Violencia de género en Suramérica: ¿cuáles son los avances legislativos? – Por Laura Verdile

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Violencia de género en Suramérica: ¿cuáles son los avances legislativos?

Por Laura Verdile

El pasado 13 de septiembre, la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó, con 75 votos de 81, el proyecto de ley que modifica los artículos 311 y 312 del Código Penal y que tipifica la figura del femicidio, entendiéndose como aquel crimen perpetrado “contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal”. El cambio, que ya había obtenido la unanimidad en la Cámara de Senadores el 18 de abril, establece además como “circunstancias agravantes muy especiales” de homicidio el que se cometa “como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”.

Al proyecto le precedieron varios reclamos de organizaciones sociales, expresados en un documento en el que se le exigió al Parlamento la incorporación de una figura legal que distinguiera los crímenes contra las mujeres, como resultado de las relaciones de poder que las oprimen. En abril de 2016 también fue presentado el Proyecto de Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género, que reconoce diversas formas de agresión y establece lineamientos para el diseño de políticas públicas que permitan crear redes de asistencia a las víctimas y herramientas de prevención.

La normativa fue centro de debates entre los legisladores, muchos de los cuales se oponían a la modificación del Código. De acuerdo a La Diaria, para el diputado uruguayo Ope Pasquet tipificar el femicidio tiene una “razón de marketing” y “excluye de la protección a la otra mitad de la población, el género masculino”. Además, señaló que “es difícil” encontrar un caso de una mujer que haya sido asesinada por su condición de género. Por su parte, el diputado Gerardo Amarilla consideró que el proyecto era “innecesario”, argumentando que en el Código Penal ya se encuentra contemplado el “abuso de fuerza” como agravante y que el Parlamento ya dio respuestas frente a la violencia doméstica. Los comentarios no hacen más que evidenciar los patrones machistas que continúan sin identificar la problemática que atraviesan las mujeres.

¿Qué dicen las leyes en el resto de Sudamérica?

La violencia de género es una problemática que afecta a todos los países latinoamericanos. Según datos de las Naciones Unidas, se cometen al menos 12 femicidios por día en toda la región, que se suman a las agresiones diarias de todo tipo sufridas por las mujeres. Frente a esta situación, la militancia feminista viene llevando adelante una lucha para concientizar sobre los pilares machistas de la sociedad y para reclamar acciones del Estado que garanticen sus derechos.

En el último tiempo, se han logrado, a nivel legislativo, varios avances en distintos países de América del Sur. Por un lado, la tipificación de las figuras de femicidio/ feminicidio representa la creación de un término que engloba adecuadamente el hecho de que las mujeres sean asesinadas por su condición de género y, por lo tanto, el reconocimiento estatal de patrones culturales que colocan a la mujer en un rol de subordinación respecto de los varones.

A pesar de esto, hacer uso del término para exaltar los discursos punitivos no oculta la necesidad de una emergencia pública que permita implementar políticas de prevención, en tanto herramientas para evitar la violencia antes de que ocurra. En los países sudamericanos existen o se encuentran en proceso leyes que buscan crear sistemas integrales de protección y asistencia, a través de la acción coordinada de las instituciones del Estado. Sin embargo, existen varios obstáculos para su plena implementación, mientras que los femicidios continúan aumentando.

Argentina

En Argentina, el primer salto legal se dio con la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, sancionada en marzo de 2009 y promulgada en 2010. La normativa, que define los distintos tipos de agresiones sufridos por las mujeres, prevé la creación de políticas públicas y la acción coordinada de las instituciones estatales para su aplicación. En 2012, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la ley 26.791, que incorpora la figura del femicidio al Código Penal, pero no como un delito autónomo, sino como un agravante que abarca los asesinatos cometidos por la condición de género, incluidos aquellos perpetrados contra integrantes de la comunidad trans.

Sin embargo, a ocho años de la publicación de la ley, es evidente que existen profundas fallas en su implementación, que hacen que Argentina se encuentre en un estado de emergencia por violencia de género. En la actualidad, el Consejo Nacional de Mujeres, organismo responsable de llevar adelante las políticas establecidas en la norma, cuenta con un presupuesto ínfimo que no llega a sumar 8.50 pesos por mujer para el año en curso. La situación es aún más grave si se considera el recorte de casi 700 mil pesos al Programa Formulación e Implementación de Políticas Públicas de la Mujer, llevado adelante el pasado mes de junio con la firma del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

De acuerdo al Registro Nacional de Femicidios de la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLa), durante el 2016, 322 mujeres fueron asesinados por su condición de género. Los datos determinan además que el 17% de las víctimas había realizado denuncias previas y que sólo el 9% contaba con medidas de protección. Durante el primer semestre de 2017, los femicidios aumentaron, pasando de un promedio de 1 cada 30 horas, a 1 cada 26. Las alarmantes cifras demuestran así la inexistencia de políticas de prevención adecuadas y la falta de consciencia estatal sobre la complejidad total del problema.

Chile

Para que un femicidio sea considerado como tal, la legislación chilena vigente requiere que los crímenes sean cometidos al interior de una relación de pareja actual o pasada. La incorporación de la figura penal fue resultado de la modificación de la Ley de Violencia Intrafamiliar y de la reforma de las normas sobre parricidio, realizada en el 2010, que contempló como víctima a “quien es o ha sido cónyuge o conviviente”. La normativa incluyó, además, cambios en la tipificación de los delitos sexuales, facilitando las indagaciones en casos de violación matrimonial.

El restringido alcance del término considera como móvil principal del femicidio una relación afectiva, excluyendo la base misma sobre la cual se sostiene esta clase de violencia: la agresión físico o psicológica que sufren las mujeres por su sola condición de género y que alcanza, con los asesinatos, su máxima expresión. No reconoce los crímenes cometidos en otros ámbitos y que obedecen a las mismas causas de opresión y sometimiento, tomando los femicidios como casos aislados en lugar de identificarlos como un producto de la cultura patriarcal.

Esto produce una distorsión en las estadísticas, esenciales para dar un verdadero diagnóstico de la problemática a nivel nacional. Así, mientras las cifras oficiales del Servicio Nacional de Mujeres (SERNAM) registran, entre el 2010 y el 2016, 248 femicidios, los datos de la Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres – colectivo formado por organizaciones de la sociedad civil – contabilizan más de 330. La diferencia no sólo invisibiliza a las vícitimas, sino también al machismo que mata y que no se termina de identificar.

Brasil

El 9 de marzo de 2015, la ex presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, firmó la Ley 13.140, que modifica el Código Penal para definir al feminicidio como el asesinato que involucra la violencia doméstica, la discriminación o el desprecio hacia las mujeres por el solo hecho de serlo. La normativa complementa la Ley Maria da Penha del año 2006, creada para garantizar la prevención, protección y asistencia de las víctimas de violencia doméstica y familiar, contemplada desde ese momento como una violación a los derechos humanos. Su sanción representó un avance significativo al prever la creación de una red de apoyo a las mujeres mediante el diseño de políticas públicas.

Sin embargo, activistas y organizaciones de la sociedad civil sostienen que, a más de diez años, la Ley Maria da Penha aún no ha sido implementada en su totalidad. Son necesarios mayor cantidad de recursos para ampliar el número de casas de protección, comisarías de mujeres y unidades de violencia doméstica en dependencias policiales no especializadas. De acuerdo a los testimonios de varios especialistas consultados por el diario Brasil de Fato, existen problemas de ejecución y estructura, como la falta de capacitación del personal estatal para tratar con casos de violencia, la victimización selectiva que responde a patrones de discriminación clasista y la precarización de los centros de atención a la mujer.

En este sentido, si bien la Ley 13.140 de 2015 fue un paso simbólico necesario para extender el término femicidio a la condición de género y ampliar el alcance legal fuera de las esferas familiar y doméstica, no fortalece las políticas de prevención todavía insuficientes. Se centra en el sistema punitivo, en lugar de tratar las carencias para evitar la violencia antes de que ocurra. Según datos oficiales de la Fiscalía, de marzo de 2016 al mismo de 2017, se registraron 2.925 casos de femicidios, lo que representa un promedio de ocho asesinatos por día y un aumento de un 9% respecto del mismo período del año anterior.

Paraguay

El 27 de diciembre de 2016, el presidente de Paraguay, Horacio Cartes, promulgó la Ley 5.777 de Protección Integral para las Mujeres contra toda forma de Violencia, después de haber sido aprobada por ambas cámaras parlamentarias. Esta normativa, producto de una larga lucha de las organizaciones feministas y de un proceso de elaboración colectiva en el que participaron casi 4 mil mujeres, representó un paso histórico, al ampliar la Ley de Violencia Doméstica e introducir la figura del feminicidio. El término abarca todo asesinato de una mujer “por su condición de tal”, configurándose a partir de la existencia de una asimetría de poder y no necesariamente como producto de una relación afectiva.

Además de la tipificación, la ley hace referencia a todas las discriminaciones sufridas por las mujeres que anulen el reconocimiento de igualdad en diferentes ámbitos, detallando los distintos tipos de violencia. También define responsabilidades estatales con el fin de diseñar políticas y estrategias de prevención y establecer mecanismos de atención para hacer frente a las agresiones, como la instalación de albergues en cada ciudad cabecera de los 17 departamentos. De acuerdo a datos del Ministerio de la Mujer de Paraguay, se registraron, en 2016, 39 feminicidios. En 2017, y a razón de la creación de la figura legal, se mostró un aumento en las estadísticas respecto de años anteriores.

Sin embargo, la ley tiene un vacío: los sectores conservadores se opusieron a cualquier mención sobre el concepto de género, excluyendo al colectivo trans de la protección integral. Por el momento el único avance legislativo en reconocimiento de sus derechos se dio en octubre de 2016, con una resolución del Ministerio de Salud que permite a personas trans registrarse con nombre social en los servicios de salud. Según la Asociación Panambi de travestis, transexuales y transgéneros, entre 1989 y 2016 se registran al menos 57 crímenes de odio contra la comunidad.

Bolivia

La tipificación del feminicidio se logra en marzo de 2013, con la sanción de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. La normativa, que había estado frenada durante tres años en la Asamblea Legislativa Plurinacional, permitió anular así las figuras del “homicidio por emoción” o por “motivos honorables” en los casos de asesinatos de mujeres. En el documento, se reconoce la discriminación y la desigualdad de género que sustentan la violencia – dividida en 16 tipos – y se compromete a las instituciones públicas a desarrollar políticas que afronten la problemática desde la prevención y la asistencia.

A pesar del importante avance jurídico que la ley implica, activistas denuncian que son varias la deficiencias en su aplicación, obstaculizada por la mirada machista que impera en las dependencias estatales. De acuerdo a legisladores del oficialismo y la oposición, algunas de las fallas radican en la falta de presupuesto y de capacitaciones de los órganos encargados de la aplicación de la normativa. Según datos de la Fiscalía General del Estado, en 2016 se cometieron 104 feminicidios en el país, registrándose un aumento de 11 respecto del año anterior.

Perú

La figura del feminicidio se incorporó por primera vez en el año 2011, con una modificación del Código Penal que, al igual que Chile, la incluyó como una variación del parricidio, alcanzando únicamente a las mujeres asesinadas por su “cónyuge o conviviente”, actual o pasado. En 2013, se aprobó como un delito autónomo, perpetrado contra una mujer “por su condición de tal”, ampliando de este modo sus límites fuera de la esfera familiar. El paso más significativo en materia legal llegó en 2015, con la sanción de la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, la primera normativa que no restringe las agresiones de género en el ámbito doméstico.

En julio de 2016, se aprobó el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021” que incluye la violencia por la orientación sexual y el acoso político. Según el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la agresión a mujeres durante el 2016 se incrementó en 13% con relación al 2015, registrandose 124 feminicidios y 258 tentativas.

Ecuador

En Ecuador, el femicidio es considerado el asesinato de una mujer por su condición de género, “resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia”. Fue tipificado en en agosto de 2014, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que reemplazó la normativa anterior, vigente desde 1938. El pasado mes de agosto de 2017, el presidente Lenín Moreno entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, documento elaborado con la participación de organizaciones y colectivo de la sociedad civil. El titular de la Legislatura se comprometió a tratar el proyecto el próximo 25 de noviembre.

La ley propone identificar distintos tipos de violencia que se agreguen a la física, sexual y psicológica – actualmente previstas en el Código Penal -, establece un sistema de protección respetuoso de la identidad de género, promueve la creación de un observatorio y apunta a la modificaciones de patrones socioculturales a partir de la educación sobre la discriminación y el machismo. Según datos de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) de Ecuador, en 2016 se registraron un total de 118 femicidios.
Colombia

El feminicidio fue tipificado con la Ley “Rosa Elvira Cely”, sancionada en julio de 2015, que lo constituyó como un delito autónomo, con el objetivo de “garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación”. Esta normativa complementa la la Ley 1257 del 2008, que supone un marco legal completo para la sensibilización y prevención de las agresiones contra las mujeres a través de la implementación de programas y políticas públicas. Sin embargo, la cifra de agresiones de género está lejos de disminuir. De acuerdo a los registros del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en 2016 fueron asesinadas 731 mujeres.

Según el informe “Ley 1257. Ocho años de obstáculos en la protección integral para las mujeres víctimas de violencias”, el modelo propuesto por la normativa se desarrolla de manera desarticulada y fragmentada. Las instituciones estatales muestran un profundo desconocimiento a la hora de implementar las medidas de prevención y protección con la celeridad correspondiente, y tampoco han sido debidamente asesoradas o supervisadas. Además, continúa imperando una visión machista sobre el rol de la mujer en la sociedad que conllevan a un interpretación restringida de la ley y a una falta de respuesta adecuada a las denuncias.

Venezuela

El feminicidio fue tipificado en noviembre de 2014, en una modificación de la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, promulgada inicialmente en 2007. De modo similar a las de otros países, esta normativa reconoce explícitamente la responsabilidad estatal de garantizar la protección de las mujeres y de diseñar políticas de prevención para erradicar la violencia de género, incluyendo la creación de casas de asistencia para víctimas, tribunales especiales y planes de capacitación.

Sin embargo, las fallas se repiten: continúa sin estar debidamente desarrollada la acción conjunta entre los organismos del Estado y la distribución de recursos para activar las políticas. De acuerdo a los datos de Cotejo, organización venzolana reconocida a nivel internacional por su investigación de datos periodísticos, en el 2016 se cometieron 336 femicidios.

Si bien el panorama general de los países sudamericanos muestra la puesta en práctica de instrumentos legales para garantizar los derechos de las mujeres, aún quedan varios obstáculos por superar. En la realidad, el aumento de la violencia de género, y de los femicidios en su máxima expresión, evidencia la falta de comprensión sobre la magnitud de los hechos. Así, la violencia institucional, la burocracia, la escasez de presupuesto y la inexistencia de políticas educativas que concienticen sobre relaciones simétricas entre los géneros son solo algunos de los síntomas en que se traduce la poca importancia otorgada a los mecanismos necesarios y urgentes para desmontar la trama machista de la cultura.

*Laura Verdile es estudiante de Ciencias de la Comunicación en la Universidad de Buenos Aires. Escritora. Participó en la antología de poesía Apología 3 (Letras del Sur, 2016) y en la de cuentos Retrovisor (Textos Intrusos, 2016).

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