La Corte Suprema revoca la prisión domiciliaria al represor Miguel Etchecolatz
Etchecolatz seguirá preso en la cárcel
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer la prisión domiciliaria que había sido concedida al represor Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. Lo hizo por mayoría y no por unanimidad, como solía actuar en estos casos: el voto disidente fue el del presidente del máximo tribunal e ideólogo del fallo que habilitó el 2×1 a genocidas, Carlos Rosenkrantz.
Las resoluciones de la Corte Suprema vinculadas a la situación de encierro del genocida que durante la última dictadura cívico-militar controló la inteligencia de la Policía Bonaerense son exactamente iguales y evidencian un cambio de postura del máximo tribunal respecto de las prisiones domiciliarias.
Ambos fallos, que por mayoría mandan a la Sala 1 de la Casación a emitir un nuevo dictamen en relación al encierro de Etchecolatz, responden a dos recursos de queja que elevó el Ministerio Público Fiscal en relación a dos fallos con los que la alzada, para habilitar la prisión domiciliaria al represor bonaerense, apeló al conocido “fallo Alespeiti”. En él, la Corte Suprema habilitó el encierro doméstico del represor Felipe Alespeiti por considerar que tenía más de 70 años, no estaba bien expresado el peligro de fuga en su caso y sus dolencias, en el marco de encierro en una prisión, podían llegar a poner en riesgo al país ante organismos internacionales.
Ayer, los supremos eligieron otro fallo para justificar una decisión diametralmente opuesta: los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti admitieron el recurso de queja de los fiscales de Casación –Raúl Pleé y Ricardo Wechsler– y exigieron una nueva resolución a la alzada en la que se respetara el fallo Bergés, según el cual las prisiones domiciliarias se conceden siempre y cuando haya un informe del Cuerpo Médico Forense que las precedan.
Quien en ambos expedientes quedó solo sosteniendo una postura contraria a la mayoría fue el propio presidente del tribunal, quien votó en disidencia por considerar que los recursos de queja presentados por el Ministerio Público Fiscal eran “inadmisibles”.
Habilitan a dos represores a cumplir prisión domiciliaria
El Tribunal Oral Federal 5 de la Ciudad de Buenos Aires habilitó a los represores condenados por crímenes en la Escuela de Mecánica de la Armada Juan Arturo Alomar y Guillermo Pazos a cumplir en sus respectivos domicilios las condenas que recibieron a fines del año pasado por delitos de lesa humanidad.
Alomar, de 70 años, condenado a trece años de cárcel, se le permitió cumplir la condena en su casa de Bahía Blanca, junto a su esposa Adriana Bilbao, debido a que la mujer presenta un trastorno depresivo.
Según publica este martes el diario Página 12, los informes médicos presentados señalaron que la mujer presenta un trastorno depresivo y que es “muy vulnerable al estrés” lo que se incrementa “luego de cada viaje a Buenos Aires para visitar a su cónyuge”.
De acuerdo con el criterio de los magistrados, Bilbao “requiere, para estabilizarse, de efectiva contención y acompañamiento de su esposo” y esto a pesar de que el matrimonio tiene “numerosos hijos”.
Los mismos se encuentran “imposibilitados de cuidar a su madre” por tener la mayoría sus respectivas familias, indicó la resolución.
Con ella vive la hija menor, pero “está dedicada a finalizar sus estudios”, se informó allí.
En el caso de Pazos, los jueces, sumado a Leopoldo Bruglia, votaron por el otorgamiento del beneficio, que encuentra su justificación en la edad “avanzada” y algunos problemas de salud.
Pazos tiene 73 años y, si bien tal como lo apuntan los jueces en su resolución, “de la junta médica practicada no se desprende que su prognosis de vida se encuentre en riesgo, las condiciones en que se desarrollan las patologías que lo afectan dificultan en grado superlativo su vida de interrelación intramuros”.
Pazos presenta “déficit de movilidad ocasionado por una afección en su rodilla derecha”.
La situación, según entendieron, “afecta su dignidad al verse precisado de la permanente asistencia de otros internos para atender sus propias necesidades”.
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