Legalidad y legitimidad de Evo Morales – La época, Bolivia
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
En los últimos meses, desde que se conociera la sentencia constitucional del 28 de noviembre que habilita a todas las autoridades nacionales y subnacionales a postularse a la reelección las veces que quieran hacerlo, la oposición ha lanzado a la arena política el debate entre legalidad y legitimidad. Pero no es un debate en abstracto, sino que se dirige directamente al presidente Evo Morales.
Es más, en los dos últimos meses, quizá asesorados por algunos buenos abogados, una parte importante de la oposición (partidos, plataformas, analistas y medios de comunicación), han ido haciendo más énfasis en el carácter ilegítimo que tendría la participación de Morales en las elecciones de 2019, lo que en realidad implica aceptar la legalidad de la sentencia.
Sobre el particular es bueno hacer una consideración previa. La relación legalidad/legitimidad debe ser vista desde una perspectiva más amplia y no como un hecho aislado o desconectado, más aún cuando se hace referencia a un liderazgo que va más allá de la figura presidencial. Obviar este dato político es otra forma de mentirle a la población.
El 21 de febrero el proceso de cambio sufrió un traspié en su intento de modificar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado para habilitar al binomio Evo Morales-Álvaro García Linera para las elecciones de 2019. Con un estrecho margen, un poco más del 51 por ciento de la votación fue a favor de la negativa de realizar esa modificación. El resultado fue obtenido con un método no ético, pero finalmente es muy difícil pedirle a la derecha que actúe con principios. El resultado es el que cuenta. Entonces ahí hay una victoria pírrica de la oposición que es legal, pero no legítima por la forma como fue obtenida.
Ante eso, el gobierno y el MAS respetaron el resultado y no se cambió el artículo 168 de la CPE. Pero, la misma ley de leyes, aprobada en referéndum constitucional, posibilitaba otros caminos para que Evo Morales vaya a la reelección, ya sea mediante la convocatoria a otro referéndum o mediante la interpretación del TCP del derecho preferente. De esas opciones, que también incluía la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, el MAS optó por la interpretación constitucional y en esa dirección presentó un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la CPE. El TCP, asumiendo como válidos los argumentos del recurso presentado por un grupo de legisladores, consideró que el artículo 256 de la CPE y el artículo 23 de la Convención Americana (Pacto de San José), abren el camino legal a la reelección como derecho humano. Por tanto, la sentencia del 28 de noviembre de 2017 es legal y legítima por ser dictada por un órgano competente.
Eso implica que el registro de la candidatura de Evo Morales en las elecciones de 2019 es perfectamente legal. No hay donde extraviarse: el artículo 168 de la CPE sigue intacto como mandó la votación del 21 de febrero de 2016, pero al mismo tiempo hay cuatro artículos que son inaplicables a partir de la sentencia constitucional del TCP que, al amparo de la Convención Americana, establece que las únicas restricciones a la participación electoral son: declaración de incapacidad, sentencia ejecutoriada, edad y nacionalidad. Es decir, los tiempos de mandato son una restricción al derecho político y humano de elegir y ser elegido.
¿Ahora, será legítima la participación de Evo Morales? Al ser el político con mayor votación en la historia de la democracia en Bolivia (elecciones generales 2005, 2009 y 2014, así como su victoria en los referéndum revocatorio y constitucional) y el figurar en todas las encuestas de intención de voto en primer lugar, son una respuesta contundente a la pregunta. La legitimidad de Evo Morales es de largo aliento y está fuera de toda duda.
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