Ley de Identidad de Género en Chile: los puntos principales y la exclusión de niños y niñas

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Los tres puntos claves de la Ley de Identidad de Género

Tras cinco años de tramitación en el Congreso, el proyecto de ley de identidad de género fue aprobado por la Cámara, dando término a su trámite legislativo. A partir de hoy, el proyecto quedará en manos del Presidente, Sebastián Piñera.

¿Los plazos? Tiene 30 días para aprobar o rechazar la iniciativa antes de que pueda ser entendida como Ley, y posteriormente entrar en vigencia.

Puntos clave
Este sería el primer punto clave a destacar de la ley, pues si bien está ad portas de ser aprobada, aún quedan algunos trámites que deben ocurrir. Otro punto clave respecto a esta ley es el límite de edad que plantea el proyecto. Pese a que varios sectores solicitaban que los niños también pudiesen acceder al cambio de sexo registral, no se podrá.

Los únicos menores de edad que podrán tener acceso serán aquellos que tengan entre 14 y 18 años; y que además cuenten con el apoyo de, al menos, uno de sus representantes legales o tutores.

El funcionamiento para los adultos será directo. Sin embargo, para los mayores de 18 años que estén casados, el requerimiento deberá realizarse ante un tribunal de familia, donde serán citados ambos cónyuges.

En el caso de que la solicitud sea acogida el juez terminará el matrimonio, por lo que los comparecientes, para todos los efectos legales, se entenderán como divorciados manteniendo así todos los derechos y deberes adquiridos antes del cambio.

Como tú te sientas
Un tercer punto clave que se debe tener en consideración, es que el cambio de sexo registral será a petición de la persona, sin el cumplimiento de requisitos. Es decir, que no se pedirán antecedentes biológicos que respalden la decisión: si una persona con aspecto físico o miembros masculinos solicita cambiar su sexo al femenino, estará en su derecho de hacerlo.

Opiniones sobre el hito
La directora jurídica de Fundación Iguales, Jimena Lizama, calificó este paso como “un hito en el reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas trans y un tremendo triunfo para los y las adolescentes entre 14 y 18 años, quienes podrán acogerse a esta iniciativa”. No obstante aseguró que “el Estado queda en deuda con la infancia trans. Niños y niñas también son sujetos de derechos, y por ende, también tienen derecho al reconocimiento de su derecho a la identidad, el cual toma especial relevancia en esa etapa, por lo que seguiremos trabajando para que el Estado reconozca su identidad de género”.

El dirigente trans del Movilh, Álvaro Troncoso señaló que “hoy podemos mirar con la frente en alto a la sociedad, partiremos por sacudirnos de los miedos que a muchos nos llevó a ocultar nuestra dignidad». «Hoy Chile es distinto, para nosotros, las personas trans”, agregó.

En contraparte, Eduardo Durán, diputado integrante de la Bancada Pro-Valores Cristianos de RN y que integra la Comisión de Familia de la Cámara Baja, señaló que sintió dolor tras la aprobación. «Dolor, porque el gobierno ha tomado bandera que no le corresponden. La inmensa mayoría que en segunda vuelta le dio apoyo a nuestro gobierno, hoy día se siente traicionado”, explicó el parlamentario.

Publimetro


Denuncian a Chile ante la ONU y la CIDH por excluir a los menores de 14 años de la Ley de Identidad de Género

El Movilh detalló que la exclusión violenta la Convención de los Derechos del Niño y las exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de ser contraria a los “fallos de nuestros propios tribunales de justicia”, en un contexto donde el 35% de las personas trans intentó suicidarse antes de los 15 años.

Hasta el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llegó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para denunciar la exclusión de niños y niñas trans de la Ley de Identidad de Género.

En un extenso documento, dirigido a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, y al secretario general de la Corte Interamericana, Paulo Abrao, el Movih detalló que la exclusión de los menores de 14 años violenta la Convención de los Derechos del Niño y las exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de ser contraria a los “fallos de nuestros propios tribunales de justicia”, en un contexto donde el 35% de las personas trans intentó suicidarse antes de los 15 años.

El Movilh recordó que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU fue enfático en señalar su Observación General Número 15 , que ningún menor de 18 años puede ser discriminado en razón de su identidad de género y, más aún, que en 2015 pidió específicamente a Chile cesar con este tipo de exclusiones.

En efecto, el 30 de octubre del 2015, el Comité expresó a Chile su “preocupación por las limitaciones del ejercicio del derecho a la identidad que sufren los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo”. Acto seguido, solicitó adoptar “las medidas legislativas, normativas y administrativas necesarias para se reconozca el derecho a la identidad de los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo, y en particular la identidad de género de los niños transgénero”.

Por su lado, en su Opinión Consultiva OC-24-17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que todas las “consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género (…) son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida. (punto 154).

“En tanto, el Poder Judicial chileno ha implementando medidas para garantizar derechos a niños y niñas trans, a tal punto que en sus fallos ha permitido la rectificación de la partida de nacimiento de personas de 5 años, apareciendo así el Proyecto de Ley que Reconoce y da Protección a la Ley de Identidad de Género como regresivo y contrario no solo a los estándares internacionales, sino también a la sentencias de nuestros propios tribunales”, señaló el Movilh en su escrito

En tal sentido, el organismo solicitó a Bachelet y a Abrao que adopten “todas las medidas posibles en el marco de sus competencias, para revertir la exclusión de los menores de 14 años del proyecto de ley aprobado por el Senado de Chile”.

Movilh


Corte Suprema apoya que menores de 14 años sean incorporados a la Ley de Identidad de Género

La Corte Suprema emitió ayer un informe favorable al texto sobre la Ley de Identidad de Género que evacuó la Comisión Mixta, posicionándose así a favor de la inclusión de los menores de 14 años , lo cual a juicio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), es “nuevo llamado de atención del Poder Judicial al Parlamento en temáticas LGBTI”

En relación a los mayores de 14 años y menores de 18 años, la Corte calificó de “razonable”, que en caso de oposición de los representantes legales, los adolescentes puedan solicitar solos el cambio de su nombre y sexo legal en los tribunales de familia.

Más aún, sostuvo que afirmar lo contrario y/o exigir el respaldo de la madre y el padre “pone en peligro la práctica del derecho a vivir libremente la identidad de género que cada niño, niña y adolescente siente y experimenta como propia”.

En ese sentido, y en relación a la “necesidad de que la solicitud sea presentada de común acuerdo por ambos padres, cabe advertir que, al menos tratándose de adolescentes, es una exigencia que puede transformarse en una verdadera limitación al ejercicio de su autonomía”, dijeron los ministros.

Respecto a la propuesta de la Comisión Mixta de incorporar a los menores de 14 años en la ley, la Corte Suprema respaldó esa posibilidad, siempre y cuando se contará con el respaldo de la familia del niño o niña.

“Sin embargo, la verdad es que el Senado cercenó esta posibilidad, violentando los intereses de niños y niñas trans. Es por ello, que nuestra organización denunció hoy esta vulneración de derechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante Naciones Unidas”, sostuvo el vocero del Movilh, Oscar Rementería.

El pronunciamiento de la Suprema fue emitido por su presidente Haroldo Brito y por los/as ministros/as Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch, Héctor Carreño, Carlos Kunsenmuller, Rosa Maggi, Rosa Egnem Saldías, María Eugenia Sandoval, Juan Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco, Manuel Valderrama, Jorge Dahm Oyarzún, Arturo Prado Pug, Angela Vicanco y Andrea Muñoz Sánchez

La obligación de divorcio que impone el proyecto de ley de identidad de género para que las personas casadas puedan cambiar su nombre y sexo legal, sirvió además para que los ministros Dahm Oyarzún y Muñoz Gajardo, criticaran nuevamente la ausencia del matrimonio igualitario en Chile.

“El solicitante (de cambio de nombre y sexo legal) perderá el estado civil de casado, cuestión que resulta de toda lógica en un país como Chile, donde el matrimonio está reservado para personas de distinto sexo, lo que pone de relieve la deuda del Estado chileno con las parejas del mismo sexo” señalaron Dahm Oyarzún y Muñoz Gajardo.

Apuntaron que “aún cuando la iniciativa en comento (ley de identidad de género) pretende camuflar la drasticidad de estos efectos haciendo pervivir los derechos y las obligaciones de contenido patrimonial, mas no aquellos de contenido moral que más caracterizan a la institución del matrimonio. La opción que ha tomado, pues, el legislador en el presente proyecto es bastante clara: no sólo confirma la añosa obcecación por blindar la institución del matrimonio ante los embates de la realidad, sino que también pretende borrar todo vestigio de matrimonio que pudiera quedar entre dos personas de un mismo sexo“.

El vocero del Movilh, Oscar Rementería, valoró “la postura de los ministros Dahm Oyarzún y Muñoz Gajardo, en tanto, refuerza que la prohibición del matrimonio igualitario es una grave deuda, solo explicable por miedos y prejuicios infundados. Una deuda, que por lo demás, el Estado de Chile tiene la obligación de saldar, tras el acuerdo de solución amistosa que firmó con nosotros ante la CIDH”.

Movilh


Proyecto de identidad de género fue despachado a Ley por parte de la Cámara de Diputados

Tras cinco años y cuatro meses de ardua discusión, el proyecto de identidad de género culminó su trámite en el Congreso Nacional, luego que el informe de la Comisión Mixta, que abordó las diferencias con el Senado sobre esta iniciativa, fuera aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.

Ante una audiencia que contó tanto con grupos a favor de la propuesta como detractores, la Corporación ratificó el texto ya sancionado por el Senado la semana pasada, por 95 votos a favor y 46 en contra (el quórum mínimo de aprobación era de 87 votos favorables), quedando el proyecto en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La votación vino a poner fin a un amplio debate que confrontó posiciones entre los parlamentarios en el hemiciclo. Los legisladores que se manifestaron a favor aclamaron la necesidad de avanzar en el reconocimiento de un derechos humano atingente a un conjunto de conciudadanos discriminados en nuestro país y destacaron varios puntos específicos del marco legal.

Desde el otro sector, en cambio, se llamó a no impulsar la «ideología de género» y a no apoyar la propuesta, particularmente por incluirse en ella a los adolescentes, es decir, los menores de 18 años y mayores de 14 años.

La iniciativa (boletín 8924) se originó como moción en el Senado, el 7 de mayo de 2013. Dicha Corporación realizó un extendido trámite y solo resolvió sobre el tema en junio de 2017, pasando a segundo trámite a la Cámara de Diputados, institución que lo despachó a finales de enero de este año.

Tras el rechazo del Senado a los cambios promovidos por la Cámara, se conformó la Comisión Mixta, entidad que inició su labor en abril bajo la observancia del recién asumido gobierno de Sebastián Piñera, donde el titular del Ministerio de Justicia, Hernán Larraín, encabezó la discusión. Dicho trabajo culminó a finales de agosto y fue ratificado por el Senado en la sesión del 4 de septiembre pasado. Con la votación y aprobación de hoy en la Cámara, se cerró finalmente el ciclo de tramitación en el Congreso Nacional.

Normas del Informe de la Comisión Mixta

El texto define que «el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos».

Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

Se establece que el objeto de esta ley es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.

Se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

Por efecto de esta ley se entiende que toda persona tiene los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
b) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad.
c) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.

El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios: la no patologización; la no discriminación arbitraria; confidencialidad de los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional; dignidad en el trato; el interés superior del niño; y la autonomía progresiva (todo menor podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez).

Procedimientos

La iniciativa establece todos los procedimientos a seguir para la rectificación de sexo y nombre registral, sus condicionales y limitantes y las instituciones encargadas de llevar a cabo dichos procesos, los cuales tendrán el carácter de reservados respecto de terceros.

Se determina que «toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género».

En caso de que el solicitante sea mayor de edad y no tenga vínculo matrimonial vigente, será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina, sin importar el domicilio o residencia del solicitante.

El director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud únicamente cuando concurra una de las siguientes causales:
a) La formule una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.
b) La formule una persona con vínculo matrimonial no disuelto. Para ello, al momento de dictar la orden de servicio que resolverá la solicitud administrativa, confirmará que el solicitante no se encuentra ligado por vínculo matrimonial no disuelto.

Las personas mayores de 14 y menores de 18 años podrán solicitar ante los tribunales de familia la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. La solicitud de rectificación de los adolescentes deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del afectado, si tuviese más de uno.

Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.

La normativa determina los requisitos para la solicitud, procedimientos a seguir, formalidades de las audiencias y efectos de las resoluciones pertinentes, para estos casos, entre otras variadas disposiciones.

Cabe mencionar que diputados oficialistas, opositores a esta ley, anunciaron reserva de constitucionalidad en torno a algunas de sus normas.

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