La ley de financiamiento: la ley del Embudo en Colombia – Por John Freddy Gómez

1.090

Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Por John Freddy Gómez(*)

El pasado 31 de octubre -coloquialmente Halloween y/o Noche de Brujas- se radicó ante el Congreso de la República, el proyecto de la ley de financiamiento por parte del gobierno en cabeza de Iván Duque y en manos de su Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, reconocido por su displicencia y arrogancia ante las clases populares y sus constantes manifestaciones en contra de la dignidad y la justicia social para con el pueblo colombiano, por ejemplo en el caso de sus constantes y polémicas manifestaciones alusivas a que el salario mínimo en Colombia es “ridículamente alto”. (Semana, 2018)

1. ¿Quién es Alberto Carrasquilla?

Alberto Carrasquilla, entre otros cargos públicos y privados, ha sido Ministro de Hacienda del expresidente Álvaro Uribe Vélez, cargo que desempeñó entre 2003 y 2007, periodo en donde se realizaron un sin número de políticas de ajuste estructural inspiradas en los acuerdos suscritos con las Instituciones Financieras Internacionales -IFIS- y en particular el Acuerdo Extendido y Stand By con el FMI [1] La reducción del déficit fiscal se debe en parte que conllevaron, entre otros, a un sin número de recortes en el gasto social, la segunda ola de normativización de las políticas neoliberales, procesos de privatización de sectores estratégicos, desregulación y liberalización de la economía, entre otras políticas totalmente funestas para el pueblo colombiano.

No conforme con la privatización del 11% de la empresa Ecopetrol en el 2007, inspirada entre otros por Carrasquilla, manifestó en el 2009 la necesidad -según él- de la enajenación total de este activoestratégico de la Nación: “Ex minhacienda Alberto Carrasquilla propone vender Ecopetrol y otras estatales a cambio de reforma tributaria” (Portafolio, 2009)

Esta breve contextualización de su trasegar entre lo público y lo privado nos lleva a su mayor gesta y presunto desfalco a la nación: los controvertidos bonos de agua. Los “bonos de agua” fueron una estrategia financiera para generar créditos onerosos por medio de la enajenación futura de los presupuestos públicos de los municipios más empobrecidos del país, donde Carrasquilla sirvió tanto de gestor de la política pública como de asesor de las compañías financieras privadas. Una muestra de su talante ético y su circulación malabarista entre lo público y lo privado con el fin de engrosar sus bolsillos y los de su clase.

Una empresa panameña, de la que es socio el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, fue piedra angular de un negocio que lo enriqueció a él y empobreció a 117 municipios de Colombia. Todo empezó cuando Carrasquilla ocupó por primera vez la cartera de Hacienda. (Coronell, 2018)

El resumen que se ha presentado del currículum vitae del actual Ministro de Hacienda, evidencia como este personaje representa la más clara manifestación de la política del gobierno de Iván Duque -o del tercer mandato de Álvaro Uribe Vélez-. A su vez, se pondrá de manifiesto su inclinación hacia el beneficio del sector privado en el análisis que a continuación se realizará sobre el proyecto de Ley de Financiamiento.

2. ¿En qué consiste el proyecto de ley de financiamiento?

La propuesta radicada con una abrumante mayoría progubernamental como ley de financiamiento contiene en sus 64 páginas un sin número de políticas regresivas para el pueblo colombiano.

Este proyecto de ley se argumenta bajo la necesidad de solventar el actual déficit fiscal que, según las últimas aseveraciones del gobierno, se encuentra alrededor de los 14 billones, aun cuando hace tan solo unos meses decían que superaba los 25 billones de pesos. [2] Este déficit fiscal solo encubre las prioridades del gobierno, a donde anualmente transfiere aproximadamente entre un 20-25% del presupuesto público anual por medio del pago al servicio de la deuda pública.

También se ha argumentado la producción de este déficit debido a las consecuencias derivadas del desplome de los precios del barril de petróleo, que ha incidido, en por lo menos, dos dinámicas:

a. La caída de los ingresos de la nación, donde el gobierno manifestó que por cada dólar no percibido anualmente del barril de petróleo se dejaría de recibir en los ingresos de la nación aproximadamente 400.000 millones de pesos.

b. El encarecimiento de la deuda pública puesta en divisas internacionales originada por la devaluación de la moneda local que según el Ministerio de Hacienda en la estructura de la deuda del Gobierno Nacional Central, representa 44 billones de pesos.

“El incremento de los últimos cinco años del saldo de la deuda externa, reexpresado en pesos se explica en un 54% (44 billones de pesos) por efecto de depreciación en la tasa de cambio y en un 46% (38 billones de pesos) por flujos netos (emisiones menos amortizaciones)” (Ministerio de Hacienda , 2018, pág. 37)

Estas dos dinámicas evidencian el fracaso de la política neoliberal basada en la industrialización por sustitución de exportaciones y el colapso de las economías dependientes ante los reflujos de la economía internacional donde la caída de las condiciones internacionales de intercambio conlleva directamente a graves crisis fiscales, que no pueden seguir siendo sustentadas en el país con la radicalización de la misma receta neoliberal. (Toussaint, 2014)

Esta crisis fiscal tiene como fuentes, entre otras, la dependencia a la mono-exportación de la económica colombiana y la debilidad endémica del país ante los reflujos de la economía internacional. Ninguno de estos factores es discutido en la actual Ley de Financiamiento debido a la concurrencia y sacralización de la ortodoxia de la economía neoclásica.

Bajo este somero análisis se observa que esta crisis fiscal es una crisis anunciada bajo las políticas implementadas desde la década de los 70, y claramente arraizada en la década de los 90 y en la primera década del siglo XXI, por agentes como el actual Ministro de Hacienda, arrojando al país a procesos de subordinación y dependencia cada vez más altos.


3. Socialización de las pérdidas y la privatización de las ganancias: La máxima que orienta la Ley de Financiamiento.

A continuación, se abordarán las reformas propuestas en este proyecto de ley en donde se evidencia como el objetivo ha sido la socialización de las perdidas hacia los sectores populares y la clase media y la privatización de las ganancias en manos de la clase alta de la sociedad colombiana, en donde se encuentran los grupos económicos que resultan beneficiados por la implementación de estas políticas, aumentando la inequidad social y la concentración de la riqueza en pocas manos.

a. Se propone gravar la canasta familiar con el Impuesto al Valor Agregado -IVA- del 18% en el año 2019. [3] Si bien aproximadamente el 60% de esta ya tenía algún tipo de gravamen, esta reforma incluiría las necesidades más básicas de la sociedad colombiana como son, entre otros, los alimentos de necesidad primordial como arroz, legumbres, lácteos y cárnicos, entre otros alimentos culturalmente y energéticamente necesarios para el pueblo colombiano.

Este incremento del IVA esta sustentado por el gobierno bajo la idea de que las clases con mayor poder adquisitivo se benefician de la compra de productos no gravados y que esto conlleva a una gran fuga de ingresos fiscales, con lo que se pretende devolver a las capas más empobrecidas un tipo de subsidio bimestral como fuente de compensación ante la presión fiscal.

Esta compensación a las clases más empobrecidas aún es incierta a partir de las declaraciones del Gobierno; sin embargo, según las últimas noticias sería relativo a 3 Unidades de Valor Tributario, que representan $99.468 pesos colombianos para el 2018, sería un subsidio bimestral y sería entregado a cada unidad familiar, la que recibiría aproximadamente 49.500 pesos mensuales. (Vega Barbosa, 2018)

Aun no se especifica cómo será el proceso para que dicho subsidio sea entregado ni el instrumento de focalización de este, aun cuando se anuncia por parte de entes gubernamentales que será entregado a los núcleos familiares que perciban menos de un salario mínimo -781.242 pesos para el año 2018- y la posibilidad de ser entregado por medio de consignación a una cuenta financiera. Este medio de entrega es un total despropósito, teniendo en cuenta la propuesta misma, debido a los altos y onerosos costos del manejo de las tarjetas y servicios financieros que conllevarían a una transferencia de dichos recursos públicos a mano de los monopolios del sistema financiero nacional y en concreto a las manos de Sarmiento Angulo, representante de los grupos económicos de este sector.

Debido al aumento de los gastos de las familias colombianas y los paupérrimos salarios que se perciben en el país, en contradicción a las aseveraciones del Ministro de Hacienda sobre el salario, esta política conllevará al aumento de los créditos como fuente de financiamiento de las necesidades básicas y dinamizará aún más la latente crisis de deuda pública y privada que se está gestando en este momento en el país. [4]

Es por esto, que esta reforma conllevará un aumento de la desigualdad en el segundo país más desigual de la región por detrás de Haití configurando una política totalmente oprobiosa, que solo beneficia al sector rentista financiero debido a la necesidad de bancarización de los póstumos adjudicados del subsidio que claramente será una pequeña franja con el fin de maquillar la regresividad de esta política.

Si la excusa de gravar la canasta familiar redunda en que las capas con mayor poder adquisitivo no pagan impuestos, sería mejor incrementar otro tipo de tributos de corte progresivos y directos como el tributo a la renta y el impuesto a la riqueza; sin embargo, claramente este no es el propósito del gobierno.

Quedando con mayores vacíos que certezas tras leer el proyecto de ley, se evidencia la macabra realidad de Colombia en donde en pasadas semanas se aumentó el presupuesto destinado a la guerra ante las latentes necesidades de los derechos socioeconómicos y ahora en la Ley de Financiamiento se deja exenta de pagar el IVA del 18% a las Armas y todos los instrumentos concernientes al régimen castrense mientras se impone este impuesto a los alimentos y necesidades básicas de la sociedad colombiana.

“Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas -IVA. (…) as municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional” (Ministerio de Hacienda , 2018, pág. 2 Y 4)

Otro componente exento es “(…) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada” (Ministerio de Hacienda , 2018, pág. 4) Paradójicamente estos departamentos mantienen una alta tasa de explotación de recursos naturales y/o turísticos, y son proyecto de explotación a futuro, lo que explica que se vean beneficiados por esta excepción del cobro del IVA, debido a que según el último Plan de Desarrollo (2014-2018) son departamentos donde se tiene la vista puesta en la ampliación de la explotación de recursos naturales en el país atentando contra la vida de las personas y la biodiversidad de la región. (Galindo & Gómez, 2017)

“Las Áreas Estratégicas Mineras, particularmente las ubicadas en los departamentos de Vaupés, Guainía y Vichada, corresponden a zonas con potencial de explotación de minerales estratégicos, como el Niobio, Tantalio y arenas negras” (Departamento Nacional de Planeación, 2014, pág. 687)

Como se ha evidenciado, esta propuesta de gravar con el IVA del 18% en el año 2019 a la canasta familiar es totalmente regresiva pues aumentará la desigualdad en el país a la par que protege y acrecienta las dinámicas de subordinación de los derechos de los colombianos a la guerra y el extractivismo, transfiriendo recursos públicos hacia el sector financiero y configurando un aumento de la financiarización en el país, lanzando a millones de colombianos al hambre, entre otras dinámicas totalmente denigrantes.

b. La reducción y deducción de un sin número de impuestos a las empresas y capitales nacionales y extranjeras con altos poderes adquisitivos que tiene como principio según el gobierno el aumento de la inversión en el país y la redirección hacia sectores estratégicos como son la economía naranja, la agroindustria entre otros.

“El mecanismo para lograr una reducción en la tasa de tributación se dará por medio de permitirles a las empresas la deducción de los tributos de industria y comercio, el gravamen a los movimientos financieros (4 x 1.000) y la deducción del 100% del IVA por la adquisición de bienes de capital” (Portafolio, 2018)

Uno de los principales puntos del proyecto de ley, que ha sido más anunciado por el gobierno, ha sido el descuento del IVA en la adquisición de bienes de capital, el cual quedaría de la siguiente forma:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115-2 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto sobre las ventas podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo correspondiente al año en el que se efectúe su pago y así sucesivamente, hasta agotarse, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de bienes de capital, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización” (Ministerio de Hacienda , 2018, pág. 11)

Esta política beneficia directamente a las grandes multinacionales y trasnacionales que podrán manipular, por medio de la adquisición de bienes de capital, el pago de tributos en el país ocasionando una reducción en los ingresos nacionales en contrapartida de las ya altas evasiones y elusiones de las que sacan provecho, garantizado por un sin número de tributaristas que viven de la elaboración de la Declaración de Renta a la carta de lo que al final debe pagar una persona jurídica o natural en el país.

Según el gobierno, este descuento de impuestos en la adquisición de bienes de capital permitiría y crearía incentivos para la industrialización del país. Ahora bien, lo que no dice es que tipo de industrias y a quien sirve este modelo de desarrollo que pasa por encima de las necesidades básicas de la sociedad colombiana.

Otro punto por resaltar es la reducción del impuesto sobre la renta que pasa del 33% al 27%, entre otras reducciones y deducciones que podrían realizar las empresas que generen inversiones en el país por lo menos de 50.000 Unidades de Valor Tributario -equivalentes a 1.657 millones de pesos- en un límite de tiempo de 5 años y que genere por lo menos 50 empleos directos.

Este régimen de estabilidad fiscal llamado -Gran Inversión- aplicará por 20 años y se tendrá como plazo para ingresar a este régimen hasta el primero de enero del año 2024, lo cual lo constituye en un instrumento odioso debido a que condiciona en el futuro las diferentes reformas que se puedan contemplar en razón de que las empresas puedan derivar en demandas internacionales bajo el argumento de estabilidad jurídica de la inversión en detrimento de los ingresos fiscales y del gasto social, como lo ha manifestado el senador Jorge Enrique Robledo:

“[…] los convenios de “estabilidad fiscal” y otras exenciones que han firmado 68 de las más importantes empresas con operación en Colombia acumulan exenciones de cerca de 8 billones de pesos, muy cercanas a lo que se espera recaudar en el proyecto de ley de reforma.” (Reyes, 2016)

Es así como en busca de 14 billones en la actual Ley de Financiamiento se está poniendo en juego los ingresos de la nación bajo el régimen de Gran Inversión a expensas de que cualquier transformación de régimen económico y político de corte progresista derive en demandas internacionales que son garantía del gran capital. Además, como se evidenció en el anterior extracto los regímenes de estabilidad para el año 2016 acumulaban una exención tributaria de cerca de 8 billones de pesos, más del 50% del déficit fiscal enunciado y base de esta Ley de Financiamiento.

Otra bandera agitada por el gobierno ante el gran capital y en contravía de los derechos de las y los colombianos, es la reforma de que las empresas puedan generar obras por pago de impuestos, es decir que una empresa estaría en la disposición legal de realizar una inversión social [5] en contrapartida del pago de impuestos.

Este proyecto que en principio es socializado por parte del gobierno como fuente de eficiencia y eficacia de la inversión en el país, no es más que la corporativización del territorio como fuente de control tanto física, como estructural y simbólica de la región y la población impartida por el gran capital, en donde estas compañías podrán decidir los proyectos de infraestructura y desarrollo de las regiones pasando por encima de las instancias institucionales locales y de las necesidades de las poblaciones para imponer sus propias agendas y permitir la aceleración de su propia acumulación de capital.

c. La joya de la corona del Gobierno en la actual Ley de Financiamiento es la exención del impuesto a la renta por 10 años a los proyectos rurales y por 5 años a los proyectos de economía naranja. Esta política que es vista como incentivo de inversión hacia los dos sectores puede conllevar a un incremento en el Producto Interno Bruto del país, pero no así en el ingreso fiscal de la nacional, lo que al final acrecienta la desregulación y liberalización de la economía del país y de ninguna manera alivia la desigualdad ni aumenta los ingresos públicos.

Para el caso de la economía naranja las sociedades deben ser constituidas antes del 31 de diciembre de 2021 y garantizar por lo menos 10 empleados contando con una inversión de 25.000 UVT -equivalente a 828,9 millones de pesos- en un plazo máximo de tres años, lo que demuestra el enfoque y quien está llamado a recibir estos incentivos, que no son los pequeños inversores, sino los grandes capitales nacionales y trasnacionales.

Llamativamente los sectores que integran la economía naranja, como son telecomunicaciones y servicios digitales, se solapan con los sectores liderados por el multimillonario Carlos Slim que hace unas semanas visitó Colombia y seria uno de los grandes interesados en la concreción de esta ley de exención de rentas a las economías naranjas, lo que le garantizaría un aumento de tasa de ganancia sin contrapartida de mejorar sus servicios y/o reducir sus tarifas.

Por otro lado, el incentivo de exención de rentas por 10 años al desarrollo del campo cuenta con los siguientes requisitos: i) la sociedad debe ser constituida antes del 31 de diciembre de 2021, ii) debe garantizar la empleabilidad de 10 personas y, iii) contar con una inversión de 50.000 UVT que equivale a 1.657 millones de pesos en un plazo máximo de 6 años. Se evidencia de nuevo la constante de que quien puede acceder a este incentivo, quien no va a ser el pequeño campesino ni la pequeña asociación sino el capital trasnacional de corte mono-productivista y exportador que vulnera la soberanía alimentaria y que se configura en un extractivismo rural.

Esta última política ejemplifica la orientación de desarrollo rural que se piensa el gobierno en el país, consistente en la inversión y explotación indiscriminada de los recursos rurales concatenados con la sobreexplotación de los campesinos y campesinas pasando por encima de las necesidades de un financiamiento por parte del Estado como fuente de soberanía alimentaria tan necesaria en el país y violando así mismo los acuerdos de paz.

Estos son solo algunos puntos del proyecto de Ley de Financiamiento, anudadas con el aumento de la franja grabable que golpea cada vez más a las clases populares, constantes de las reformas tributarias de corte neoliberal:
“(…) el aumento en el Imporrenta de personas naturales de mayores ingresos le generará $1,8 billones más. Asimismo, se revivirá el Imporriqueza para personas naturales cuya base gravable supera los $3.000 millones anuales, que, de forma plena, incrementará el recaudo en $1,5 billones durante el 2019” (Portafolio, 2018)

4. Conclusión.

El proyecto de Ley de Financiamiento que se proyectó desde el gobierno Nacional y que se encuentra en las manos del ministro de los grandes empresarios -Alberto Carrasquilla- es la manifestación clara de la regresividad de un gobierno que pretende vía aumento de los impuesto a las clases populares garantizar mayores prebendas a la inversión y claro está a la inversión extranjera directa, confinando al país a la sobreexplotación tanto de los recursos naturales como de las personas sumidas cada vez más a procesos denigrantes por el aumento de la opresión fiscal y por los constantes despojos a que son expuestos vía blindaje legal por parte de la colusión de las grandes compañías y el Estado Colombiano.

Existen varias propuestas alternativas de financiamiento en el país como:

• El aumento del impuesto a la renta de las tierras improductivas,
• El control Estatal de las corporaciones como las notarías y curadurías entre otras entidades que transfieren recursos que deberían entrar al Estado y no a manos privadas,
• La auditoría de la deuda pública y moratoria de la misma como fuente de desarrollo y dignidad social,
• La derogación de las abundantes exenciones y reducciones al gran capital,
• Un sistema tributario de corte directo y progresivo como fuente de soberanía nacional,
• La recuperación del Banco de la Republica como banco de fomento y apalancamiento de la industria, entre otras políticas que se encarnan en el actual proyecto alternativo.

Ante un panorama que vislumbra un aumento de la violencia estructural y física promovida desde el Gobierno Nacional con aquiescencia de las mayorías parlamentarias, se hace necesario el estudio, construcción y articulación de alternativas como las que se han expuesto, pero que no tendrán futuro si no son construidas con apoyo de diferentes sectores y respaldadas y exigidas por medio de movilización social. Estos últimos días hemos visto como los estudiantes, junto con profesores y administrativos, han salido a las calles, pero en los próximos meses serán otros sectores quienes también pondrán su voz en alto debido al futuro privatizador que se avizora con el Gobierno de Duque.

Bibliografía

Carcanholo, R., & Sabini, M. (8 de Febrero de 2008). Capital ficticio y ganancias ficticias. Obtenido de Observatorio de la crisis: http://www.observatoriodelacrisis.org/2011/02/capital-ficiticio-y-ganancias-ficticias/

Coronell, D. (08 de Septiembre de 2018). La murga de Panamá. Obtenido de Semana: https://www.semana.com/opinion/articulo/el-negocio-que-enriquecio-a-alberto-carrasquilla-y-empobrecio-117-municipios-por-daniel-coronell/582401

Departamento Nacional de Planeación. (2014). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Obtenido de Ministerio de Agricultura: https://www.minagricultura.gov.co/planeacion-control-gestion/Gestin/Plan%20de%20Acci%C3%B3n/PLAN%20NACIONAL%20DE%20DESARROLLO%202014%20-%202018%20TODOS%20POR%20UN%20NUEVO%20PAIS.pdf

Estrada Álvarez, J. (2004). Construccion del modelo neoliberal en Colombia 1970-2004. Bogotá D.C.: Edicciones Aurora.

Galindo , C., & Gómez, J. (5 de Julio de 2017). Extractivismo, democracia y desarrollo en Colombia. Obtenido de cadtm: http://www.cadtm.org/Extractivismo-democracia-y

Galindo , C., & Gómez, J. (19 de Marzo de 2018). Financiarización, Salario y Crisis en Colombia. Obtenido de CADTM: http://www.cadtm.org/Financiarizacion-Salario-y-Crisis-en-Colombia-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975-15975

Giraldo, C. (27 de 08 de 2012). El acuerdo con el Fondo Monetario Internacional: un ajuste que llevará la economia al colapso. Obtenido de Cedetrabajo: http://cedetrabajo.org/wp-content/uploads/2012/08/27-10.pdf

Ministerio de Hacienda . (Agosto de 2018). Estrategida de Gestión de la deuda de mediano plazo . Obtenido de Ministerio de Hacienda : http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=/OCS/P_MHCP_WCC-130554

Ministerio de Hacienda . (30 de Octubre de 2018). Proyecto de Ley de Financiamiento 2018. Obtenido de Portafolio: https://www.portafolio.co/economia/esta-es-la-presentacion-de-la-ley-de-financiamiento-522913?hootPostID=6d07f39d11c72d73dc7c454e7dd483d1

O´connor , J. (2002). La crisis fiscal del Estado. Barcelona: Ediciones 62.
Portafolio. (09 de Julio de 2009). Ex minhacienda Alberto Carrasquilla propone vender Ecopetrol y otras estatales a cambio de reforma tributaria. Obtenido de Portafolio: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/ex-minhacienda-alberto-carrasquilla-propone-vender-ecopetrol-estatales-cambio-reforma-tributaria-187672

Portafolio. (30 de Octubre de 2018). Inicia contrareloj para tramite de reforma tributaria en el Congreso. Obtenido de Portafolio: https://www.portafolio.co/economia/inicia-contrarreloj-para-tramite-de-reforma-tributaria-en-el-congreso-522908

Reyes, J. (25 de Octubre de 2016). Las críticas de Jorge Robledo e Iván Duque a la reforma tributaria. Obtenido de Publimetro: https://www.publimetro.co/co/colombia/2016/10/25/criticas-jorge-robledo-e-ivan-duque-reforma-tributaria.html

Semana. (11 de Julio de 2018). “El salario mínimo en Colombia es ridículamente alto»: la frase que le recuerdan en redes al nuevo ministro de Hacienda. Obtenido de

Semana: https://www.semana.com/economia/articulo/alberto-carrasquilla-dijo-que-habia-que-reducir-el-salario-minimo/574949

Toussaint, E. (18 de Noviembre de 2014). Corea del sur: el milagro desenmascarado. Obtenido de Comite Para la Abolicion de las Deudas Ilegitimas: http://www.cadtm.org/Corea-del-Sur-el-milagro,1869

Vega Barbosa, C. (31 de Octubre de 2018). Así podría cambiar el IVA en Colombia. Obtenido de El Espectador: https://www.elespectador.com/economia/asi-podria-cambiar-el-iva-en-colombia-articulo-821273

Notas

[1Para mayor información sobre el proceso de ajuste estructural en la primera década del siglo XXI remitirse a (Giraldo, 2012) y (Estrada Álvarez, 2004)

[2La reducción del déficit fiscal se debe en parte a la postergación de 14 billones de pesos del servicio de la deuda pública para el año 2019 que se concretó debido a la emisión de nueva deuda, un comportamiento totalmente oneroso y odioso catalogado como capital ficticio de segundo orden debido a que no tiene como finalidad el apalancamiento de la inversión real sino más bien engrosar el rentismo financiero. (Carcanholo & Sabini, 2008)

[3Según la propuesta de la Ley de Financiamiento el Impuesto al Valor Agregado para el año 2019 bajaría un punto porcentual; es decir, quedaría en 18% y reduciría otro punto porcentual en el año 2021. Esta propuesta rememora las promesas en torno al Gravamen de los Movimientos Financieros y otros impuestos pasajeros que se convirtieron en permanentes y donde no se cumplió ninguna de las promesas gubernamentales de alivio tributario.

[4Para mayor información sobre el salario y la financiarización en Colombia remitirse a (Galindo & Gómez, 2018)

[5Inversión fiscal entendida como inversión que dinamiza la acumulación de capital bajo el concepto enunciado por James O’Connor (O´connor , 2002)

(*) Investigador del Grupo de Investigación “Grupo de Estudio Economía Digna» de la Universidad Nacional de Colombia, Integrante de la Plataforma Ciudadana por la Auditoria de la Deuda Pública en Colombia “En Deuda con los Derechos.

Cadtm


VOLVER

Más notas sobre el tema