Anclaje del Salario al valor del Petro: ¿Puede funcionar? – Por José Gregorio Piña
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por José Gregorio Piña
Como siempre, hemos esperado percibir las reacciones de parte del público, y también los anuncios adicionales de parte del Presidente Nicolás Maduro Moros, antes de pronunciarnos sobre las más recientes medidas en materia económica del Gobierno Nacional de Venezuela.
Como quiera que esas medidas están en pleno desarrollo, para usar la frase registrada del comunicador social uruguayo-venezolano Walter Martínez, obviaremos algunas consideraciones que, por otra parte, ya han comentado otros y otras en diversos espacios, tanto de los medios de comunicación tradicionales, como en los diversos canales digitales en la Red.
Por ello, haremos énfasis en el tema que sirve de título a este artículo; el cómo entendemos y, mejor aún, cómo creemos que debe entenderse y debe funcionar lo que el Presidente Maduro denominó como el “anclaje del Salario al Petro” (PTR).
Según lo entendemos, el Presidente Maduro fijó, en lo adelante, el valor del Salario Mínimo al valor de medio Petro; en un escenario, y así lo dijo el viernes 17-08-18 y lo ratificó el domingo 19-08-18, de que el valor del Petro será fluctuante, según el valor internacional del petróleo y, muy importante, agregamos, del valor de las divisas en el mercado libre oficial, bajo el criterio de que si, por las razones que fueren, ese precio de las divisas aumentare, en esa misma medida subiría de manera automática el Salario Mínimo, para mantener su igualdad, su anclaje con el medio Petro.
Esa sola circunstancia debe forzar a los actores económicos hegemónicos a inyectar divisas en ese mercado y a procurar que el precio de la divisa, no solo no aumente, sino que tienda a disminuir. En cualquier caso, si aumentare el valor de las divisas, también aumentaría en la misma proporción el valor del Salario Mínimo, expresado en Bolívares Soberanos (VES).
Así, no sólo se rescata el valor del Salario, hasta ahora preterido y en minusvalía frente al resto de los precios en la Venezuela de los últimos tres años, sino que la medida debe servir, entre otras, como elemento disuasorio frente a las manipulaciones cambiarias y la pretensión, hasta ahora unilateral, de fijar los precios de bienes y servicios con base en dichas manipulaciones cambiarias, que han sido toleradas y hasta auspiciadas por muchos actores económicos y actoras económicas, que percibían ventaja en pagar en bolívares devaluados, pero vender en divisas artificialmente elevadas
Detallando; si el valor del barril de petróleo venezolano varia en el mercado internacional, hay una variación del valor del PTR expresado en divisas, variación que se reflejará, necesariamente en la equivalencia de dicho valor expresado en VES, aun en el caso de que el valor de las divisas en el mercado cambiario interno de Venezuela no sufra variación.
De igual manera, si hay variación del valor de las divisas en el mercado cambiario interno de Venezuela, que se expresa en una variación de la tasa de cambio del VES contra las divisas, igualmente dicha variación debe reflejarse en el valor del PTR expresado en VES, aun en el caso de que el valor en divisas del PTR no sufra variación.
En ambos casos, sin embargo, sí se debe mantener el anclaje del Salario al PTR, es decir, que se debe mantener la igualdad por ahora fijada en que el valor del Salario Mínimo debe equipararse siempre al valor de medio Petro. Así, según lo explicado, cualquier combinación de fluctuaciones de la equivalencia del valor del PTR en VES, determinará la fluctuación simultánea del valor del Salario Mínimo, para que se mantenga la igualdad con la unidad de cuenta; con el medio Petro.
Al efecto, téngase en cuenta que el Ejecutivo Nacional también ha establecido que, en lo adelante, existirá una sola tasa de cambio de carácter legal, determinada por las subastas abiertas de divisas privadas en el mecanismo DICOM administrado por el BCV, y que dicha tasa será la que rija para todas las demás transacciones cambiarias y de determinación del resto de las magnitudes monetarias que estén legítimamente asociadas con el valor de las divisas.
Tal es, a nuestro juicio, el cambio radical de paradigma en torno al tratamiento del Salario en Venezuela; y que cobra sentido en lo afirmado de que el PTR pasa a ser una Unidad de Cuenta para esta materia. Ya se adaptarán los esquemas legales, administrativos, operativos y, no menos importante, los esquemas mentales para esta concepción novedosa del Salario.
El Salario no pasa más a estar definido en bolívares; sino en PTR, en una fracción, por ahora, del PTR; pero siempre pagadera en bolívares (VES). La enorme diferencia conceptual y práctica es que se mantendrá la relación proporcional del Salario en relación con el precio de las divisas, ahora en un mercado de libertad cambiaria.
Por lo demás, el valor adoptado como tasa de conversión entre el VES y el PTR y, simultáneamente, la referencia el PTR adoptada como valor a mantener en lo adelante para el Salario Mínimo y, por ende, para todas las escalas salariales, significa el rescate del poder adquisitivo real del Salario y de las pensiones, asociadas constitucionalmente en Venezuela al valor del Salario Mínimo y, como recalcó el Presidente Maduro, la resalarización (valga el término que usó para referir a que dicho ingreso pasa a ser de nuevo todo salario, en los términos legales, lo que genera las llamadas incidencias salariales adicionales en función de su valor) del ingreso de las personas que laboran bajo relación de dependencia.
Insertamos a continuación una gráfica con las curvas de los valores acumulados tanto para la inflación (IPC, INPC) como para el Salario y las Pensiones, desde el año 1999 hasta la fecha; haciendo la salvedad que para los valores del INPC desde 2016, hemos utilizado las cifras más altas publicadas por los analistas de la Derecha, incluso con tasa intermensual del 100% para los últimos meses; sin entrar a analizarlas, pero tampoco a validarlas; sólo para que no se alegue que estamos sesgando el análisis.
Como se puede observar en la gráfica, a la fecha, el crecimiento acumulado del Salario se posiciona en más del 100% por encima del valor acumulado del crecimiento promedio de los precios medidos por el INPC, calculados ambos valores con base en el primer trimestre del año 1999.
Agregamos que las citadas incidencias salariales, que en Venezuela incluyen, como mínimo, el Bono Vacacional, las utilidades y aguinaldos y las prestaciones sociales (un mes por año laborado, siempre con base en el último salario devengado), hacen que el ingreso salarial es mayor a la cifra nominal del mismo.
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