La Corte IDH ordena a 20 países de Latinoamérica permitir el matrimonio igualitario

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a 20 países del continente dar los mismos derechos a las parejas del mismo sexo que a las heterosexuales, incluido el derecho al matrimonio.

La orden se conoció este martes a raíz de una consulta del gobierno de Costa Rica e impacta todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que se compone de 25 Estados, 20 de los cuales reconocen la competencia de la Corte. Algunos países americanos, como Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay, Estados Unidos, Canadá y México (en algunos estados regionales), ya garantizan este derecho.

Por unanimidad, la Corte IDH resolvió: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.

Con seis votos contra uno, también advirtió de que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.

De hecho, los jueces interamericanos afirmaron que, mientras se emprenden reformas formales, los países igualmente tienen el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria, sin discriminación alguna.

Dentro de la argumentación, la Corte dice: “Para ello (garantizar los derechos), podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”.

Incluso, el juez colombiano Humberto Antonio Sierra Porto emitió un voto aparte para precisar los alcances legales y la potestad que tiene el Poder Ejecutivo para regular, en determinados casos, mediante reglamentos de derechos humanos.

“Espero que el presente voto contribuya para que los Estados tengan en cuenta que la garantía de reserva de ley no puede ser un obstáculo para el desarrollo de los derechos y mucho menos para el cumplimiento de las obligaciones de derecho internacional que adquirieron al momento de ratificar tratados de derechos humanos como lo es la Convención Americana”, enfatizó Sierra.

La Corte notificó este martes al Gobierno de Costa Rica su respuesta ante una consulta que le hizo Casa Presidencial sobre los derechos de las personas LGBTI (lesbianas, gais,​ bisexuales, transexuales e intersexsuales).

Aunque estas consultas no son fallos estrictamente vinculantes, sí tienen efectos jurídicos pues ningún país ha pasado por alto lo dicho en estas consultas.

Para emitir su criterio, además, los jueces contaron con las opiniones que remitieron ocho países, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, la Conferencia Episcopal y otras 80 entidades, organizaciones y activistas de todo el continente.

Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Nota del editor: Esta nota fue modificada a las 15.01 (hora Costa Rica) del 9 de enero del 2018 para aclarar los Estados que sí han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, que no son todos los que han ratificado o se han adherido a la Convención.

La Nación


Opinión consultiva sobre identidad de género, y no discriminación a parejas del mismo sexo

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