Argentina: la Justicia revoca la prisión domiciliaria a Milagro Sala, diputada electa del Parlasur
Revocan la prisión domiciliaria de Milagro Sala
La Cámara de Apelaciones de Jujuy revocó este viernes la prisión domiciliaria a la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala y ordenó su traslado al penal de Alto Comedero, informó el portal El Tribuno.
Sala había recibido este beneficio el pasado 31 de agosto, cuando fue trasladada a su vivienda del dique La Ciénaga en la ciudad de El Carmen en cumplimiento con la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La medida había sido dispuesta por el juez de instrucción Pablo Pullén Llermanos, luego de que el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga fuera acondicionado con importantes medidas de seguridad, cuestionadas por «innecesarias» por la defensa de la dirigente.
Comunicado de la Tupac Amaru: La Cámara de Apelaciones le revocó la prisión domiciliaria a Milagro sala a pedido del Ministerio Público de la Acusación
EL TRASLADO NO DEBE HACERSE EFECTIVO YA QUE LA DEFENSA PRESENTARÁ UN RECURSO CON EFECTO SUSPENSIVO
Hace minutos la Cámara de Apelaciones notificó a la defensa de Milagro Sala la resolución según la cual “revoca in totum la prisión domiciliaria de Milagro Sala” dictada por los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos y dispone el reingreso de la diputada del Parlasur a la Unidad 3 del Servicio Penitenciario de Alto Comedero. La decisión de la Cámara ya fue notificada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La defensa informó que no se debería hacer efectivo el traslado en virtud que los abogados recurriran la medida que, según el Artículo 443 del Código Procesal Penal prevé que la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión impugnada. “Hacemos responsable al Estado Nacional por el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 27 de julio por la CIDH”, señalaron desde la Tupac Amaru.
La defensa fue notificada recién este viernes a las 19 horas y aun no se conocen los fundamentos de la resolución firmada por los jueces Néstor Hugo Paolini, Gloria María Mercedes del Portal y Emilio Carlos Cattan.
Por otra parte, según el artículo 165 del Código Procesal Penal de Jujuy, “los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles. En caso de necesidad, el tribunal podrá habilitarlos”, pero en la resolución emitida, no se establece una habilitación especial a tal fin.
Los abogados recurrirán la resolución de la Cámara de Casación. De hacerse efectiva la misma, el Estado Nacional estaría incumpliendo con los tratados internacionales suscriptos con rango constitucional, lo que acarrearía sanciones para el país.