Orden de prisión contra Rafael Correa profundiza la persecución política-judicial – Por Andrés Reliche, especial para NODAL

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Por Andrés Reliche*

Este martes 3 de julio, una jueza de la Corte Nacional de Justicia aceptó el pedido del Fiscalencargado y ordenó la prisión preventiva contra el expresidente ecuatoriano, Rafael Correa, quien tras dejar sus funciones como Presidente Constitucional del país andino, reside en Bélgica, de donde es originaria su esposa y sus tres hijos.

Esta decisión se dio tras la vinculación del líder político, ideólogo de la Revolución Ciudadana, en el denominado ‘caso Balda’, como se conoce en Ecuador al proceso judicial por el supuesto secuestro del ciudadano Fernando Balda, hecho registrado en Colombia, en agosto de 2012.

La retención de Balda, en Bogotá, duró menos de una hora, según testimonios recabados por la justicia colombiana y por este delito y cinco personas fueron juzgadas y cumplieron su pena: 60 meses de prisión. Posteriormente, Balda fue expulsado de Colombia y fue extraditado a Ecuador donde estuvo en la cárcel más de dos años por injurias y por atentar contra la seguridad del Estado. Cabe indicar que Fernando Balda tiene un extenso historial judicial en el país (20 causas).

La vinculación de Correa

El Fiscal encargado alega que Correa incumplió la disposición de presentarse cada quince días en la Corte Nacional de Justicia, sin embargo, en cumplimiento de la medida cautelar, el expresidente acudió al consulado de Ecuador en Bruselas justamente para colaborar con el pedido de la jueza.

El proceso penal del ‘caso Balda’ está en etapa de instrucción fiscal (es decir, en la presentación de indicios y de vinculación de posibles responsables) que concluirá el 18 de julio, luego de lo cual se llamará a audiencia de juicio, instancia en la que la Fiscalía deberá presentar pruebas sobre el caso previo a la sentencia de la justicia.

El artículo 76, numeral 2, de la Constitución de Ecuador señala que: “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Además, el país es signatario de tratados internacionales de Derechos Humanos que garantizan la presunción de inocencia, esto significa que ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo sin que haya una resolución judicial en ese sentido.

La medida cautelar de prisión preventiva viola los criterios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, estándares mínimos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos [1].

Inconsistencias procesales

En el ‘caso Balda’ existen algunas inconsistencias procesales. Una de ellas es en 2013 Fernando Balda presentó una denuncia en la Fiscalía de Ecuador en el que jamás vincula a Rafael Correa, pero a partir de 2018, en marzo, el proceso da un giro inesperado, insospechado, sorpresivo, y se empieza a crear una teoría del caso que busca vincular a toda costa al expresidente.

Para que el proceso sea válido tiene que contar con la participación de quien ostente legítimamente la calidad de Fiscal General de la República. El problema es que el Fiscal no está posesionado legalmente. El artículo 120, numeral 11 de la Constitución, dice que el Fiscal tiene que posesionarse ante la Asamblea Nacional. Entonces, se está iniciando un proceso de instrucción contra un ex mandatario de la República violando el debido proceso. No existe la figura de Fiscal encargado, que es la figura que el señor está utilizando para firmar todas sus providencias.

Es evidente que existe una judicialización de la política, mecanismo por el cual se busca de facto destruir la posibilidad de zanjar las disputas políticas en las urnas y pretende eliminar a los líderes progresistas de Latinoamérica.

[1].- *Informe sobre la prisión preventiva en las Américas (30/12/2013)

En vista de que algunas de estas medidas (alternativas a la prisión preventiva) también implican una restricción en el goce de otros derechos, como el derecho de circulación, las mismas también deben ser aplicadas en observancia de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad propios de la restricción de derechos en una sociedad democrática (…) las decisiones por medio de las cuales se impongan medidas no privativas de la libertad estarán sometidas a los principios del debido proceso, y los procesados estarán facultados para presentar recursos judiciales cuando consideren que la aplicación de tales medidas afecte a sus derecho fundamentales.

231- El incumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad puede estar sujeto a sanción, pero no justifica automáticamente que se imponga a una persona la prisión preventiva. En estos casos la sustitución de las medidas no privativas de la libertad por la prisión preventiva exigirá una motivación específica. En todo caso, deberá concedérsele a la persona señalada de incumplir una medida cautelar la oportunidad de ser escuchada y de presentar elementos para explicar o justificar dicho incumplimiento.

1.- El derecho de circulación y residencia (art. 22 de la Convención Americana), entendió como la libertad de toda persona de trasladarse libremente de un lugar a otro y de establecerse libremente en el lugar de su elección es una condición indispensable para para el libre desarrollo de la persona. Corte IDH Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115.

(*) Periodista ecuatoriano.

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