Petro y criptomonedas: mitos y realidades – Por José Gregorio Piña T.
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
Nos sentimos obligados a exponer las siguientes consideraciones sobre este tema de extrema actualidad y suma importancia para la economía de Venezuela; ya que observamos grandes falencias, inexactitudes, contradicciones, argumentos improcedentes y muchos intereses particulares alrededor de todo lo que se dice en relación con la materia. (Son tres notas consecutivas, la última con información aggiornada)
Parte 1
1- En primer lugar, las llamadas criptomonedas emitidas por particulares, en estricto sentido no son monedas, sino un objeto digital al cual sus usuarios le atribuyen un valor, y que es usado para acumular y transferir dicho valor, en forma similar a, por ejemplo, un lingote de oro o un diamante, con la evidente ventaja de su mucha mayor movilidad, al tratarse de algo que se transmite mediante medios digitales.
2- Es un argumento insostenible contraponer la falta de respaldo del US$, carencia que es cierta, con las criptomonedas, ya que estas tampoco tienen respaldo alguno.
3- Aunque se sostenga lo contrario, las llamadas criptomonedas sí afectan la soberanía monetaria de todos los países, lo que hace sospechar algún interés de mayor nivel detrás de toda esa tecnología; y no es “casualidad” que el supuesto inventor de la misma es sólo un seudónimo de un desconocido.
4- De hecho, sí es cierto que las criptomonedas también afectan la hegemonía del US$, pero igual lo hacen con el resto de monedas soberanas; y al final de cuentas, a la élite financiera mundial le interesa afectar a todas las monedas soberanas, como uno de los medios para asumir directamente el gobierno mundial, incluso desechando al sistema y autoridad política de los EUA.
5- Por lo tanto, es de suponer que esa élite financiera mundial esté detrás del tema, y obviamente su capacidad financiera y de control terminará por concentrar la posesión de las criptomonedas que se consoliden en el mercado.
6- Resulta sintomático que China y Rusia hayan prohibido el uso de criptomonedas distintas de las propias; y lo mismo estén planteando Corea del Sur y los EUA y estos últimos también plantean prohibir la conversión de criptomonedas en US$.
7- En los EUA acaban de eliminar las normas que eran denominadas de manera global como “Ley de Neutralidad en Internet” lo que formaliza la previamente anunciada intención de privatizar el uso de la Web, la posibilidad de establecer discriminaciones y prohibiciones en cuanto al uso de la misma e, incluso, el bloqueo directo de usuarios, y recordemos que la tecnología siempre podrá proveer mecanismos para hacer efectivas esas restricciones; tecnología que, al fin y al cabo, es dominada por las élites financieras mundiales.
8- Llama la atención que quienes defienden a priori las criptomonedas y exageran sus beneficios, son especuladores financieros, o “mineros” de las mismas; es decir, parte interesada.
9- En estricto sentido, no es necesario el uso de criptomonedas para realizar transacciones seguras, obviando las restricciones que puedan haber sido erigidas por terceros países; y esto es posible incluso dando otros usos a la tecnología de “cadena de bloques” que es la base de las criptomonedas.
10-Las criptomonedas sí están sujetas a especulación y manejos financieros, y lo estarán más en la medida en que los sistemas financieros tradicionales intervienen en ese mercado, incluso con criptomonedas propias o, como ya es el caso, con la creación de criptomonedas por parte de bancos tradicionales y de mercados de “futuro” con las criptomonedas.
11-No es cierto que las criptomonedas no tengan “intermediarios”; sólo que estos no son bancos centrales o bancos comerciales formales; pero sí hay emisores, depositarios, centralizadores de operaciones; y sí hay costos financieros asociados.
12-Las criptomonedas no implican la concesión de crédito, algo necesario en el escenario económico actual; y si, como se anuncia, se entra en esa etapa, ello es una competencia bancaria, aunque sea hecha por actores que no sean bancos.
13-El auge de las criptomonedas no está relacionado con las fallas de los bancos, derivadas estas del mal manejo del crédito y de la especulación financiera, a lo cual no estarán exentas las criptomonedas.
14-Los bancos en sí mismos no deben ser satanizados ni plantear a las criptomonedas como las “vengadoras” contra los bancos. Existen bancos creados y manejados por el Estado Venezolano, Chino, Ruso, etc., así como existen bancos musulmanes que prestan dinero sin cobrar intereses.
15-El falso discurso “libertario” detrás de las criptomonedas es el mismo esgrimido por las élites financieras en contra de los Estados soberanos; es el mismo que esgrimían los dueños del poder económico en las colonias americanas, en contra del poder político de Inglaterra, Francia, España y Portugal; y que en el fondo lo que busca en detentar el poder absoluto, en desmedro de la soberanía de los Estados.
16-La alegada confidencialidad y ausencia de control de autoridades formales, que no de los privados, no son una ventaja, sino una amenaza desde el punto de vista de los Gobiernos, incluido el de Venezuela.
17-De hecho, las criptomonedas no son lo “democráticas” que se alega, ya que sólo una élite tiene los recursos financieros, tecnológicos, energéticos y de conocimiento para generar (“minar”) las mismas y para centralizar su intercambio, que inevitablemente terminarán, por razones de tamaño, poseídas por la élite financiera mundial.
18-El Petro anunciado por el Ejecutivo Nacional de Venezuela sí encaja en la definición formal de una moneda soberana; en tanto que es emitida directamente por el Estado y que se ha dicho que tendrá respaldo en petróleo, oro y otros bienes ya contemplados como respaldo del bolívar en la ley del BCV.
19-En tal caso, lo primero es tener en cuenta el mandato constitucional contenido en el artículo 318 de la CRBV, en cuanto a que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el “bolívar”; lo que hace suponer que el Petro no tendría curso legal; es decir, no circularía dentro del país ni tendría poder liberatorio obligatorio; en concordancia con los artículos 106, 107, 116 y 121 de la Ley del BCV. Un cambio en tal sentido sería una modificación del texto constitucional.
20-Igualmente, dice el mismo artículo 318 constitucional que: “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”, lo que hace suponer que el BCV debe controlar la emisión y las transacciones del Petro.
21-En tal sentido, parece aconsejable que el Petro sea planteado como un instrumento financiero, y no como una moneda; habida cuenta de que, por necesidad, deberá estar asociado a otros títulos financieros que deberá emitir la República Bolivariana de Venezuela.
22-En efecto, dado que el respaldo ofrecido para el Petro estará representado por petróleo, oro y otras riquezas en el subsuelo, es decir, no extraídas y disponibles, se hará necesario emitir instrumentos financieros negociables representativos de dichas existencias mineras; es decir, lo que en la jerga financiera se denomina una “titularización” de dichas reservas.
23-Entonces, nos topamos con un detalle que siempre hemos sostenido que inviabiliza la adopción masiva de dicho respaldo en títulos representativos de petróleo, oro o cualquier otro bien, para la moneda que sea, en Venezuela o cualquier otro país: el respaldo monetario, por definición es exigible por parte del tenedor de la respectiva moneda respaldada, en este caso el título y dicho título, instrumento negociable es representativo de la propiedad de cierta cantidad de petróleo, oro o diamantes.
24-Por lo tanto, en la medida en que haya una cierta cantidad de dichos títulos en poder de los mercados, en esa misma medida sus poseedores no comprarán el petróleo, oro o diamantes de Venezuela, sino que presentarán sus títulos para exigir que les sea entregada la cantidad equivalente de dichos bienes; lo cual tendería a extinguir el mercado físico de los mismos, sustituido por las mismas cantidades representadas en los títulos que posean.
25-En términos prácticos, la emisión anunciada del Petro con respaldo de petróleo, oro o diamantes equivaldría a una venta a futuro de dichos bienes, hoy en el subsuelo. Nótese que las emisiones anunciadas por China y Rusia de instrumentos digitales similares sí estarán respaldadas por Oro Monetario ya disponible en bóvedas, es decir, que se comportan igual que las monedas tradicionales con respaldo, y han anunciado que sólo las usarán para el comercio común.
26-Igualmente, es de analizar lapertinencia de los acuerdos de la OPEP en materia de cuotas petroleras y la posibilidad de que otros países miembros de la misma adoptaren decisiones similares.
27-Visto todo lo anterior, es aconsejable plantear el Petro como una emisión limitada de un vehículo financiero exclusivamente para transacciones del propio Estado en negociaciones gran nacionales con socios estratégicos escogidos, como medio de vender su petróleo, oro y otras riquezas, evadiendo las restricciones de orden político de terceros países.
28-No debe asumirse que el Petro tendría la exagerada apreciación que han tenido algunas criptomonedas, especialmente el Bitcoin; ya que la misma deviene de la demanda para propósitos evasivos de leyes y normas soberanas.
29-En el caso del Petro es de suponer que su valor dependerá del valor subyacente del respaldo del mismo, y estará sujeto a las fluctuaciones de mercado del respectivo bien de respaldo y, en tal sentido, estará sujeto a las manipulaciones existentes para tales precios.
30-Por lo contrario, en la hipótesis de que el Petro tuviere una apreciación en su valor, la misma no beneficiaría a Venezuela como emisor del mismo, sino a sus tenedores; ya que para Venezuela el Petro será un pasivo, una deuda; y en todo caso, Venezuela sólo reconocería la cantidad de respaldo que corresponda, lo que hace improbable la supuesta apreciación del Petro.
Parte 2
Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos el pasado 19-12-17 sobre el mismo tema (ver al final de esta nota), consideraciones que están plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a tenerlas en cuenta en su integridad, junto a lo siguiente:
1.-La propaganda oficial sobre el tema plantea inexactitudes, medias verdades y argumentos antagónicos en su esencia.
2.- Lo procedente en el caso en el que un Estado-Nación emite una moneda es que prohíba y persiga la circulación en su territorio de cualquier otra moneda, hasta por elementales razones de competencia, como, en efecto, lo hicieron China, Rusia y demás integrantes del Grupo BRICS.
3.-A pesar de los mecanismos de seguridad y monitoreo inmersos en la cadena de bloques, la bolsa de criptodivisas de Tokio se declaró en quiebra en febrero 2014 alegando que cerca de 500 millones de dólares en bitcoins habrían sido robados.
4,. Una situación similar se presentó en Hong Kong con el robo de US$ 65 millones en la moneda digital de la bolsa Bitfinex en el 2016.
5.-En noviembre 2017 se reportó el caso de la empresa Parity donde un acceso ilícito congeló cientos de millones de US$ en la criptomoneda Ethereum.
6.-La empresa The DAO perdió US$ 50 millones en Ethereum.
7.- La empresa NiceHash, especializada en el “minado” de criptodivisas anunció el 7 de diciembre de 2017 que le habían robado todo el contenido de su cartera virtual: 4.736 bitcoins, con un valor de US$ 63 millones.
8.-Según lo establecido al día de hoy, el valor en US$ de cada Petro estará alrededor de los US$ 55 en la colocación primaria de la emisión inicial. ¿A qué tipo de cambio con respecto al bolívar (VBF) será subastado inicialmente el Petro? Téngase en cuenta que el Estado sólo percibirá el ingreso inicial del contravalor que se establezca para la colocación inicial; futuras eventuales apreciaciones sólo beneficiarían a los tenedores del Petro.
9.-Con la colocación inicial, el Estado venezolano pierde la posibilidad de aplicar futuras tasas de cambio más favorables del US$ y otras divisas en la conversión con respecto al VBF, porque ya el petróleo (u otro bien de respaldo) estará vendido.
10.-Es obvio que si el tipo de cambio establecido en la colocación inicial del Petro es percibido como bajo, será inevitable el arbitraje por parte de los compradores, con la reventa en otras divisas en el mercado ¿ilegal?, como ya ocurrió con emisiones de títulos soberanos de Venezuela denominados en divisas, asunto que, curiosamente, no ha sido investigado y ni siquiera comentado por los órganos de control del Estado.
11.-Por el contrario, si el tipo de cambio de subasta es alto, pudiera ser una validación oficial del tipo de cambio del mercado ¿ilegal?
12.-En cualquier caso, no se podrán impedir transacciones particulares con Petros hacia o desde cualquier otra moneda, incluida el VBF, basadas en la tasa cruzada (cross rate) con el US$ y el Bitcoin, según los valores del mercado ¿ilegal?
13.- Ponemos ¿ilegal? entre signos interrogativos, porque no nos queda claro ahora el panorama legal venezolano en materia monetaria y cambiaria.
14.- ¿Estamos ante una derogación disimulada del control cambiario?
15.- De hecho, si como ha sido establecido, el Petro circulará libre y legalmente dentro del país con poder adquisitivo y liberatorio, ello implica la derogación implícita por parte del Estado del hasta ahora signo monetario constitucional y legal de Venezuela, el Bolívar (VEF).
16.- Lo anterior implica la disolución de facto del Banco Central de Venezuela; ente que ya resignó sus facultades estadísticas y de centralización de las Reservas Internacionales y tiene fuera de operación, por inviable, a la Casa de la Moneda. Si ahora deja de ejercer sus competencias exclusivas y obligatorias (CRBV; art. 318) en materia monetaria y cambiaria, el objeto de existencia del BCV queda sin efecto.
17.- Se ordena, por ahora, la emisión de 100 millones de Petros, y se dice que valdrán, conforme a su respaldo, lo mismo que el valor promedio (suponemos) del valor de 1 (un) barril de la canasta de petróleo de exportación venezolana; es decir, que la emisión inicial será equivalente a aproximadamente US$ 5.500 millones.
18.- Lo anterior significa, en términos gruesos, la venta indirecta del equivalente aproximado de seis meses de exportaciones netas de petróleo venezolano, excluyendo lo comprometido en Petrocaribe y los Fondos Chinos.
19.- ¿Se ha pensado en la factible posibilidad de que algunos fondos inversores adquieren en el mercado secundario los Petros, aun con prima, con la intención de reclamar el respaldo en petróleo?
20.- ¿Se piensa en que será factible operativa y comercialmente la explotación y venta simultánea de la extracción regular de PDVSA y empresas filiales y asociadas, y de la extracción adicional necesaria para honrar el reclamo del respaldo del Petro por parte de los tenedores del mismo?
21.- ¿El escenario antes planteado encaja en los arduamente batallados acuerdos de la OPEP?
22.- Si, como ha sido establecido, se permite dentro del país de manera legal la generación (minado), intercambio y, sobre todo, circulación con poder liberatorio, de cualesquiera criptomonedas, el valor de capitalización de las mismas, a la fecha, superaría el tamaño del PIB venezolano; y si se asume el valor equivalente según el mercado ¿ilegal? de divisas, podrían los tenedores de esas criptodivisas, al menos en teoría, adquirir, por ejemplo, todala riqueza inmobiliaria privada de Venezuela.
23.- ¿Por cuál razón válida cualquier Estado-Nación ha de permitir, fomentar, promocionar y apoyar que particulares emitan sus propias monedas prácticamente de la nada y sin contraprestación, competidoras de la moneda que emita ese Estado; en el caso venezolano aprovechando adicionalmente el subsidio de la electricidad? ¿En qué se diferencia esa actividad, de la falsificación de moneda o de los Esquemas Ponzi (vulgo “pirámides”)?. Estas preguntas han venido siendo obviadas por el relativo escaso peso relativo de las citadas actividades; pero el panorama tiende a cambiar.
24.- Lo anterior no se debe confundir con la emisión de las llamadas “monedas comunales”, que, como lo indica su nombre genérico, son acordadas, emitidas, repartidas e intercambiadas por una comunidad, para su uso exclusivo, y sin lucro particular.
25.- La ganancia primaria que efectivamente tendrán los mineros e intermediarios (que sí los hay, a pesar de lo que sostienen lxs interesadxs) por su actividad, así como la eventual ganancia por apreciación o por arbitraje con otras monedas que pudieren tener los tenedores de las criptodivisas, todas, incluido el Petro ¿estará controlada y sujeta a impuestos según las leyes venezolanas?.
26.- Si un Estado legaliza, avala, promociona y apoya la minería, intercambio y circulación libre de criptomonedas particulares, ¿asumirá institucionalmente el riesgo moral y financiero asociado a eventuales fraudes, pérdidas, robos y bloques de dichas criptomonedas? Para responder a esta interrogante, contémplese, por analogía, la actividad bancaria.
27.- Al parecer, se están obviando las evidentes aristas macroeconómicas y monetarias de la emisión y circulación masiva de criptomonedas, incluyendo la creación de liquidez monetaria adicional por vías particulares. Como ya dijimos, los efectos agregados de las criptomonedas han sido desdeñados hasta ahora por el relativo poco peso de las mismas.
28.- En el caso venezolano, ¿Qué órgano o ente recibirá y administrará lo percibido por las colocaciones iniciales del Petro? Nótese que al tener el Petro un respaldo distinto al de las Reservas Internacionales, el monto percibido por dichas colocaciones iniciales no quedará esterilizado, es decir, que no habrá disminución equivalente en la Liquidez Monetaria (M2), como sí ocurre cuando el BCV vende divisas de las que integran las Reservas Internacionales.
29.- En el artículo anterior, ya precisamos que las recientes decisiones de China y Rusia de emitir sus propias criptodivisas, son distintas tanto del Petro como de las criptomonedas de emisión privada, porque ambas tendrán respaldo y libre e inmediata convertibilidad en Oro Monetario ya extraído, refinado y certificado.
30.- Creemos que no es el caso de invocar la “creatividad”, concepto que implica necesariamente viabilidad y mejora global con respecto a lo ya existente. Algunas cosas teóricamente planteadas no son implementada por la falencia en cuanto a los atributos citados.
31.- El video donde el Comandante Chávez aparece hablando sobre el Petro, no constituye plena prueba, como se dice en Derecho. Existe un video donde Chávez declara que “no es marxista ni comunista”; aunque hay otro, asumimos que posterior, donde declara lo contrario. En cuanto al Petro, la pregunta es por qué Chávez no lo implementó en los años de mejores ingresos en divisas y altos precios del petróleo. Por el contrario, hemos hablado con varios testigos presenciales de que el Comandante Chávez desistió de la idea, por el tema del respaldo en activos no disponibles que ya explicamos. Por algo, China y Rusia, y en su momento Libia, lo enfocan con respaldo tradicional de bienes disponibles, que no han sido previamente monetizados, y que están en Reserva y de los cuales pueden desprenderse.
32.- Para cerrar, absténgase en este caso, de apelar al epíteto de “escuálido”, ya que no los somos, o el insulto de “dinosaurio”, favorito de quienes se creen más inteligentes que el resto, ya que somos analista de sistema y experto en planificación, con visión holística informada y tenemos vasta experiencia en finanzas y banca central.
Parte 3
Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos el pasado 19-12-17 y el 08-01-18, citadas más arriba, consideraciones plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue; con la advertencia a quien lee de que entraremos en detalles técnicos contables.
1.-Ya hemos dicho que una emisión de moneda con respaldo implica un Pasivo contable para el Emisor, ya que está sujeto al reclamo de dicho respaldo o su equivalente; lo cual no es el caso con las mal llamadas criptomonedas, con las cuales, en esencia, se trata de una venta simple de un “objeto” digital.
2.-Originalmente, el Emisor de una moneda con respaldo debe tener dicho respaldo en su Activo Contable, y su contraparte en el lado del Pasivo será una deuda, si el respaldo lo adquiere con emisión de Pasivo, o un aporte patrimonial del quien posea al ente Emisor.
3.-En el caso específico del Banco Central de Venezuela (BCV) el esquema operativo es el siguiente: el BCV adquiere divisas, oro, diamantes o títulos de crédito de primer orden, que entran a formar parte de su Activo; y paga dicha adquisición con la emisión de Pasivo bajo la forma de bolívares (VBF), sean bolívares en efectivo, impresos o acuñados, o sean registros contables digitales.
4.-En el caso del BCV arriba detallado, las divisas, oro, diamantes o títulos que adquiere constituyen el respaldo de los bolívares emitidos, lo que desmiente la repetida conseja de que en Venezuela hay emisión de bolívares sin respaldo.
5.-Por vía contraria, cuando el BCV vende divisas, oro o diamantes, disminuye simultáneamente su Activo, pero también su Pasivo, ya que disminuye la cantidad de bolívares (VBF) en circulación.
6.-Yendo al caso del Petro, todavía no está claro qué órgano o ente asumirá legal y contablemente la emisión inicial y la administración del respaldo y su eventual entrega a los tenedores del Petro. En cualquier caso dicho órgano o ente deberá mantener y publicar sus Estados Financieros, especialmente su Balance General y su Estado de Resultados, conforme a la ley y a las Prácticas Contables de General Aceptación (PCGA).
7.-Según lo explicado, en el Balance General de dicho órgano o ente, los Petros emitidos y en circulación deberán figurar en el Pasivo, al valor de mercado internacional de su equivalente en petróleo venezolano (u otro respaldo, según se establezca en la respectiva emisión).
8.-En principio, el pago recibido por la colocación inicial (venta) de los Petros entra a formar parte del Activo del órgano o ente emisor, y se mantiene el equilibrio del Balance General; pero está el detalle del Respaldo y su eventual entrega a los tenedores del Petro.
9.-Del punto anterior se deduce lo ya dicho: el emisor de los Petros debe poseer el respaldo; en el caso bajo análisis, los barriles de petróleo. Por ende, si para emitir los Petros, legal y contablemente el Emisor debe tener el respaldo, la propiedad de los barriles de petróleo le debe haber sido conferida con anterioridad a la emisión.
10.-Sin embargo, es de suponer que el órgano o ente emisor no dispone de medios para adquirir esos barriles de petróleo de PDVSA; por lo que se puede asumir que los reciba a crédito; lo cual no sería problema porque los cancelaría con el monto equivalente recibido cuando recaude de los compradores el pago por la colocación inicial (venta) de los Petros. Así, el órgano o ente emisor cancelaría el Pasivo por petróleo recibido con disminución del Activo en dinero recibido en pago.
11.-Con la operación antes detallada, el Balance General del órgano o ente emisor de los Petros quedaría con un Activo contable representado por el valor en propiedad plena del petróleo, que será el Respaldo de los Petros emitidos; y un Pasivo contable por el valor de dichos Petros emitidos y en circulación.
12.-Las anteriores hipótesis de trabajo cobran fuerza, dado que PDVSA no debería asumir a sus expensas la extracción, transporte, tratamiento y venta de petróleo que pertenezca a un órgano o ente ajeno a su esfera legal y operativa, sin recibir el pago de dicho petróleo; y creemos impensable suponer que el órgano o ente emisor de los Petros asumirá la explotación directa de dicho petróleo de respaldo de los Petros emitidos.
13.-Así las cosas, si seguimos el hilo contable hasta aquí explicado, veremos que, en términos generales, el órgano o ente emisor de los Petros no obtendría utilidad contable en su operación, toda vez que el pago recibido por la colocación inicial de los Petros lo deberá usar íntegramente para cancelar el petróleo que constituirá el respaldo de la respectiva emisión de Petros; y, por el contrario, podría arrojar pérdidas en su ejercicio, por los necesarios Gastos de Funcionamiento.
14.-Desde el punto de vista de la República, a cuyo corpus estaría integrado el órgano o ente emisor, y como accionista única de PDVSA; el esquema le es indiferente, ya que el Fisco Nacional, personificado en la Tesorería Nacional, recibirá igualmente, de una u otra fuente, el importe neto resultante de todo el proceso; en el entendido de que, como ha sido dicho, en el fondo es una venta a futuro de petróleo que ha de ser extraído, procesado y comercializado, y esos costos de operación finalmente son absorbidos por la República.
15.-Nos parece obvio, pero no dejaremos de aclarar que si la República transfiriera sin contraprestación la propiedad del petróleo contenido en el Campo 1 del Bloque Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías; aun así dicho petróleo ha de ser extraído, procesado y comercializado, y dado que el dinero es fungible, el resultado contable neto final sería el mismo, sólo que PDVSA compensaría con menores ingresos, los ingresos que reflejaría el órgano o ente emisor de los Petros.
16.-Todo lo anterior, nos lleva a otra reflexión e inquietud; ya que ha sido establecido que personas naturales privadas, particulares, minarán Petros, aunque el Petro sea una moneda instituida y respaldada por el Estado venezolano. En ese caso, es de suponer que un Petro minado por un particular NO debe estar respaldado ni avalado por el Estado; por lo que, forzosamente se ha de concluir que esos mineros y esas mineras de Petros, sólo lo harán como una especie de “encomienda de gestión” (vulgo, “por encargo”) a favor del Estado; no para adquirir la “propiedad” del Petro que hayan minado.
17.- En el supuesto anterior, los Petros minados por particulares serían de la propiedad del Estado, única forma en que legalmente podría respaldarlos con petróleo propiedad pública; lo que hace suponer que los mineros y las mineras recibirán un pago compensatorio por sus gastos más la comisión estipulada.
18.-Quedan por dilucidar la figura jurídica de la relación de esos mineros y esas mineras de Petros, ¿serían funcionarios públicos; funcionarios públicos de hecho; asesores por honorarios o empresas contratistas con el Estado?; el monto de su remuneración: ¿tarifa fija o porcentaje del valor del Petro? Y si sería cancelada en alguna divisa. Tal vez las, por ahora, ignotas respuestas a estas interrogantes y las de los dos numerales anteriores, puedan explicar el exultante entusiasmo y nulo espíritu crítico que se evidencia en los profesionales informáticos que en tumulto están glorificando lo hasta ahora asomado sobre el tema.
19.-Como citamos arriba, legalmente el respaldo en petróleo de la emisión de los Petros está, por los momentos, constituido específicamente por los yacimientos del Campo Uno del Bloque Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías. Bajo esta precisión, cuando un tenedor de Petro eventualmente reclamare el respectivo respaldo, ¿se controlará que efectivamente sea crudo proveniente de dicho campo?
20.-Finalmente, agradecemos los comentarios de distintos camaradas, de los cuales resaltamos a Julio Escalona y al profesor Carlos Lazo, quien, como excelente filósofo, realizó una brillante sistematización del segundo artículo de esta serie. En tal sentido, hemos dicho que el Petro sí tiene aspectos positivos que pueden y deben ser aprovechados; pero ante la pregunta que algunos camaradas me han formulado en relación a si se puede corregir lo ya aprobado y cómo hacerlo; debemos decir que creemos que sí se puede y se está a tiempo; y los parámetros se deducen de lo que hemos escrito en estas tres entregas sobre el tema, asunto que muy bien ha sabido sintetizar el camarada Luis Enrique Gavazut en un correo que nos remitiera, y cuyo contenido reproducimos a continuación, sólo para la discusión y debate, y a cuyo texto agregamos nuestros comentarios:
Que no sea moneda, sino únicamente activo financiero (como las acciones y bonos).
1-Que no se transe en bolívares, sino únicamente en divisas libremente convertibles y otras criptomonedas convertibles a divisas.
2-Que el Estado ejerza el monopolio de la minería de Petros (Nota J. G. Piña: y prohíba la libre circulación de las criptodivisas).
3-Que el Estado retenga para sí una cantidad sustancial de Petros, a fin de aprovechar a futuro los beneficios de su eventual capitalización de mercado. (No nos parece, porque esa eventual capitalización es muy probable que venga, como ya explicamos, de la especulación por vía de la tasa cruzada con el mercado ¿ilegal? de divisas)
4-Que el respaldo del Petro sea mediante certificados negociables registrados en la bolsa de valores de Shanghái (Aunque seguirá siendo una venta a futuro de petróleo, o de oro y diamantes).
5-Que las intermediarias transaccionales estén en la esfera de influencia de China y Rusia, para que las divisas puedan ser transferidas factiblemente a las cuentas del gobierno nacional (y no bloqueadas por las sanciones vigentes en el bloque occidental contra nuestro país).
(*) Economista.