Reprogramación de consulta sobre Belice – El Periódico, Guatemala
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
A finales de julio del presente año, el Congreso aprobó el Acuerdo 22-2017, mediante el cual se facultó al Organismo Ejecutivo para que, “en forma inmediata”, solicitara al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la celebración de una consulta popular sobre el acuerdo especial para someter el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), suscrito por los gobiernos guatemalteco y beliceño el 8 de diciembre de 2008.
El 23 de octubre de este año, el TSE anunció que había programado la celebración de la respectiva consulta popular para el domingo 18 de marzo del 2018. El 26 de octubre, el TSE movió la fecha de la consulta al domingo 11 de marzo de 2018. El viernes pasado, el TSE decidió, por tercera vez, que la referida consulta se celebraría el domingo 15 de abril de 2018. Esto ha sido visto como una grave falta de seriedad de parte de los magistrados del TSE, que bien podrían volver a cambiar de opinión.
En el decreto de convocatoria se establece que, a partir de la fecha de publicación de este, se podrán realizar campañas de divulgación, información y formación cívica a favor de someter o no el diferendo territorial a la CIJ. Sin embargo, se prohíbe el uso de recursos públicos para la respectiva divulgación cívica. El TSE ha anunciado que la referida consulta popular tendrá un costo de, por lo menos, Q300 millones.
En todo caso, si se ratifica el referido acuerdo especial en las consultas populares que se celebren en ambos Estados, estos deberán solicitar a la CIJ “que determine, de conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional según se especifican en el Artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios, que declare los derechos de ambas Partes en los mismos y que determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas”. Asimismo, las partes aceptarán como definitivo y obligatorio el fallo de la CIJ, y se comprometerán a cumplirlo y ejecutarlo íntegramente y de buena fe.
Conforme nuestra Constitución, dicho acuerdo especial deberá ser sometido por el Congreso a consulta, como está previsto en el acuerdo. La pregunta que se formulará a la población será: “¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios sea sometido a la CIJ para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes?”
La CIJ deberá juzgar y resolver conforme al Derecho Internacional Público y no “ex aequo et bono” (de acuerdo con lo correcto y lo bueno), es decir conforme sea más equitativo en el caso concreto, que habría preferido Guatemala. Sin embargo, entendemos que esta pretensión no cuajó en las negociaciones. Por otro lado, si una de las poblaciones no ratifica, en consulta popular, el referido acuerdo especial, este quedará sin efecto jurídico alguno, por lo que se espera que ambas poblaciones, de buena fe, se pronuncien a favor de someter el indicado diferendo territorial a la resolución de la CIJ y así poner fin al litigio centenario, que ha mantenido una relación tirante entre ambos Estados, desde que Belice se independizó de Gran Bretaña en 1981.