La Corte Constitucional colombiana da vía libre a la reforma rural integral

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Uno de los puntos estructurales del Acuerdo de Paz que se pactó con la guerrilla de las Farc tiene que ver con el acceso y la formalización de las tierras en el territorio nacional. Un tema sensible, y quizás uno de los más importantes que se negoció entre el gobierno y la exguerrilla en La Habana. La reforma rural integral busca transformar el campo colombiano y cerrar la brecha entre este y la ciudad. Y para ello el Gobierno expidió el decreto ley 902 de 2017 que este jueves pasó finalmente el examen en la Corte Constitucional.

La decisión es trascendental porque el decreto crea, en esencia, una vía para superar el atraso jurídico y económico del sector rural. Por un lado, prioriza a la población rural victimizada para acceder a la tierra y crea un Fondo de Tierras que tendrá dos subcuentas: una para la población campesina y otra para dotación a comunidades étnicas. Además, crea el Registro Único de Solicitantes de Tierras que cuenta con un modulo étnico para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

El decreto ley, además, crea el Subsidio Integral de Acceso a Tierra, SIAT, como un aporte estatal no reembolsable, que podrá cubrir hasta el 100 del valor de la tierra o de los requerimientos financieros para la puesta en marcha de un proyecto productivo para los campesinos y población víctima. Además, crea un crédito especial para quienes no tengan tierra o esta sea insuficiente.

El debate en la Sala Plena de la Corte fue intenso. El alto tribunal estudió en primer lugar una ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quien pedía tumbar el decreto por una supuesta falta de consulta previa en las comundiades Rom –más conocida como el pueblo gitano–, y por falta de de acuerdo definitivo en la consulta que se hizo con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

Además, esa ponencia decía que había aspectos centrales del decreto que no cumplían los requisitos de conexidad con el acuerdo alcanzado en Cuba, en temas como los «ocupantes indebidos», entre otros. No obstante, la ponencia de Ortiz fue derrotada. El caso rotó y llegó al despacho de la magistrada Cristina Pardo, quien elaboró un nuevo proyecto de fallo que da el visto bueno al decreto.

En una publicación en El Espectador, del pasado 12 de abril, Mauricio Velásquez de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, y Andrés García Trujillo, del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT), explicaron los ejes centrales del decreto y expusieron una serie de argumentos para que la Corte diera su visto bueno. Entre ellos, que se trata de la implementación de los compromisos explícitos en materia de acceso a tierras de la reforma rural integral acordada en La Habana. «No se limita a parafrasear lo que ya está en el acuerdo, sino que trae herramientas prácticas para su materialización».

Según explicaron los académicos, el decreto desarrolla (1) instrumentos de acceso a tierras como el fondo de tierras, el subsidio y la línea de crédito; (2) un procedimiento participativo y público para priorizar con criterios claros a campesinos y otras poblaciones vulnerables, sin tierra o con tierra insuficiente; (3) una obligación de acompañar el acceso a tierras con proyectos productivos sostenibles; y finalmente (4) un procedimiento único con un componente administrativo y otro judicial que permite responder de manera expedita y efectiva a los diferentes problemas jurídicos que haya sobre predios rurales, como la formalización de la tierra, y que brinde garantías procesales a los diferentes actores involucrados.

El Espectador


Corte Constitucional da vía libre a Reforma Rural Integral del acuerdo de paz

Con algunos condicionamientos los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional dieron su aval en la aprobación del decreto sobre la Reforma Rural Integral estipulada en el punto 1 de los acuerdos de paz.

La Corte advierte que, si bien es necesario la formalización de territorios en manos de pequeños propietarios, también es indispensable garantizar la inclusión de comunidades étnicas, es decir, indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

En el Decreto de 82 artículos, se hablaba de formalización y entrega de títulos de tierras a campesinos e indígenas, sin embargo, para el alto tribunal debe estar claro que la inclusión de los derechos para acceder a tierras de todas las comunidades étnicas.

De igual forma, la Corte estableció todas las herramientas con las que cuenta la Agencia Nacional de Tierras para desarrollar la entrega de al menos 7 millones de hectáreas que se encuentran sin titulación en manos de poblaciones vulnerables.

Con este Decreto el Fondo de Tierras será fundamental para la adquisición de terrenos que se encuentren en resguardos indígenas y territorios ancestrales fundamentales para esas comunidades.

El director de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel Samper, le dijo a BLU Radio que la declaratoria de exequibilidad de este Decreto, es un respaldo de la gestión eficiente que está haciendo la ANT.

“Es un respaldo para la gestión eficiente en corto plazo a muy bajo costo que e4stá haciendo la Agencia Nacional de Tierras para llenar el campo colombiano de propietarios, para masificar la formalización de la propiedad rural de este país”, señaló Samper.

La Corte Constitucional de igual forma aclaró que tumbó el artículo 78 del Decreto porque ya existen unas autoridades administrativas y por lo tanto no pueden crearse otras especiales para los procedimientos que se necesiten en la adquisición de tierras.

Radio Blu


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