México: ¿Seguridad interna o represión militar? – Por Leopoldo Santos R. y Ernesto Moreno B.
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
El asunto de cómo controlar la violencia cotidiana que se cierne en las calles de cualquier ciudad de la República y cómo erradicar a los grupos criminales de narcos que manejan el secuestro y la extorsión no es algo nuevo para el gobierno y los legisladores actuales. Peña Nieto dejó pasar cinco años para intentar endilgarnos una ley de seguridad interna que al involucrar como principal actor al Ejército, no hace sino repetir una receta inútil ya probada en su ineficacia por anteriores administraciones, como la de Ernesto Zedillo y la de Felipe Calderón.
En efecto, al inicio de su administración en 1994, Zedillo trató de limpiar la imagen que tenía la extinta Policía Judicial Federal, sobre todo en sus mandos y directivos, quienes fueron expulsados y sustituidos por oficiales del Ejército mexicano. Vestidos de civil, sin dejar de ser activos militares, fueron incorporados a tareas concretas de seguridad pública e incrustados al organigrama de la PGR y con base en eso condujeron investigaciones y persecuciones de delitos y delincuentes federales. Por cierto, estos militares en la cotidianidad y ante sus subordinados y colaboradores se hacían llamar los Z 1, en referencia al color azul z
del Ejército, denominación originada en un error ortográfico.
Seis años después en medio de una crisis de seguridad, Zedillo y el país atestiguaron el fracaso de la infiltración militar en tareas de investigación, y algo más, algunos soldados desertaron y fueron reclutados por el narco, y posteriormente devinieron ya como zetas conformando uno de los grupos criminales más poderosos, llegando a controlar zonas extensas incluso ahora mismo. Esa élite de soldados fueron entrenados para el espionaje por agencias estadunidenses donde participó la CIA (véase la vasta literatura de Anabel Hernández y otros autores al respecto).
Lo hecho después por Felipe Calderón resultó más dramático al declarar una guerra total contra los narcos que habían logrado infiltrar los aparatos de seguridad del Estado y paralelamente habían establecido vínculos con las zonas más oscuras de los cuerpos de seguridad estadunidenses. En ese mismo sexenio desde varios sectores sociales judicialmente se impugnó a los militares por sus acciones de seguridad pública en las calles, actuando ya no como policías sino como Ejército.
En estas circunstancias fue que la Suprema Corte de Justicia (SCJN), desde 2000 empezó a crear algunos criterios jurisprudenciales sobre la función del Ejército en materia de seguridad pública, interpretando el alcance de los artículos 16, 21, 29, 89-VI, 129 y 133 constitucionales. De entre todas las resoluciones de la Suprema Corte sobre seguridad sobresale la referida a las fuerzas armadas; es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Área y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad, pero ello de ningún modo pueden hacerlo por sí y ante sí, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas,
( Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, abril de 2000, página 552). Más aún, la SCJN reforzó el acotamiento del Ejército en materia de seguridad pública, arribando al criterio de que el Estado mediante sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas con la seguridad directa o indirectamente deben coadyuvar al objetivo de la seguridad, y que ésta se traduce, a su vez, en libertad, orden, paz pública. Es decir, se trata de una condición sine qua non para poder gozar de las garantías que la Constitución Política de nuestro país ofrece.
En efecto, de acuerdo al derecho mexicano se trata de valores fundamentales protegidos y garantizados por el orden jurídico. De la misma manera en otras jurisprudencias elaboradas a lo largo del siguiente año, la SCJN estableció que de conformidad con los preceptos constitucionales el Ejército Mexicano debería realizar algunas actividades en auxilio de la autoridad civil y, sin embargo, debería sujetarse a las disposiciones legales que rigen esa actividad y a las instituciones, sobre todo al artículo 16. Es decir en su carácter jurisprudencial éstas son las leyes reguladoras del Ejército y cualquier institución o cuerpo de seguridad en el país; rigen actualmente y por supuesto se les debe respeto.
Otro aspecto no menor que abona en contra de la intervención de la milicia en materia de seguridad es la práctica de militares deteniendo presuntos delincuentes y recabando indicios en las escenas del crimen. De acuerdo con el nuevo derecho para el levantamiento de los objetos y muestras de sustancias en dichas escenas, existe un protocolo estricto. La práctica de los militares desde hace décadas consiste en todo lo contrario a esos protocolos, por lo cual dichas pruebas son declaradas nulas en los juzgados. Al combinar estos aspectos de procedimiento jurídico aquí esbozados con las condiciones políticas prevalecientes en nuestro país, lo central de la discusión que se ha desatado en torno a esta nueva iniciativa peñanietista consiste en dilucidar si como sociedad somos capaces de ponernos de acuerdo en un sistema eficaz que regrese a los civiles el control de su seguridad ante el fracaso de los regímenes neoliberales con ya 30 años de fracasos. Nuestra idea es que aún estamos a tiempo de reimpulsar esa discusión y tomar acción ante esta iniciativa que busca subordinarnos como súbditos porfiristas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, como órgano competente tiene la facultad de impugnar la inconstitucionalidad de la norma que se pasó tramposamente en la legislatura, pero igualmente los legisladores de oposición están en la obligación de agrupar 33 por ciento de las cámaras de diputados y senadores (aun de aquellos que fueron obligados en una primera instancia a votar en favor), con lo cual pueden impugnar la nueva ley en caso de que el Presidente decida publicarla. Todos debemos estar atentos a la posición, la conducta y acciones legales de la CNDH que se conformó precisamente para la defensa de los derechos humanos, pero igualmente del trabajo de los legisladores en consecuencia con su voto negativo.
(*) Leopoldo Santos, profesor investigador del Colegio de Sonora, y Enrique Moreno profesor universitario y abogado litigante.