DDHH, Chile al margen de la comunidad mundial: La Corte Suprema legaliza la impunidad – Por Mario López

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Mario López*

No se trata de unos pocos fallos que concedan beneficios a criminales de lesa humanidad. Tampoco del cambio de composición de la Sala Penal del máximo tribunal. Es una doctrina que se impone al margen de la ley y coloca a nuestro país como un paria internacional.

Por años se ha venido fraguando esta suerte de perdonazo a los asesinos y violadores de DDHH internos en Punta Peuco y Colina I. Desidia de gobiernos democráticos que no hicieron suficiente, por miedo o real imposibilidad, pero como sea, se pudo hacer mucho más.

Lo acontecido este lunes 30 de julio, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema otorgó la libertad condicional a cinco reos de Punta Peuco y Colina 1, no fue producto, como se ha querido hacer creer, de la salida del ministro Milton Juica o de la supuesta integración de un abogado integrante comprometido con la dictadura. La verdad es otra, más cruel.

Gamaliel Soto Segura (73), Felipe Luis González Astorga (79), Hernán Ernesto Portillo Aranda (66), Manuel Antonio Pérez Santillán (67) y José Quintanilla Fernández (67), salen de los centros penitenciarios engrosando la lista de beneficiados a la que ingresó el 17 de julio pasado el ex piloto Luis Polanco Gallardo (73) y a la que se suma Emilio de la Mahotiere, piloto de la Caravana de la Muerte e involucrado en lanzamiento de personas al mar.

Chile, un país paria.

El estado de Chile ha dejado de cumplir, más allá de lo hecho esta vez por la Corte Suprema, con los estándares del derecho internacional en materia de DDHH, tratados internacionales que son ley de la República y que exigen que la concesión de beneficios a criminales de lesa humanidad, no se transformen en una manera de encubrir de impunidad. No solo se debe considerar la gravedad de los delitos cometidos por los genocidas, en este caso de desaparición forzada de personas, asesinatos y torturas, sino que también se debe valorar el grado de desapego del criminal con el acto cometido, su cooperación en el esclarecimiento de la verdad y la reparación del mal causado.

Ninguno de ellos concurre en estos fallos y tampoco la obligación del Estado mediante sus tribunales de justicia de sancionar los crímenes de lesa humanidad de manera proporcional al daño ocasionado. En muchos casos las sentencias han sido irrisorias, un nuevo insulto a las víctimas por lo bajo de su penalidad. ¿Significa eso que estos criminales no tienen derechos humanos o que no tienen derecho a acceder a beneficios carcelarios? Sí tienen derechos humanos y se les han respetado. Juicio justo con derecho a defensa y a recurrir en contra de las sentencias, sus familiares y abogados saben dónde se encuentran, están aislados de la población penal -en beneficio de los reos comunes y de ellos mismos- y tienen visitas en los lugares donde están recluidos que son mejores que los de la población penal.

Sin embargo, sus crímenes, a diferencia de este último fallo de la Corte Suprema, no pueden, de modo alguno, equipararse a los delitos comunes. Tienen otro tratamiento y otros requisitos para concederse libertades y beneficios que esta vez la Corte Suprema no consideró de manera ilegal y arbitraria. La Sala Penal de Suprema que revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y concedió la libertad condicional a los criminales, estimando que no era necesario que los condenados cumplieran los dos tercios de la pena como lo había establecido previamente la misma Corte Suprema, ni consideró el tipo de delitos que los privaba hasta hace poco de libertad. Tampoco tomó en consideración la existencia de procesos pendientes en contra de 2 de los liberados, lo que es abiertamente ilegal.

Venía cocinado

Durante más de un año la derecha, incluso desde antes de asumir el poder, estaba desatada en una campaña mediática para intentar sensibilizar a la población acerca de estos “pobre viejitos”, enfermos y hasta con alzheimer que ya no eran un peligro para nadie. Incluso en su cruzada sumaron a personeros de la iglesia católica y hasta abogados de DDHH. El propio Piñera se comprometió ante la “familia militar”, por segunda vez, a cumplir con la concesión de beneficios intrapenitenciarios y cumplimientos alternativos a las penas, y hasta de cambiar al procedimiento nuevo los casos que deben regularse con el procedimiento penal anterior.

Intentaron hacer creer que al no concedérseles los mismos beneficios que a los delincuentes comunes, sus derechos humanos estaban siendo vulnerados. No era cierto. Siempre tuvieron derechos y de hecho muchos criminales gozan de ellos. El problema es que, para acceder a ellos, dada la naturaleza de los delitos cometidos, deben cumplir con ciertos requisitos. Y en este caso, la Suprema pasó por alto tales consideraciones. Hoy, de los miles de procesados por delitos de lesa humanidad, ni siquiera el 10% está cumpliendo penas efectivas.

Para el nuevo presidente de la Sala Penal de la Corte, Hugo Dolmestch, el arrepentimiento de los condenados y su cooperación eficaz en las investigaciones -materia obligatoria que debieron considerar-, no son un requisito para acceder a beneficios penitenciarios. De paso, dejó en claro que esta será la línea que aplicarán en lo sucesivo respecto de los recursos de amparo que interpongan estos criminales. ¿De qué neteo hablaba el ministro de Justicia Hernán Larraín, cuando acusaba a los jueces de izquierdistas?

Los requisitos que incumplieron

Para la abogada Karinna Fernández, Magíster en Derecho de la Universidad de Chile y LLM en Derecho Internacional de los DDHH de la Universidad de Essex, Inglaterra, “Abordar el debate relativo a la concesión de libertades condicionales solicitados por quienes cumplen condenas como consecuencia su responsabilidad en graves violaciones a los DDHH requiere observar en primer término la finalidad de la sanción, ello para hacer frente a quienes cuestionan la legitimidad de una pena impuesta a ancianos o enfermos. En segundo lugar y considerando las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en relación a la obligación de perseguir y sancionar a los responsables de graves violaciones de los DDHH, es importante enfrentar el tema de la proporcionalidad la que no solo tiene que ver con la imposición de la pena sino también con su cumplimiento efectivo”.

Por último, señala, “corresponde mencionar desde el derecho internacional de los DDHH los estándares establecidos para la concesión de medidas destinadas a reducir la condena impuesta”. Para la abogada y diputada comunista Carmen Hertz, experta en DDHH, el fallo de la Suprema “Es aberrante desde el punto de vista jurídico (…) es “contrario a las obligaciones internacionales del Estado de Chile”, manifestó, dando cuenta de cuáles eran los vicios en que había incurrido: “estos siete tipos, tienen en primer lugar una pena irrisoria, una pena que, en el fondo, es impunidad. En segundo lugar, ninguno de los acusados ha cooperado con la acción de la justicia”, señaló.

Además, sostuvo la parlamentaria que “Ninguno de estos sujetos criminales entregó jamás antecedentes relevantes alguno con respecto a la organización a la que pertenecieron, por lo tanto, no pueden tener libertad condicional”, dijo Hertz, cuestionando este fallo porque “relativiza el tema de las graves violaciones a los derechos humanos” y que con esto “estamos creando una sociedad muy degradada, en donde los valores están al revés”. También fustigó el indulto reciente de Sebastián Piñera a un criminal de una mujer embarazada: “los crímenes de lesa humanidad no son indultables. Está expresamente prohibida la amnistía, porque aquí no están afectando al Estado donde se cometieron los delitos, sino la paz mundial”.

La señal que se da a la sociedad

Para Carmen Hertz, este fallo al relativizar el tema de las graves violaciones a los derechos humanos, equiparándolos a delitos comunes, “estamos creando una sociedad muy degradada, en donde los valores están al revés”. Se trata de “una tremenda y pésima señal social, porque las resoluciones de los tribunales de justicia, cuando estamos hablando de crímenes de lesa humanidad, tienen un efecto social y ético sobre la sociedad”.

También es una pésima señal “a las propias fuerzas armadas y de orden es muy grave, es una señal de impunidad, particularmente cuando estas están siendo objeto de investigación por delitos de mega corrupción y violaciones a los derechos humanos”, señala una declaración de una serie de organizaciones sociales y políticas que rechazaron la decisión y el giro de los tribunales, denunciando “que, una vez más, incurren en un acto de denegación de justicia para las víctimas que hace recordar las conductas de otros jueces, que fueron la norma durante la dictadura”.

Para la presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, “Es una infamia de la Corte Suprema, una bofetada a la democracia y a las víctimas, a quienes hemos buscado tanto tiempo la verdad y justicia”. Por su parte Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, criticó la decisión judicial, porque “marca un precedente nefasto. Es una pésima señal, que se une al proyecto de ley, supuestamente de carácter humanitario, que va a enviar el gobierno”, aludiendo a un proyecto que impulsa el Ministerio de Justicia, para internos que presenten demencia o enfermedad terminal puedan cumplir de manera alternativa la pena en sus casas.

Lo que no puede ser pasado por alto, es la responsabilidad, no de ahora, sino que, desde el término mismo de la dictadura cívico-militar, de las autoridades civiles que pudieron haber hecho bastante más que solo “solidarizar” con las víctimas, sobre todo en periodos electorales. Un proyecto de ley que data de 2016 y que limita justamente el otorgamiento de beneficios carcelarios ajustándose al derecho internacional, está detenido en Comisión Mixta, durmiendo el sueño de los injustos. Hoy se abre una nueva etapa, o más bien se regresa a la impunidad previa a la captura de Pinochet en Londres.

Fallos ilegales y arbitrarios

Los fallos señalan de manera inconcebible que los informes sicológicos -que acreditan que no solo no se arrepienten, sino que además no reconocen los crímenes-, no pueden impedir que el condenado acceda a los beneficios. Y, además, en los fallos se agregó que “la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad” ya fue considerada en la condena, y “no resulta razonable considerarlo nuevamente, esta vez, para negar de manera absoluta el acceso a libertad condicional”. O sea, para condenarlos fueron delitos de lesa humanidad y para beneficiarlos, no.

El Estatuto de Roma, que es ley en Chile, establece criterios sobre individuos que sean declarados culpables de crímenes de lesa humanidad. En su artículo 110, el tratado establece las condiciones que deben cumplir los condenados para acceder a beneficios carcelarios: “a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas”.

Nada de ello se cumplió en este caso, ninguno de ellos ha colaborado con las investigaciones y mucho menos han mostrado un grado de arrepentimiento.

Roberto Morales, uno de los voceros de Amnistía Internacional, señaló que la justicia chilena está en su derecho de brindar ciertos beneficios de determinados reos, sin embargo, “Lo que sí se estaría pasando a llevar sería el derecho a reparación de las víctimas. No es posible que haya una reparación efectiva si las personas que cometieron esos delitos no estén cumpliendo su pena en la cárcel. Uno de los elementos que sí está en el derecho internacional es que las penas tienen que tener relación proporcional a los delitos cometidos, y en este caso son de gravedad muy alta y son cometidos por agentes del Estado (…) si está contraviniendo el punto de vista de la reparación de las víctimas que sí está expresado en los convenios que Chile ha firmado”.

Prevaricación y recurrir a instancias internacionales

La prevaricación en Chile cometida por un juez, está sancionada en el Código Penal y se comete por un juez que falte a sus deberes, entre otros, cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal. También cuando por negligencia o ignorancia inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal. En este caso, parlamentarios de oposición y organizaciones de DDHH se encuentran estudiando la procedencia de una querella criminal.

También la Acusación Constitucional, por “notable abandono de deberes” es una alternativa que está en estudio y a la cual ya han adherido diversos parlamentarios desde la Democracia Cristiana hasta el Frente Amplio. Para el diputado Socialista, Jaime Naranjo, esta acusación está basada en el desacato al Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional que fue ratificado por Chile el 6 de julio del 2009.

“Tenemos en este momento estudiando a juristas sobre la posibilidad de acusar constitucionalmente a los ministros por notables abandono de deberes, y en qué nos basamos, en que ellos han pasado a llevar diversas normas internacionales, principalmente en Estatuto de Roma, que establece requisitos muy concretos para quienes deben ser juzgados por esta situación. En ese sentido tiene que ver con un arrepentimiento eficaz, con haber colaborado con la justicia, con una sanción proporcional al delito, situaciones y requisitos que las personas que se acogieron a este beneficio no cumplían”, dijo.

Organismos de DDHH han optado por recurrir a Tribunales Internacionales denunciando al Estado de Chile.

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