La JEP y la extradición – El Tiempo, Colombia

548

Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El ambiente electoral no puede ser excusa para que el Congreso de la República deje de asumir el papel que le corresponde en la tarea de dejar suficientemente claras las reglas de la Justicia Especial para la Paz.

De igual forma, hay que decirlo, este proceso no puede ser una ventana para modificar los acuerdos. La Farc está en su derecho de reclamar por incumplimientos del Gobierno en relación con lo pactado, pero mucho va de esto a utilizar la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación para promover modificaciones de fondo a lo ya firmado.

Por eso, para no arriesgar pilares básicos del Estado de derecho, el Legislativo debe dejar claras, como constitucionalmente le corresponde, normas de funcionamiento de este sistema de justicia que despejen, cuanto antes, el panorama de la paz. Y estas incluyen la extradición.

Lo primero que debe decirse es que el caso particular de Jesús Santrich no puede, de ninguna manera, determinar la elaboración de las reglas. También hay que ser enfáticos en que los preceptos básicos en esta materia ya están en el acto legislativo 01 de 2017. Estos incluyen un elemento fundamental, y es que la JEP debe limitarse a establecer si los hechos delictivos que originan un pedido de extradición ocurrieron antes o después del 1.° de diciembre de 2016, fecha establecida en el acuerdo de paz.

Al respecto, la información que en este sentido incluya la solicitud de extradición que envíe Estados Unidos tendría que ser el punto final de la discusión: tal documento suele incluir la fecha en la que se cometió el delito del cual se acusa a la persona.
Este es el dato que le concierne a la JEP. No le corresponde, y de esto no puede quedar duda, valorar pruebas de procesos que se desarrollan en otros países con fines diferentes a este.

Por todo lo anterior, y para que este no sea el desenlace, para que no nos encontremos ante un indeseado escenario de la JEP haciendo la tarea que no hizo el Congreso –que es, en plata blanca, fijarse sus propias normas, algo que por supuesto no tiene presentación–, es que el parlamento debe tramitar con urgencia el proyecto de marras. No hacerlo, para ser enfáticos, es darle a esta justicia esa misma autonomía que quienes hoy han dilatado la aprobación de este proyecto señalan como una amenaza para las instituciones.

En este mismo sentido, cabe un llamado a la JEP a una reflexión sobre la conveniencia para el país de sus recientes actuaciones, que, apoyadas en normas creadas por esta misma instancia, también sacuden innecesariamente la institucionalidad. Este es el caso de su determinación de la semana pasada de suspender la extradición de Santrich, apoyada en un protocolo emanado de esta instancia, sin haber pasado antes por ningún otro tamiz.

El tema de la extradición y la justicia especial para la paz ha planteado un nudo gordiano. La buena noticia es que las herramientas para desatarlo las brinda nuestro Estado de derecho. Están a la mano: el Congreso, insistimos, no puede ser inferior a su responsabilidad en este momento crucial de la historia del país en un tema tan vital para todos los colombianos.

El Tiempo


VOLVER

Más notas sobre el tema