El Congreso uruguayo aprueba la Ley integral para personas trans

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La Cámara de Representantes sancionó, por amplia mayoría (62 votos a favor en 88 legisladores presentes), el proyecto de Ley integral que consagra derechos para las personas trans. La iniciativa pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Si bien en general el proyecto obtuvo los votos a favor de toda la bancada de legisladores del Frente Amplio y del Partido Independiente y de distintos parlamentarios blancos y colorados, en su consideración en particular los partidos opositores rechazaron diferentes artículos, como por ejemplo el referido a la reparación monetaria y la aplicación de tratamientos hormonales a menores de edad.

La iniciativa establece acciones que tienen por objeto revertir los mecanismos de discriminación y estigmatización y garantizar a las personas trans el pleno ejercicio de sus derechos.

Dispone que los menores de 18 años podrán someterse a operaciones quirúrgicas de cambio de sexo, con consentimientos de sus padres.

En el caso de que si un menor quiere recurrir a tratamientos hormonales, lo primero es disponer del consentimiento de los padres, pero si ocurriera un disenso se recurre al artículo 110 del Código Civil, y se prioriza el interés superior del menor, por lo cual un equipo médico puede recurrir a la vía judicial para que, eventualmente, un juez autorice tales tratamientos.

Asimismo, se autoriza la adecuación del nombre y/o sexo en documentos identificatorios.

También establece un régimen reparatorio para las personas trans, nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, que por causas relacionadas a su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o hayan sido privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad.

La reparación será de tres Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), lo que equivale a unos 11.544 pesos.

Dicha prestación de carácter vitalicio será otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos del 2% para personas trans en su resolución y asignación

Se facilita el acceso a la vivienda y también se dispone que los prestadores de salud, sean estatales y/o privados deberán garantizar en forma permanente los derechos que la Ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en la presente Ley quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

El debate

Durante el debate, el legislador frenteamplista Martín Couto dijo que la bancada del Frente Amplio considera que hay que votar este proyecto ahora y no esperar al próximo período porque hay una realidad urgente, las situaciones de discriminación, exclusión de separación completa de la sociedad, salvo para “maltratar, violentar y torturar”.

“Si lo postergamos un año y medio, estaremos poniéndonos de espalda a la realidad”, indicó.

Dijo que por un lado están las normas y por otro las prácticas sociales. En tal sentido ejemplificó: “Esta sociedad define el concepto de ‘bufarrón’ como a aquel varón perfectamente heterosexual pero que tiene permitido penetrar a otro varón y sigue siendo, para las normas, varón heterosexual. Pero ese varón, si en lugar de penetrar a otro varón fuera penetrado, dejaría de ser heterosexual. Esa es la línea que define lo que está bien y lo que está mal en nuestras normas morales y sociales”.

“Hay un grupo de cuerpos en nuestra sociedad a los cuales se puede violentar, maltratar, torturar, matar y además está permitido usar para ‘tirarse una canita al aire’, en el marco de esa heterosexualidad obligatoria”, agregó.

Couto indicó que “hay otro problema con las normas sociales y es que si sos, entonces que no se note, y ahí está uno de los problemas centrales con la población trans, porque evidencian que son y se nota”.

Desde el Partido Colorado Walter Verri reclamó que la oposición tenía el derecho de analizar el proyecto con tiempo, lo que a su juicio no ocurrió con la iniciativa, la cual fue aprobada el pasado martes en el Senado.

“Daba lo mismo si pasaba o no por Diputados, porque no la tratamos en Comisión”, indicó.

Dijo que no comparte el proyecto y es una “mala solución que contiene muchos artículos que no pueden ser votados”.

“No dudamos que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y que cuando alguien se encuentra en desventaja el Estado debe intervenir para que tengan los mismos derechos y oportunidades que tienen todos. Hoy existen normas que van ese sentido y protegen a este colectivo”, dijo Verri.

Reconoció que se trata de una población que ha sido discriminada y merecen el respeto, “pero ya existen muchas normas en el ordenamiento jurídico para amparar a dicho colectivo en todos sus derechos”.

A su turno Daniel Radío del Partido Independiente dijo que se trata de un conjunto de persona que ha sido “historialmente discriminado, perseguido y que ha sufrido en carne propia la intolerancia”.

La percepción de que la persona transexual es algo anormal, en contraposición a los estándares que estipula la normalidad, tiene como consecuencia el establecimiento de un entorno poco amigable y más bien hostil hacia una condición humana, dijo.

Radío agregó que desde allí a condenar a estas personas a la marginalidad y a la exclusión, hay solo un paso. Lamentó que “la mirada discriminadora de la sociedad en esto días chorrea en las redes sociales”.

A su turno, el diputado del Partido Nacional, Álvaro Dastugue, dijo que el proyecto va más allá de querer promover una vida libre de discriminación y estigmatización. “Se introducen definiciones y conceptos basados en ideologías y no en verdades biológicas ni científicas”.

“Se habla, en el artículo 4, del sexo biológico como algo asignado convencionalmente en el nacimiento, la autopercepción que una persona tenga de sí misma no cambia la biología, ni siquiera cambia las hormonas, tampoco la cirugía, ellas no pueden generar la carga genética de las personas. Prima la ideología y no la biología”, cuestionó.

Dastugue dijo que en el mundo se reconocen más de 100 tipos de géneros, según defensores de la ideología de género, por lo que dijo que si se legisla para un tipo que es el trans, se debería seguir legislando para los otros cien.

“La Constitución ya respalda a todos los géneros porque antes de la orientación sexual que elijamos, somos ciudadanos y ese ser ciudadanos es lo que nos da los derechos”.

Añadió que con la Ley “se otorgan privilegios y beneficios y no derechos que ya existen y eso convierte a esta Ley en sí misma en discriminatoria”.

El legislador blanco indicó que “cuando busca que este grupo de personas sea la prioridad a la hora de acceder a una vivienda, beca estudiantil o puesto de empleo público, se está limitando el derecho de otro segmento de la sociedad, por ejemplo jubilados, discapacitados o afrodescendientes”.

Por su parte, el diputado Fernando Amado, quien se alejó del Partido Colorado, resaltó que el proyecto es un eslabón más de una larga cadena, siempre incompleta y en construcción, que contribuye a la consagración de derechos para que una población objeto de todas las vulnerabilidades pueda vivir con un poco mas de justicia.

Dijo que votaba a cara descubierta y sin presiones. “Una vez más enfrentados en este recinto conservadores contra reformistas y progresistas”.

La Red 21


Uruguay tiene una ley integral para personas trans: enterate de cuál es su contenido

Uruguay cuenta con una ley integral para personas trans.
Según el Censo Nacional de Personas Trans, realizado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Universidad de la República, hay 853 personas trans en Uruguay. Producto de la discriminación y la violencia, son la población más vulnerada del país. La esperanza de vida de estas personas está por debajo de los 40 años.

Por eso, a partir de ahora, Uruguay tiene una Ley Integral para Personas Trans. Esta ley plantea la creación de políticas públicas específicas dirigidas a esta población. Mediante el diseño y la promoción de acciones afirmativas –públicas y privadas– se intenta disminuir la discriminación estructural y permanente que atraviesan. Con estas medidas se pretende integrarlas a todos los ámbitos de los que han sido históricamente excluidas: social, educativo, cultural, económico, laboral, sanitario, etcétera.

Contenido de la ley
Visibilidad. Incorpora “identidad de género” como variable en todos los sistemas oficiales de información estadística. Esto incluye el Censo, la Encuesta Continua de Hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.

Adecuación de nombre y/o sexo en documentos de identidad. El cambio de nombre y sexo registral pasa de ser un trámite judicial a un trámite administrativo. Las personas pueden solicitarlo en la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Educación. El sistema educativo –en todos sus niveles– será inclusivo para las personas trans. Se van a desarrollar alternativas específicas para los casos en que haya dificultades en el acceso o la permanencia de las personas trans en el sistema educativo. Las instituciones educativas deben asegurar que las personas trans no sean excluidas por su identidad. También deben prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en caso de que sea necesario, para que puedan concretar su trayectoria educativa. También se debe incorporar a la población trans a los programas destinados a culminar los estudios (en todos los niveles), facilitando cupos y becas si es necesario.

Becas y apoyos estudiantiles. 2% de los cupos son para personas trans. Para la Beca Carlos Quijano (fondo de posgrado otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura y el Fondo de Solidaridad), en caso de que haya aspirantes que cumplan con los requisitos, al menos 8% del fondo son para personas trans.

Trabajo. 1% de cupo laboral para personas trans en los llamados públicos. Serán ocupados por las personas que cumplan con los requisitos para acceder a ellos y serán asignados por concurso.

Formación. 1% de cupo para personas trans en programas de capacitación y formación en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Cultura. Se diseñarán políticas para la inclusión de personas trans en la cultura. Se incorpora la perspectiva de la identidad de género y de las identidades trans, en los diferentes sistemas que existen: becas, fondos, incentivos, acceso a bienes culturales, tanto públicos como privados.

Vivienda. Las personas trans serán incluidas en programas y políticas que promueven soluciones habitacionales.

Salud. Las personas trans tienen derecho al acceso a los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación o patologización por su identidad de género. Todas las prestaciones quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud. Los prestadores de salud públicos y privados deben garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Las mutualistas no podrán aplicar el “derecho de admisión”.

Las personas mayores de 18 años podrán acceder a servicios de salud para adecuar su cuerpo a su identidad de género; esto incluye su genitalidad. Se incluyen también los tratamientos hormonales integrales y las intervenciones quirúrgicas parciales o totales. El consentimiento informado de la persona es la herramienta para el acceso. No se exigirá una autorización judicial o administrativa para acceder a estos servicios.

Las personas que tengan menos de 18 años podrán acceder a tratamientos de hormonización y a toda prestación de salud, con excepción de las cirugías genitales, para las que deberán contar con la aprobación de su madre y padre. Se respetará el derecho al libre desarrollo personal consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), también los otros derechos presentes en el CNA.

Régimen reparatorio. Las personas que nacieron antes del 31 de diciembre de 1975 y que por su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o fueron privadas de libertad por las fuerzas de seguridad o por disposición judicial –sin haber cometido ningún delito sino por su identidad de género– podrán solicitar una reparación. Se considerará esta pensión en los casos en que estos actos hayan generado daño psicológico, moral o físico. También si hubo prácticas discriminatorias del Estado que hayan limitado la educación, el trabajo, la libre circulación u otros derechos. Además de tener que demostrar fehacientemente haber atravesado por estas situaciones, no tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo las y los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que opten por la prestación reparatoria. Tampoco podrán acceder a este beneficio quienes perciban ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones mensuales.

La reparación equivale a tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC) mensuales. El valor de la BPC se actualiza el 1º de enero de cada año. Su valor actual es de 3.848 pesos. Por eso, si la pensión se estableciera a partir de este año, estaríamos hablando de 11.544 pesos por mes. Será vitalicia e intransferible.

Seguimiento. El Consejo Nacional de Diversidad Sexual es el encargado de dar seguimiento a esta ley. Se prevé la presentación de un informe de evaluación de impacto al quinto año de aprobada la ley para valorar su aplicación.

La Diaria


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