Chile: Diputados aprueba la Ley de Identidad de Género y solo resta la aprobación del presidente Piñera

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Cámara de Diputados aprueba Ley de Identidad de Género con 95 votos a favor y 46 en contra

Este miércoles, a las 10.30 horas se dio inicio a la votación en la Cámara de Diputados del proyecto de ley de identidad de género. Previamente el informe de la comisión mixta había sido aprobado por el Senado, donde se rechazó incluir a menores de 14 años.

Hoy, luego de más de cuatro horas de debate, finalmente los diputados aprobaron la ley con 95 votos a favor y 46 en contra, y contó con apoyo de parlamentarios de Chile Vamos como Jaime Bellolio (UDI), Álvaro Carter (UDI) y Mario Desbordes (RN).

Ahora el texto será enviado al Presidente Sebastián Piñera, quien dentro de un plazo de 30 días deberá aprobarlo o rechazarlo. Si no hacen observaciones en ese periodo, se entiende la ley por aprobada, por lo que podrá ser promulgada, para luego ser publicada en el Diario Oficial y entrar en vigencia cuatro meses después de publicado el último reglamento, para los que el Ejecutivo estableció un periodo de seis meses.

Tras la sesión, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, valoró el resultado y aseguró que “se presumía que podía ser una votación más estrecha”. “Creo yo que tenemos la madurez suficiente como país para dar este paso”, indicó.

Luego de la votación, diputados de la UDI anunciaron reserva de constitucionalidad, por lo que el proyecto podría ser revisado por el TC. Respecto a ello, el secretario de Estado señaló que “vamos a ver qué pasa”. “Ciertamente si se presenta, tendremos que hacer oír nuestra voz, pero tengo mis dudas de que esto vaya a ocurrir, porque no veo por dónde esté el asidero doctrinario para sostener que hay inconstitucionalidad en este proyecto “, agregó.

La directora jurídica de Fundación Iguales, Jimena Lizama, calificó este paso como “un hito en el reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas trans y un tremendo triunfo para los y las adolescentes entre 14 y 18 años, quienes podrán acogerse a esta iniciativa”. No obstante aseguró que “el Estado queda en deuda con la infancia trans. Niños y niñas también son sujetos de derechos, y por ende, también tienen derecho al reconocimiento de su derecho a la identidad, el cual toma especial relevancia en esa etapa, por lo que seguiremos trabajando para que el Estado reconozca su identidad de género”.

La Tercera


Diputados aprueban con 95 votos cambio de sexo registral para mayores de 14 años

Con 95 votos a favor, y 46 en contra, este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Identidad de Género para menores de edad.

En detalle, se permitirá el cambio de sexo registral para adultos, vía administrativa, y entre los 14 y 18 años, vía judicial.

Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, afirmó que se dio un paso adelante frente a una situación humana.

En tanto, desde la denominada bancada pro valores cristianos, Francesca Muñoz y Eduardo Durán lamentaron la votación y dijeron sentirse “traicionados por el Gobierno”.

En la antesala de la votación, hubo un intenso lobby de partidarios y detractores, ante la incertidumbre del futuro de la iniciativa. La gran mayoría de Chile Vamos había anunciado su rechazo a la indicación promovida por el Ejecutivo.

“Vamos a votar en contra porque creemos que los niños deben estar primeros en la fila. De los 14 años en adelante lo que hay es una etapa de discernimiento personal que no se puede tensionar”, sostuvo el diputado Diego Schalper de Renovación Nacional.

Sin embargo, algunos oficialistas habían declarado estar a favor del proyecto. Por ejemplo, Andrés Longton, Jaime Bellolio, Álvaro Carter y todos los diputados de Evópoli.

Previamente, desde la oposición, el diputado de la DC Matías Walker llamó a no fallarle a las familias de los adolescentes, como, según dijo, ya lo hicieron a los padres de los niños trans.

Varios diputados estuvieron en sus puestos con banderas trans, dirigentes de organizaciones a favor y en contra en las tribunas, y protestas de sectores evangélicos afuera del Congreso, es el ambiente en la antesala de la votación de este proyecto, que lleva más de cinco años en tramitación.

A continuación, el detalle de los votos:

Diego Quezada | RBB

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Proyecto de Identidad de Género fue despachado a Ley por parte de la Cámara de Diputados

Tras cinco años y cuatro meses de ardua discusión, el proyecto de identidad de género culminó su trámite en el Congreso Nacional, luego que el informe de la Comisión Mixta, que abordó las diferencias con el Senado sobre esta iniciativa, fuera aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.

Ante una audiencia que contó tanto con grupos a favor de la propuesta como detractores, la Corporación ratificó el texto ya sancionado por el Senado la semana pasada, por 95 votos a favor y 46 en contra (el quórum mínimo de aprobación era de 87 votos favorables), quedando el proyecto en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La votación vino a poner fin a un amplio debate que confrontó posiciones entre los parlamentarios en el hemiciclo. Los legisladores que se manifestaron a favor aclamaron la necesidad de avanzar en el reconocimiento de un derechos humano atingente a un conjunto de conciudadanos discriminados en nuestro país y destacaron varios puntos específicos del marco legal.

Desde el otro sector, en cambio, se llamó a no impulsar la «ideología de género» y a no apoyar la propuesta, particularmente por incluirse en ella a los adolescentes, es decir, los menores de 18 años y mayores de 14 años.

La iniciativa (boletín 8924) se originó como moción en el Senado, el 7 de mayo de 2013. Dicha Corporación realizó un extendido trámite y solo resolvió sobre el tema en junio de 2017, pasando a segundo trámite a la Cámara de Diputados, institución que lo despachó a finales de enero de este año.

Tras el rechazo del Senado a los cambios promovidos por la Cámara, se conformó la Comisión Mixta, entidad que inició su labor en abril bajo la observancia del recién asumido gobierno de Sebastián Piñera, donde el titular del Ministerio de Justicia, Hernán Larraín, encabezó la discusión. Dicho trabajo culminó a finales de agosto y fue ratificado por el Senado en la sesión del 4 de septiembre pasado. Con la votación y aprobación de hoy en la Cámara, se cerró finalmente el ciclo de tramitación en el Congreso Nacional.

Normas del Informe de la Comisión Mixta

El texto define que «el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos».

Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

Se establece que el objeto de esta ley es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.

Se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

Por efecto de esta ley se entiende que toda persona tiene los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
b) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad.
c) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.

El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios: la no patologización; la no discriminación arbitraria; confidencialidad de los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional; dignidad en el trato; el interés superior del niño; y la autonomía progresiva (todo menor podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez).

Procedimientos

La iniciativa establece todos los procedimientos a seguir para la rectificación de sexo y nombre registral, sus condicionales y limitantes y las instituciones encargadas de llevar a cabo dichos procesos, los cuales tendrán el carácter de reservados respecto de terceros.

Se determina que «toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género».

En caso de que el solicitante sea mayor de edad y no tenga vínculo matrimonial vigente, será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina, sin importar el domicilio o residencia del solicitante.

El director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud únicamente cuando concurra una de las siguientes causales:
a) La formule una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.
b) La formule una persona con vínculo matrimonial no disuelto. Para ello, al momento de dictar la orden de servicio que resolverá la solicitud administrativa, confirmará que el solicitante no se encuentra ligado por vínculo matrimonial no disuelto.

Las personas mayores de 14 y menores de 18 años podrán solicitar ante los tribunales de familia la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. La solicitud de rectificación de los adolescentes deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del afectado, si tuviese más de uno.

Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.

La normativa determina los requisitos para la solicitud, procedimientos a seguir, formalidades de las audiencias y efectos de las resoluciones pertinentes, para estos casos, entre otras variadas disposiciones.

Cabe mencionar que diputados oficialistas, opositores a esta ley, anunciaron reserva de constitucionalidad en torno a algunas de sus normas.

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