Pública) en la protección de nuestras vidas;

Aplicabilidad de los tratados internacionales firmados por Brasil, de modo especial la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorporada al aparato judicial del país y que establece el derecho de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa e informada sobre cualquier medida administrativa o legislativa que los afecten.

Cumplimiento de las recomendaciones de la Relatoría Especial de la ONU para los Pueblos Indígenas y de las recomendaciones de la ONU enviadas a Brasil con ocasión de la Revisión Periódica Universal (RPU), todas dirigidas a evitar retrocesos y a garantizar la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas de Brasil.

Siendo lo que teníamos que comunicar, aguardamos respuesta.

Atentamente,

Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil – APIB

[1] Informe de la Asamblea Nacional Constituyente VII – Comisión de la Orden Social – VII Subcomisión de negros, poblaciones indígenas, personas deficientes y minorías – Relatório – volume 196. (destacamos)

[2] Supremo Tribunal Federal. Pleno. Petición n.º 3.388/ED/RR. Voto-Vista proferido por el Ministro Menezes Direito. DJ 25.09.2009.

[3] NOBRE, Antônio Donato.  “O Futuro Climático da Amazônia.” Ob. cit., p. 31.

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