Venezuela | Juzgamiento penal de Maduro – El Periódico, Guatemala

613

Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El martes de la semana pasada, la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, a instancias de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, autorizó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “enjuiciar” penalmente al gobernante Nicolás Maduro por presuntos actos de corrupción vinculados a la constructora brasileña Odebrecht.

La AN autorizó el enjuiciamiento criminal de Maduro con base en lo que ordena el Artículo 266 (2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva (…)”.

Tanto la Fiscal General como los magistrados del TSJ (elegidos legítimamente por la AN) se encuentran y están actuando en el exilio. Como se recordará, el régimen de Maduro ordenó la destitución y persecución penal de la Fiscal Ortega Díaz, así como el encarcelamiento de los magistrados del TSJ, que fueron designados por la AN, lo que los obligó a exiliarse.

La Fiscal Ortega Díaz acusó a Maduro de solicitar a Odebrecht US$50 millones para su campaña presidencial en 2013, de los cuales supuestamente recibió US$35 millones, y entregó a los magistrados exiliados documentos y testimonios de ejecutivos de la empresa constructora que supuestamente implican a Maduro en delitos de corrupción y lavado de dinero.

El TSJ decretó la medida cautelar de privación de libertad contra Maduro, medida que deberá ser ejecutada por las autoridades policiales venezolanas y la INTERPOL.

En todo caso, la Fiscal Ortega Díaz instó a la fuerza armada venezolana a acatar la decisión de la AN y detener a Maduro para contribuir con la “restitución del orden constitucional” en Venezuela. Ortega Díaz, en un mensaje que difundió en Twitter, expresó que si los militares no cumplen con arrestar a Maduro, serán los organismos internacionales los que ejecutarán la orden de arresto.

Dado que Maduro gobierna en contubernio con una espuria Constituyente, con el concurso de ilegítimos magistrados, así como con el apoyo incondicional de una corrupta cúpula militar, de una estructura de inteligencia de corte cubano soviético y de organizaciones paramilitares que articulan el terror de Estado, es remoto que Maduro sea encausado penalmente y encarcelado en Venezuela.

Sin embargo, Maduro podría ser aprehendido ‘ipso facto’ si sale del territorio venezolano, lo que sin duda fue la razón principal por la cual Maduro finalmente se retractó de asistir a la VIII Cumbre de las Américas, que se celebró los días 13 y 14 de abril de 2018, en Lima, Perú.

En todo caso, cabe recordar que Maduro, junto con otros funcionarios civiles y militares venezolanos, también fueron denunciados ante la Corte Penal Internacional, cuya jurisdicción reconoce Venezuela, por lo que podría enfrentar un enjuiciamiento penal ante ese tribunal internacional por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad.

Por el momento, Maduro, abanderado del Socialismo del Siglo XXI, se afana en ser reelecto como gobernante en las elecciones convocadas para el domingo 20 de mayo de este año, que se anticipan amañadas, y en que su espuria Constituyente decrete una nueva constitución, que habilite la instauración de un régimen totalitario de corte cubano soviético.

El Periódico


VOLVER

Más notas sobre el tema