El Salvador: frenan la reforma que prohibía matrimonios entre personas del mismo sexo
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) firmó este miércoles una resolución sobre cuatro demandas presentadas en contra de una reforma constitucional, aprobada en mayo del 2015, que garantizaba el matrimonio únicamente entre hombres y mujeres así nacidos.
Los magistrados consideran que la noción de “urgencia”, requisito para una dispensa de trámite, no es predicable para una reforma constitucional, pues ello supondría “… atribuirse actos que no le corresponden al legislador”.
Además, argumentaron que la Asamblea Legislativa no dio al pueblo la oportunidad para pronunciarse sobre la reforma constitucional, pues esta se acordó a pocos días de finalizar su período legislativo, por lo que el tema de reformar dichos artículos no fue parte de la fase informativa a la población.
Los magistrados establecieron que era ilegal que los diputados aprobaran unan reforma en el período de transición posterior a una elección legislativa, ya que esto no permitía que la población se diera cuenta sobre las posturas de los diputados entrantes sobre el tema.
Es decir, que la resolución desarticula otra ratificación de un decreto que garantizaba el matrimonio únicamente entre hombres y mujeres, para el próximo período legislativo 2018-2021.
Las resoluciones de improcedencia fueron firmadas por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sídney Blanco y Rodolfo González.