Colombia: la Corte impide que las consultas populares puedan frenar los proyectos extractivos
La Corte Constitucional definió con el fallo que las comunidades no podrán usar las consultas populares como un mecanismo para enfrentar los proyectos extractivos mineros y de explotación de hidrocarburos.
El alto tribunal aprobó con una votación 5-1 la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. En esta define que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación. De esta forma, quedan sin importancia los intereses de las comunidades en las regiones.
La decisión de la Corte le da dos años al congreso colombiano para que expida una regulación ambiental y social. Igualmente, este tribunal desconoció mecanismos como la consulta popular al señalar que no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a este tipo de proyectos. Exhortó al Congreso colombiano para que rápidamente defina mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio. Sin embargo, el Congreso ha sido acusado de estar en manos de las multinacionales petroleras y minero- energéticas.
Igualmente, la Corte señaló que aunque la Constitución reconoce que en cabeza de las entidades territoriales se encuentra la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada con las competencias de la Nación, dando mayor relevancia al papel del Estado.
Hasta el momento han sido realizadas nueve consultas populares como las de Piedras y Cajamarca en el Tolima, la de Tauramena en el Casanare, las de Cabrera y Arbeláez en Cundinamarca, la de Cumaral en el Meta, la de Pijao en el departamento de Santander, las de Sucre y Jesús María en Sucre. En todas estas consultas la comunidad voto en contra de los proyectos extractivos de las empresas privadas.
Con la decisión, la Corte falló a favor de una tutela presentada por la multinacional Mansarovar Energy en la que pedía que se tumbara una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, que permitió que siguiera adelante una consulta popular que terminó frenando la extracción de petróleo en Cumaral (Meta).
Este fallo es contrario a otros fallos que habían tomado anteriores magistrados de la Corte Constitucional. En anteriores decisiones se establecía que las consultas populares eran mecanismos que sí podían prohibir la minería en sus territorios. El más importante es el que estudió el caso de Pijao en el Quindío, en donde la comunidad saco la minería de la región mediante una consulta popular.