Perú: familiares de víctimas celebran la anulación del indulto al dictador Fujimori
“Nos devuelven la tranquilidad de saber que fuimos escuchados”
Junto a colectivos juveniles y organizaciones de la sociedad civil, los familiares de víctimas de distintos casos de violación de derechos humanos (no solamente de La Cantuta y Barrios Altos) manifestaron que la resolución que anula el indulto del expresidente Alberto Fujimori ha hecho que recuperen la tranquilidad que les fue arrebatada en la Navidad del año pasado.
En conferencia de prensa realizada en la sede de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Gisela Ortiz, hermana de unos de los nueve estudiantes desaparecidos de la universidad Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta, habló a nombre de los familiares.
Indicó que vuelven a sentir que han sido respetados por el sistema de justicia y que se ha recogido la necesidad de garantizar el derecho a la justicia que tienen las víctimas.
“Para nosotros han sido casi diez meses de mucha incertidumbre, de no saber qué iba a pasar y de sentirnos burlados frente al negociado en que se convirtió este indulto humanitario que se dio de espaldas a los derechos de los familiares”, precisó Ortiz.
Añadió que ahora exigen que este nuevo pronunciamiento de la justicia peruana se respete y se cumpla con devolver a prisión a Alberto Fujimori, de acuerdo con la condena establecida en el año 2010.
Irregularidades
La abogada Dania Coz, de Comisedh, también se refirió a esta resolución de 225 páginas firmada por el juez Hugo Núñez Julca.
Estimó que el documento está muy bien fundamentado, con buenas consideraciones en lo que es el control de convencionalidad y la aplicación de la ley y la Constitución.
Resaltó el hecho de que la resolución ha detectado las irregularidades que se cometieron al momento de otorgar el indulto.
“Nosotros lo dijimos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la audiencia frente a este juez que el indulto humanitario no siguió el procedimiento legal, había serias dudas respecto a la imparcialidad e independencia de los médicos que conformaron la junta penitenciaria. Incluso, esta resolución reconoce que el informe médico y el protocolo médico que debió ser elaborado por los médicos del INPE fue elaborado por médicos particulares del señor Fujimori”, acotó.
También dejó en claro que pedir respeto por la ley y la Constitución no puede ser calificado como un acto de odio. Dijo que lo que los familiares de las víctimas quieren es respeto por la memoria de sus seres queridos y respeto por su derecho de acceso a la justicia, “lo cual no es odio”.
Satisfechos
También habló la abogada Gloria Cano, quien acompañó por décadas a las víctimas del conflicto interno.
La abogada de Aprodeh dijo estar satisfecha con esta resolución porque conoce el dolor que sufrieron los familiares al momento de la desaparición y ejecución de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, y también el dolor de los familiares de las personas que fueron ejecutadas en el viejo solar de Barrios Altos.
También dijo conocer el calvario de los sobrevivientes de ese macabro acto para lograr justicia.
Relató que ellos se sintieron burlados al momento en que se dio el indulto. Luego recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dio las pautas y los criterios para evaluar su otorgamiento.
“Aquí el juez penal lo que ha hecho es una ponderación. Ha revisado el expediente del indulto y ha encontrado irregularidades, porque este se otorgó maquillándolo de humanitario, siendo un acuerdo político”, anotó.
A su turno, el abogado Carlos Rivera, de IDL, expresó que se ha restablecido la legalidad en el Perú, en el sentido de que el indulto fue otorgado como consecuencia de una festinación de trámites.
Dijo que otro fundamento de peso que usó el juez es la utilización del derecho internacional.
Y concluyó que es un acto reñido contra el derecho internacional que no cumple el mínimo rigor del estándar que la Corte Interamericana estableció el 30 de mayo último.
“Por tanto, la única conclusión posible era esta, sobre todo tras la conclusión de la Corte Interamericana”, subrayó Rivera
Alberto Fujimori es ingresado a clínica tras anulación de su indulto
El expresidente peruano Alberto Fujimori fue ingresado a una clínica este miércoles, horas después de que la Corte Suprema anulara el indulto humanitario que consiguió en diciembre y ordenara su arresto inmediato.
Acompañado por su hijo menor, Kenji Fujimori , el expresidente de 80 años fue trasladado en ambulancia hasta la Clínica Centenario Peruano Japonesa, en la que había estado internado varias veces antes por problemas de salud.
«Como hijo de Alberto Fujimori es mi deber humano estar con él en sus momentos más difíciles. Hoy nuevamente estoy contigo en una ambulancia, te amo y si tengo que dar mi vida y hasta mi libertad por ti, así lo haré. Siento mucho dolor», tuiteó Kenji.
La Corte anuló el indulto humanitario y ordenó la captura de Fujimori, libre desde diciembre tras un polémico indulto del entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski.
La ambulancia con Fujimori ingresó hacia las 4:45 pm a la clínica, donde lo aguardaban numerosos periodistas.
Poco antes, el abogado del expresidente, Miguel Pérez, presentó dos apelaciones, una para impugnar la anulación del indulto y la otra para pedir que su cliente permanezca en libertad mientras la justicia analiza su primer recurso.
Alberto Fujimori: ¿por qué el indulto al ex presidente fue anulado?
La libertad de que la gozaba el ex presidente Alberto Fujimori desde la última Navidad llegó hoy a su fin, después de que la Corte Suprema anulara el indulto que le otorgó el ex mandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK). El juez Hugo Núñez ordenó su retorno a prisión para que cumpla la totalidad de su sentencia de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
A continuación las claves de la sentencia, que deja sin efecto el perdón a Fujimori:
1. Irregularidades en el acta médica
En la exposición de sus conclusiones, el juez Núñez afirma que existe “irregularidades e incongruencias” entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017 y la ampliación de esta, que se realizó dos días después, en lo que refiere a la salud del ex presidente Alberto Fujimori.
Explica que en el primer informe médico no se advierte que haya habido un deterioro considerable en la salud del ex mandatario. “Además, se registran marcadas diferencias a nivel de examen clínico, diagnóstico, recomendaciones, pronósticos de la Junta Médica Penitenciaria”, agrega.
También señala que la Junta Médica “se atribuyó funciones que no le correspondían” al recomendar el indulto humanitario a favor del ex jefe de Estado, cuando esta prerrogativa le corresponde exclusivamente a la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El vocal, además, indica que la Comisión de Gracias Presidenciales “no constató” el estado de salud de Alberto Fujimori. “Sesionó y determinó el otorgamiento del indulto humanitario sin haber recibido los informes médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que habían sido solicitados previamente con carácter de muy urgente”, subraya.
2. Quebrantaron el principio de imparcialidad
Núñez, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, determina que en el procedimiento administrativo que concluyó con el otorgamiento del indulto humanitario a Alberto Fujimori “existen irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad”. Esto a raíz de la designación de Juan Postigo Díaz, médico tratante del ex presidente, como parte de la Junta Médica Penitenciaria.
“El mismo médico ya había sido cuestionado en el 2013 cuando se presentó una solicitud de indulto humanitario y este pretendía formar parte de dicha junta. Además, dicho especialista de la salud ya había emitido opiniones previas a favor del indulto a Alberto Fujimori muchos años antes, transgrediendo también el principio de independencia a la referida junta”, remarca.
3. Fujimori no padece de enfermedad terminal
El juez sostiene que Alberto Fujimori “padece de una enfermedad no terminal grave”. Agrega que su caso no exige “la necesidad imperante de ponerlo en libertad”.
Núñez refiere que no se ha explicado “cómo se reduce el riesgo de vida del interno” al residir en una casa de La Molina, que tiene casi la misma distancia entre el penal de Barbadillo (Ate) y la clínica donde se atiende en Pueblo Libre. “No se analizó las condiciones carcelarias del sentenciado ni la forma [en] que estas afectarían su salud”, acota.
4. Un indulto “express”
En su fallo, el magistrado recalca que el indulto a Alberto Fujimori “fue concretado en un plazo demasiado breve, respecto a lo que ordinariamente se demora”. Puso como ejemplo, que los otros siete indultos humanitarios que brindó Kuczynski en la víspera de Navidad demoraron en su tramitación al menos 1 mes y 26 días, mientras que el del ex jefe del Estado se hizo en 13 días.
También refiere que el perdón a Fujimori se dio en un contexto de “crisis política” para PPK, quien enfrentaba una moción de vacancia en el Parlamento.
“[Esta moción] no prosperó por 10 congresistas del partido político Fuerza Popular [liderados por Kenji Fujimori], quienes al último momento se abstuvieron de ejecutar su voto. Tales abstenciones tenían como objetivo conseguir el otorgamiento del indulto por razones humanitarias al condenado Alberto Fujimori, que se realizó tres días después del debate parlamentario del 21 de diciembre del 2017”, señala.
5. La Convención Americana de DD.HH.
El juez Hugo Núñez considera en su sentencia que la Resolución Suprema N°281-2017 JUS, que concede el indulto a Alberto Fujimori, no contiene la “debida fundamentación ni expresa una suficiente justificación en la decisión adoptada”. Añade que la motivación de actos administrativos, como el perdón al ex mandatario, “merecen una mayor rigurosidad, la cual no se concreta” en el dispositivo que fue firmado por los ahora ex ministro de Justicia Enrique Mendoza y ex presidente Kuczynski.
En otra de sus conclusiones, el magistrado señala que la referida resolución suprema es “incompatible” con la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual forma parte el Perú. Por ello, señala que el acto administrativo en el que se basa el indulto “carece de efectos jurídicos desde su inicio”.