México: Instituto Nacional de Transparencia pide frenar la Ley de Seguridad Interior porque «privilegia la reserva de información»

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), advirtió hoy que la reciente Ley de Seguridad Interior no se garantiza el derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6o de la Constitución “pues lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva de información”, señaló hoy.

En un comunicado de prensa, el INAI informó que solicitó al Presidente Enrique Peña Nieto omita observaciones al artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, a efecto de que se privilegie el principio de máxima publicidad.

“Este órgano garante considera que el texto final del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, aprobado en días pasados por el Congreso de la Unión, no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad”, señala en su comunicado.

El INAI explicó que el principio de máxima publicidad establece que por regla general toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño; sin embargo el artículo 9 dice que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

La órgano de transparencia alertó que con tal redacción no se garantiza el derecho de acceso a la información.

“El Pleno del INAI está convencido de que en toda norma y actuar del Estado debe privilegiarse siempre la transparencia y garantizarse el derecho de acceso a la información, lo cual no se consigue con el texto final aprobado del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior”, indicó.

El pleno reiteró la petición al Poder Ejecutivo Federal, para que, conforme a sus competencias, observe la nueva ley, “de manera concreta, el artículo 9, en favor de la prevalencia del principio constitucional de máxima publicidad!”, reiteró.

SinEmbargo

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