Colombia: el Senado aprueba la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz
Aprobada norma de JEP con ajustes del uribismo
La larga ‘novela’ que se vivió durante tres semanas en el Senado de la República por cuenta de la ley que crea el procedimiento de la Justicia Especial de Paz terminó este miércoles, aunque con algunos cambios que podrían llegar a ser sustanciales.
Si bien se logró aprobar la totalidad del proyecto, la bancada del Centro Democrático le ganó el pulso al saliente gobierno del presidente Juan Manuel Santos –vaticinando, de nuevo, lo que sería el comportamiento del Senado electo donde ese partido tiene mayorías– al aprobar dos de sus proposiciones, criticadas por no pocos sectores.
La primera de ellas –artículo 53– tiene que ver con la imposibilidad de que la nueva jurisdicción se pronuncie o practique pruebas ante una solicitud de extradición de excombatientes y uniformados, sino que solo se limite a verificar si la conducta fue cometida antes o después del acuerdo de paz. Por 31 votos por el sí y 14 por el no, la plenaria del Senado le dio el visto bueno a esa propuesta.
“En torno a las solicitudes de extradición, queremos que la JEP se limite a verificar la fecha de ocurrencia de los hechos y la Corte Suprema de Justicia mirará las pruebas de fondo. (…) Espero que todos los senadores que creen en el presidente electo, Iván Duque, acompañen esta proposición”, indicó la senadora Paloma Valencia, autora de la proposición.
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, respondió por su parte que ante una solicitud de extradición contra un excombatiente de las Farc, “la JEP tiene que establecer si esa conducta fue cometida antes o después del acuerdo de paz. Si fue después, habrá lugar a la extradición. El Gobierno está de acuerdo con que la JEP solo debe pronunciarse frente a la fecha de comisión del ilícito, no frente al fondo de los hechos. Pero no compartimos la idea de que a la JEP no se le permita practicar pruebas: La JEP debe tener competencias judiciales para estudiar la fecha de la comisión del hecho”.
Procesos de militares, congelados
La segunda propuesta del Centro Democrático que fue acogida por el Senado con una votación de 26 a 18 – votaron a favor tres del Mira, dos de La U, cinco de los conservadores, dos de los liberales, cinco de Cambio Radical y nueve del Centro Democrático; y en contra uno del Mais, uno de Opción Ciudadana, dos del Polo, cinco de La U, dos de los conservadores, tres de los liberales y cuatro de los verdes– se refiere al congelamiento de todos los procesos de la Fuerza Pública que adelanta la JEP, hasta tanto el Congreso no cree, a través de una reforma constitucional, una sala especial dentro de la misma jurisdicción con nuevos magistrados para que haya un proceso de juzgamiento diferencial y único.
Con lo anterior, y teniendo en cuenta que todavía no es definitiva toda vez que le resta pasar por la conciliación con la Cámara de Representantes –lo cual se estaba desarrollando al cierre de esta edición– los militares con procesos ante la JEP podrían seguir ceñidos a las reglas del procedimiento que se aprobaron este miércoles, o bien pedir que se congelara su proceso y esperar que se creara la nueva sala.
En este sentido, el senador Alfredo Rangel, del Centro Democrático, precisó: “Lo que proponemos es que los militares que quieran puedan acudir a la JEP. No vengan a asustarnos con la CPI por la impunidad, porque aquí no ha habido impunidad, la mayoría han cumplido por lo menos cinco años de cárcel. Lo que proponemos es para los otros militares que creen que los magistrados de la JEP no representan garantías porque son de izquierda. Ellos deben tener la opción de una nueva sala donde haya magistrados imparciales”.
Así mismo, la senadora Valencia criticó: “La JEP privilegia la confesión de los soldados y policías de la patria, la confesión de crímenes, aunque no los hayan cometido. Necesitamos un Ejército y una Policía fuertes y con buen nombre para que salgan a combatir el terrorismo y el narcotráfico”.
Por su parte, el ministro Rivera recordó que “la Corte Constitucional dijo que era obligatoria la comparecencia de la fuerza pública ante la JEP”.
Al respecto, el senador Jorge Robledo, del Polo, sostuvo: “Tanto el ministro de Defensa como el comandante de las FFAA han dicho que lo que estamos debatiendo hoy ha sido ampliamente debatido por ellos mismos, y han dicho que no están de acuerdo con las propuestas duquistas. No es en una ley reglamentaria donde se pueden cambiar asuntos de fondo sobre la JEP, no debemos tener al país preso de este debate. (…) Duque mandaría un mal mensaje al mundo si su primera decisión fuera sacar a los militares de la JEP”.
Hay que recordar que la cúpula de las Fuerzas Armadas le pidió en una carta al Centro Democrático dar trámite al proyecto de ley de procedimiento de la JEP, pues sus normas “dotan de seguridad jurídica a los miembros de la Fuerza Pública que se acojan a esta Jurisdicción y representan verdaderas conquistas en el juzgamiento de los militares y policías por las conductas cometidas en el marco del conflicto armado interno”.
Las modificaciones que surjan o no de la conciliación que se tenía prevista, pasara en todo caso por la Corte Constitucional, que será la que finalmente dirima y defina qué es constitucional y qué no.
Estrategia para modificar Acuerdos
Luego de haber logrado un triunfo legislativo al incorporar cambios importantes al procedimiento de la JEP, el Centro Democrático anunció la estrategia que tendrá el presidente Iván Duque para reformar los acuerdos hechos con las Farc.
Según la senadora Paloma Valencia, entre las cosas que se pretenden, además de crear la sala especial para los militares, está que el hecho de que en el juzgamiento de los mismos se enfatizará en la presunción de inocencia.
“Por lo tanto, el procedimiento no favorecerá la confesión con el incentivo de la libertad y permitirá la defensa del honor y el buen nombre”, indicó. También dijo que los magistrados de la sala especial deberán tener amplio conocimiento sobre Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de los manuales operacionales de las Fuerzas Armadas, y deberán ser elegidos con un procedimiento trasparente que asegure su imparcialidad.
Otro punto es el que señala que el cumplimiento de la condena por crímenes de lesa humanidad y de guerra es incompatible con el ejercicio de cargos políticos, con lo que se imposibilitaría el ejercicio político de la cúpula del ahora partido de la Farc.
Santos cuestiona «constitucionalidad» de modificaciones del Senado a la JEP
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, cuestionó este miércoles la constitucionalidad de los dos artículos que logró modificar este miércoles la bancada del Centro Democrático en el proyecto de ley que reglamenta la Justicia Especial para la Paz (JEP).
“Vamos a ver qué pasa en la conciliación y luego veremos qué pasa en la Corte Constitucional, pero esos artículos tienen una seria duda constitucional. Déjeme yo me manifiesto cuando la conciliación haya terminado”, dijo el presidente en relación al artículo que le quita la facultad a la JEP de tener injerencia sobre la extradición de exguerrilleros de las Farc y al que modifica los términos de comparecencia de los miembros de la Fuerza Pública ante la JEP.
Sin embargo, el presidente celebró la aprobación en el Senado de la ley que reglamenta la JEP. “Es una muy feliz coincidencia que el 27 de junio las Farc se desarmaron y que un año después se complete el ciclo, que hoy se aprueben los procedimientos de la JEP, es una noticia magnífica para la paz, para Colombia y quiero celebrar”.
Este miércoles, luego de una larga puja de varias semanas, el Senado aprobó este proyecto de ley, pero con algunos cambios que podrían llegar a ser sustanciales. Ante este hecho, el ministro Guillermo Rivera aseguró que “nosotros habíamos dicho desde el principio que este nuevo artículo que congela la comparecencia de los miembros de la fuerza pública ante la JEP es contrario a la Constitución, la Corte tendrá que hacer una revisión y contrastar con lo que hizo el año pasado al pronunciarse sobre el acto legislativo que la creó”.
Pese al revés en esos asuntos, el ministro dijo que “queremos celebrar que la plenaria aprobó el proyecto de ley para que la JEP tenga unas normas de procedimiento y pueda funcionar con el pleno de sus competencias, las grandes ganadoras son las víctimas”.
JEP no puede suspender extradiciones de ex Farc: Corte
La Corte Constitucional definió las competencias en el caso de la extradición de Seuxis Paucis Hernández Solarte, mejor conocido como ‘Jesús Santrich’, quien es solicitado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York por su presunta participación en una conspiración que intentaba enviar diez toneladas de cocaína a los Estados Unidos.
La primera decisión que tomó el alto tribunal fue mantener la competencia de la Fiscalía General de la Nación para realizar las capturas solicitadas por gobiernos extranjeros cuando se trate de exguerrilleros que se hayan sometido a la Justicia Especial para la Paz (JEP), que se creó con motivo de los acuerdos de paz que firmaron el Gobierno colombiano y las Farc.
En ese sentido, la Corte determinó que el procedimiento de captura realizado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía el pasado 9 de abril en Bogotá fue legal, contrario a lo que se venía expresando sobre una presunta falta de competencia por parte de la entidad.
Asimismo, ratificó que la Fiscalía General de la Nación es el órgano competente para mantener la custodia de los exguerrilleros solicitados en extradición, por lo que el líder de las Farc continuará detenido mientras se toma una decisión de si es enviado o no a los Estados Unidos.
Luego de la captura, el procedimiento autorizado para seguir con el trámite de la extradición es su análisis en la Sala de Revisión de la JEP, para lo cual tiene 120 días.
“La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz continuará conociendo de la solicitud que le fue remitida al Ministerio de Justicia el 8 de junio de 2018, solo con el fin de evaluar ‘la conducta atribuida para determinar la fecha de su realización y decidir el procedimiento apropiado’, dentro del término de 120 días de que trata el inciso final del artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017”, dijo el magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional.
Linares expresó que estos 120 días con los que cuenta la Sala de Revisión empiezan a transcurrir a partir del día en el que la providencia de la Corte sea notificada a la JEP.
Entre tanto, el magistrado Alberto Rojas Ríos expresó que la Sala de Revisión puede solicitar nuevas pruebas si considera que la información que se le ha aportado en los expedientes de la Fiscalía es insuficiente para determinar la fecha en la que ocurrieron los delitos endilgados, pero esto solo lo podrá hacer en el término de los 120 días que tiene disponibles.
Asimismo, el alto tribunal le aclaró a la JEP que no tiene la potestad para suspender extradiciones, como lo había hecho el tribunal a mediados de mayo, mientras se definía el conflicto de competencias.
“La figura que se aplica aquí es la prevalencia de la Constitución en el sistema normativo, lo que quiere decir que en el momento que una norma de protocolo ordena suspender una extradición está invadiendo espacios de la separación de poderes, recordemos que una extradición es una actuación compleja que implica a la Corte Suprema de Justicia (Judicial) y la Presidencia de la República (Ejecutivo) y bajo esa circunstancia sería vulneratoria del artículo 113 de la Constitución”, expresó el magistrado Rojas.
Una vez definida la fecha de comisión del delito que se le imputa a ‘Santrich’, si es anterior a la firma de la refrendación del proceso de paz, el primero de diciembre de 2016, el procesado quedaría bajo jurisdicción de la JEP, de lo contrario, sería remitido a la competencia de la justicia ordinaria, es decir, el proceso de trámite seguiría su camino en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que de validar la solicitud de extradición pasaría el caso a manos del presidente de la República, quien tiene la potestad de autorizar o negar dicho requerimiento.
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