Después de la prisión preventiva – El Comercio, Perú
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
Ayer, en una maratónica sesión, el primer juzgado de investigación preparatoria, presidido por el magistrado Richard Concepción Carhuancho, determinó que existían fundamentos para dictar prisión preventiva por 36 meses para Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos –en el marco de la campaña presidencial del 2011– y organización criminal. Severas imputaciones ambas cuya pertinencia legal viene siendo ampliamente discutida por los especialistas en derecho penal y que será dilucidado justamente por las instancias judiciales.
Más allá de aquel debate pendiente, sin embargo, es posible ir extrayendo algunas conclusiones sobre la audiencia de ayer.
En primer lugar, llama la atención que el juez Concepción haya mencionado durante la sustentación de su resolución que este ejercicio podía considerarse una suerte de ‘minijuicio’. En ese sentido, las evidencias que el magistrado ha valorado, y que fueron recopiladas y desgranadas poco a poco por el Ministerio Público en las audiencias a lo largo de los últimos días, no han sido en lo absoluto escasas (como los indicios de que se recurrió a la modalidad del ‘pitufeo’ para lavar activos, las declaraciones de los directivos de Odebrecht sobre contribuciones a la campaña fujimorista, la existencia de falsos aportantes, las revelaciones de testigos protegidos, etc.). Un indicador de que, de cara a un juicio próximo, las pruebas de la fiscalía están, al menos en su criterio, bastante encaminadas.
En segundo lugar, vale mencionar que el juez Concepción ha realizado una fundamentación que representa una mejora sustancial respecto del auto de detención preliminar que previamente había dictado contra la señora Fujimori. El mismo que, entre otras cosas, argüía la existencia del peligro de fuga apoyándose en indicios más bien frágiles, como la ascendencia japonesa de la imputada, el hecho de que viviera en una casa alquilada o que sus suegros residieran en Estados Unidos. Y en esta línea, aun cuando la prisión preventiva es una medida bastante severa (comparada a otras, como el impedimento de salida del país), es claro que para el juez ha pesado más la circunstancia de que estaríamos ante una presunta organización criminal con conexiones en niveles altos de la judicatura, lo que podría poner en riesgo las investigaciones de este caso.
En tercer lugar, y como afirman los expertos consultados por este Diario, la resolución de Concepción Carhuancho ha cumplido con los parámetros dispuestos por el Tribunal Constitucional a propósito del caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia. Como se recuerda, en abril pasado el órgano constitucional elevó la valla para que se dicten medidas de este tipo tras revocar en duros términos precisamente la prisión preventiva que el juez había dictado contra ellos.
Y es justamente para evitar un escenario similar a lo ocurrido con la ex pareja presidencial, que lo que toca ahora por parte de la fiscalía es una buena dosis de celeridad para concretar la siguiente etapa: la acusación. Más aun, tratándose de una prisión preventiva con un plazo draconiano –36 meses–, y que encarcelar tres años a una persona sin pasar por un juicio no habla bien del sistema de justicia de ningún país.
De lo que se trata, en fin, es de entender que la medida dictada ayer representa una excepción, un último recurso para mantener la asepsia del proceso. La culpabilidad o no de la señora Fujimori es algo que todavía no se ha determinado. Para que el Ministerio Público le dé sentido a esta prisión preventiva debe dar, pronto, el próximo paso.
VOLVER