Argentina | Una decisión unilateral – Por Betina S. Stein

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Betina S. Stein*

La decisión unilateral del presidente Mauricio Macri de iniciar negociaciones con el FMI, tiene hoy un nuevo condimento, consistente en que las autoridades argentinas han solicitado al FMI un crédito stand by de acceso excepcional, lo que implica el pedido de dinero por encima de los límites prefijados y, obviamente mayor rigurosidad en los condicionamientos y controles por parte del prestamista.

Está decisión puede y debe ser impugnada, ya que el Poder Ejecutivo carece de legitimación para decidirla unilateralmente, además de resultar cuestionable desde el punto de vista de su oportunidad, mérito y conveniencia de dicha medida.

El Congreso debe actuar, analizando tales circunstancias y disponiendo en su caso, el rechazo a cualquier convenio no satisfactorio para la Nación. Su ilegitimidad además, permite llevar la discusión al ámbito judicial, pues dentro de la zona de reserva de la Administración -que protege al Poder Ejecutivo de intromisiones injustificadas por parte de los otros dos poderes en materias netamente políticas- jamás podría incluirse la toma de deuda con la única finalidad de, valga la redundancia, pagar más deuda.

El artículo 4 de la Constitución Nacional, que determina los ingresos con los cuales el Gobierno Nacional hará frente a los gastos de la Nación, enumera entre otros a los “empréstitos y operaciones de crédito que determine el mismo Congreso para urgencias de la Nación” Por su parte, el artículo 75 que enumera las atribuciones del Congreso de la Nación, en su inciso 7 pone en cabeza de éste el arreglo de la deuda interna y externa argentina. Y el inciso 4 le asigna prerrogativas para “contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación”.

El constituyente de 1994, con dudoso acierto, permitió y/o legitimó la delegación de esas y otras facultades, en caso de emergencia pública, concepto éste no definido (art.76).

Varias fueron las leyes que delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional facultades propias del Congreso de la Nación, creando de esta forma una suerte de “pseudo republicanismo” ya que ello implicó en los hechos dar por tierra con el sistema de frenos y contrapesos que implica la división de Poderes, columna vertebral del sistema republicano.

La toma de deuda y su pago, lejos de ser la excepción, han sido una de las facultades delegadas más fuertemente cuestionables. Y ello es así pues una única persona o un único órgano condiciona el futuro de toda una sociedad, endeudándola sin someter el tema a la lógica y natural discusión entre los representantes de la ciudadanía (Cámara de Diputados) y los de las Provincias (Cámara de Senadores)y/o aunque menos sea, a su control y autorización.

Pero lo que nunca puede considerarse por sí es que el Presidente puede hacer y deshacer a gusto en materia de toma y pago de deuda, como si su Poder fuera omnímodo, y que frente a una decisión aberrante, la sociedad no posea herramientas de defensa.

Muy por el contrario, toda la función administrativa -y la negociación o toma de deuda por parte del Poder Ejecutivo lo es- está sometida al test de la razonabilidad que implica analizar la oportunidad, mérito o conveniencia de su dictado, y su legitimidad.

La legitimidad es un concepto superador aún de la propia legalidad: porque aunque el ordenamiento jurídico admitiera al Presidente decidir en forma unipersonal sobre esta materia (por ejemplo, por la existencia de una ley que delega en el PEN su negociación, como sucedió hasta principios de este año con la ley de emergencia dictada durante el Gobierno del Dr. Duhalde), la decisión debe ser además justa, éticamente correcta y valiosa teniendo en cuenta el contexto en que es dictada.

La Argentina se ha endeudado de manera creciente en los dos últimos años, tomando gran parte de esa deuda en moneda extranjera. Esto ha provocado el desequilibrio en su balanza comercial, el estancamiento de la economía con altísimos índices de inflación y la pérdida del poder adquisitivo que atenta contra el desarrollo del mercado interno frente a un escenario externo de notable repliegue fronteras adentro de las economías. En otras palabras, nada bueno se augura hacia el futuro. Los préstamos del FMI a tasas relativamente más bajas no son una concesión graciable, tienen como contraprestación los condicionamientos que exige el organismo. Y mucho más, si lo que se está negociando es el otorgamiento de un préstamo de acceso excepcional, lo que agrava aún más dichas condiciones (ver www.imf.org “http://www.imf.org/” ). Con este escenario, entonces, la decisión de suscribir acuerdos con el FMI, sin someterlo a debate en el Congreso, no parece ser una medida acorde con los estándares de oportunidad mérito y conveniencia y mucho menos, puede considerarse legítima. No podemos olvidar que el FMI es un prestamista de última instancia, o sea, a quien se recurre cuando ya no hay quien preste.

*Abogada.

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