Costa Rica: la Justicia da 18 meses al Congreso para que decida sobre el matrimonio igualitario

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Magistrados dan un plazo de año y medio a la Asamblea para que decida sobre matrimonio igualitario

Los magistrados de la Sala Constitucional le dieron un plazo de año y medio a la Asamblea Legislativa para que decida sobre matrimonio igualitario.

Además, declararon con lugar las acciones de inconstitucionalidad que prohiben las uniones de personas del mismo sexo. Así lo dio a conocer el magistrado Fernando Castillo la noche del miércoles.

Desde eso de las 9 p.m. un grupo de personas se manifestaba a las afueras de la Sala IV para que se votara a favor los recursos presentados por los recurrentes a favor del matrimonio entre personas del mismo género.

Dichas acciones fueron interpuestas desde el 2013 y el 2015 y pretendían que se declararan inconstitucionales aquellos artículos que, o prohíben la unión entre dos personas del mismo sexo, o aseguran los derechos de las parejas heterosexuales, únicamente.

La primera solicitud la hizo el abogado Yashín Castrillo en el 2013. Su petitoria es que se declararan inconstitucionales 2 artículos: el 242 del Código de Familia y el inciso m del artículo 4 de la Ley de la Persona Joven.

“Los artículos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, y en consecuencia la frase “entre un hombre y una mujer” debe leerse “entre dos personas” y que la frase “aptitud legal para contraer matrimonio” no tenga ninguna relación con la orientación sexual de los integrantes de la pareja”, dice la acción número 13-013032-0007-CO, que resuelven los magistrados.

En el 2015 llegó la segunda petición. El abogado y activista Marco Castillo pidió declarar inconstitucional el inciso 6, del artículo 14 del Código de Familia. Este, expresamente, imposibilita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Criticando el “falso concepto familia tradicional”, Castillo pide que esta prohibición se levante, pues “no existe alguna razón de orden público que sustente la restricción impugnada, ni está justificada, razonablemente, en la defensa o protección de algún principio o valor constitucional”, dice en la acción Nº15-0139710007-CO.

Por sentencia N°2018-12782 de las 5:45 de este miércoles, la Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad contra el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia indicando que: “Por mayoría se declaran con lugar las acciones planteadas por los accionantes Castillo Rojas, Elizondo Arias y Flores-Estrada Pimentel”.

Presionan a magistrados

Mientras los magistrados decidían, un movimiento conformado por organizaciones, instituciones y figuras reconocidas de la política nacional -incluídos 4 expresidentes de la República- exigieron a la Sala que se acate lo ordenado en la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en enero anterior.

“La Defensoría considera que ya la Opinión Consultiva de la Corte IDH envió un mensaje contundente sobre el reconocimiento de la dignidad y los derechos de la población LGTBI; al ordenar que se garanticen todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales”, indicó el ente defensor, en un llamado a los magistrados.

La Sala Constitucional infirmó que los resultado de dichas votaciones se conocerían durante la primera quincena de agosto.

CR Hoy

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