Ecuador permitirá deducir de impuestos los gastos e inversiones en Cultura

992

Gastos en arte y cultura serán deducibles en declaración al SRI desde este 26 de enero del 2018

Por Gabriel Flores

En una entrevista con EL COMERCIO, Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, confirmó que desde mañana (26 de enero del 2018), los gastos de arte y cultura estarán incluidos en la deducción de la declaración del Impuesto a la Renta.

Hasta hoy, los gastos que las personas podían descontar de su base imponible estaban relacionados a la alimentación, vivienda, salud, vestimenta y educación. A estos se suman los gastos de arte y cultura que, sumados a los gastos de educación, podrán descontarse en un máximo de USD 3 662.

Los gastos que podrán deducirse bajo el paraguas de arte y cultura son los pagos por conceptos de formación, instrucción, formal y no formal, y consumo de bienes o servicios relacionados con las artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras; promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.

A criterio de Pérez Torres, esto beneficiará tanto a contribuyentes como a los artistas y gestores culturales, dinamizando la demanda de bienes, e incentivando el consumo de arte y cultura por parte de más personas. “Uno de los objetivos de esta cartera de Estado -dijo- es posicionar al Ecuador a escala regional como uno de los países pioneros en la aplicación de mecanismos de fomento a las actividades artísticas y culturales”.

El Ministro de Cultura agregó que en los siguientes días se entregará a la Presidencia el mecanismo para establecer un impuesto al valor agregado (IVA) con tarifa 0% a varios servicios culturales.

Lista de bienes o servicios que serán deducibles de la declaración de gastos al SRI

Artes vivas y escénicas
Formación, instrucción y pago por espectáculos y eventos vinculados con danza, teatro,
ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.
Artes plásticas, visuales y aplicadas
Formación, instrucción y pago por conceptos de productos vinculados con dibujo, pintura,
escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, tatuajes no cosméticos, fotografía, video arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.
Artes literarias y narrativas
El pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados y pago por adquisición de libros y revistas.
Artes cinematográficas y audiovisuales
La formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.
Artes musicales y sonoras
Formación e instrucción en estas áreas, pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, pago por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios.
Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio
Formación e instrucción en estas áreas, pagos por el consumo de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museos, archivos y bibliotecas).

El Comercio


 

Reduzca el pago de sus impuestos consumiendo Arte y Cultura

Hasta hoy, los gastos que las personas podían descontar de su base imponible estaban relacionados a la alimentación, vivienda, salud, vestimenta y educación. A estos se suman los gastos de arte y cultura que, sumados a los gastos de educación, podrán descontarse en un máximo de USD 3.662.

Los gastos que podrán deducirse bajo el paraguas de arte y cultura son los pagos por conceptos de formación, instrucción, formal y no formal, y consumo de bienes o servicios relacionados con las artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras; promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.

Esto beneficiará tanto a contribuyentes como a los artistas y gestores culturales, dinamizando la demanda de bienes, e incentivando el consumo de arte y cultura por parte de más personas.

“Uno de los objetivos de esta cartera de Estado -dijo- es posicionar al Ecuador a escala regional como uno de los países pioneros en la aplicación de mecanismos de fomento a las actividades artísticas y culturales”.

El Ministro de Cultura agregó que en los siguientes días se entregará a la Presidencia el mecanismo para establecer unimpuesto al valor agregado (IVA) con tarifa 0% a varios servicios culturales.

Lista de bienes o servicios que serán deducibles de la declaración de gastos al SRI:

  • Artes vivas y escénicas Formación, instrucción y pago por espectáculos y eventos vinculados con danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.
  • Artes plásticas, visuales y aplicadas Formación, instrucción y pago por conceptos de productos vinculados con dibujo, pintura, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, tatuajes no cosméticos, fotografía, video arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.
  • Artes literarias y narrativas: El pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados y pago por adquisición de libros y revistas.
  • Artes cinematográficas y audiovisuales: La formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.
  • Artes musicales y sonoras Formación e instrucción en estas áreas, pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, pago por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios.
  • Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio Formación e instrucción en estas áreas, pagos por el consumo de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museos, archivos y bibliotecas).

Alliott Ecuador

Más notas sobre el tema