Congresos de El Salvador y Guatemala aprueban prohibir el matrimonio de menores

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El Salvador: Partidos se suman y aprueban prohibición de matrimonios de menores

Un momento de júbilo se vivió ayer cuando a la 1:34 de la tarde se sometió a votación de los diputados de la Asamblea Legislativa el dictamen para reformar el Código de Familia y eliminar la excepción que en esa legislación existe de que una menor de edad puede contraer matrimonio con alguien mayor de edad si este la ha embarazado o si ya tienen un hijo en común.

Con 76 votos de ARENA, el FMLN, GANA, PCN y el PDC, todas las fracciones representadas en la Asamblea, recibió la moción para aprobar la prohibición.

En el artículo 14 del Código de Familia se establece que los menores de 18 años, los que ya tengan vínculos matrimoniales y los que no puedan hacer uso pleno de su razón para tomar una decisión están impedidos de contraer matrimonio. Pero en ese mismo apartado, en el inciso segundo, está establecido que “lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de 18 años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada”, en esta excepción radicaba el problema legal.

Según expertos en la materia, la excepción plasmada en la legislación se utilizó por años como una herramienta a favor de violadores que quedaron impunes, pues la ley los protegía.

Fue el 11 de abril de 2016 que el grupo parlamentario del FMLN ingresó la solicitud para que se derogaran una serie de artículos del Código de Familia, el primero en la lista era el inciso segundo del artículo 14. Luego, el 8 de marzo de este año, siempre el FMLN, volvió a ingresar una moción pero en esa expresamente pidieron solo la derogación del inciso segundo del artículo 14.

La comisión de la familia retomó hace unos meses la discusión que se intensificó debido a la presión de organismos internacionales como la ONU, UNICEF, ONU Mujeres, Plan International para que los legisladores salvadoreños prohibieran la violación a las niñas.

Representantes de esos organismos estuvieron ayer en la sesión plenaria desde tempranas horas de la mañana y fueron los primeros en aplaudir cuando la moción alcanzó los 43 votos, mínimo requerido para que quedara aprobada.

La titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Raquel Caballero de Guevara, trajo a colación que desde que el Código de Familia se aprobó en 1993, hace 23 años, no se había hecho ninguna reforma a la excepción de que menores contraigan matrimonio.

“Consideramos que ya era tiempo, hemos esperado 23 años, creo que ha sido una decisión muy importante que también da la pauta para la protección de las niña y adolescentes sobre todo en los casos cuando han sido víctimas de violación… Cuando hay voluntad política se pueden lograr estos consensos”, aseguró la procuradora.

De igual manera instó a la ciudadanía a prestar atención a temas relacionados con la protección de los derechos humanos para disminuir el índice de violaciones hacia estos.

Las discusiones en la comisión llegaron a momentos tensos, debido a que la fracción de ARENA solicitó en dos ocasiones tiempo para discutir las reformas y el miércoles, que se aprobó el dictamen, se abstuvieron de votar argumentando que tenían que discutirlo antes con el resto de diputados tricolores. Postura similar tuvo el PCN.

En total fueron más de 10 reformas las que se hicieron al Código de Familia para que no quedaran cabos sueltos que dieran lugar a que se siguieran cometiendo violaciones. El presidente de la comisión y diputado del PDC, Rodolfo Parker, calificó la reforma de densa pero positiva.

“Quedó de manifiesto en la Asamblea Legislativa a través de la comisión de la familia que en El Salvador no queremos matrimonios de un día, tampoco queremos matrimonios que purguen penas por graves delitos cometidos”, comentó Parker.

Por su parte, los diputados del partido que promovieron las reformas también se mostraron complacidos y además dijeron que este es solo un primer paso para erradicar prácticas que violentan a las niñas.

“Después de más de un año y cinco meses esta Asamblea Legislativa se pone a tono con el cumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y adolescencia, en este caso de las niñas y adolescentes que han estado viviendo este flagelo durante tanto tiempo. Gracias a Dios llegamos al consenso después de tanto debate”, dijo con satisfacción la diputada del FMLN Karina Sosa, luego de aprobar la reforma.

Antes de la votación, la diputada de ARENA Karla Hernández expuso ante los demás legisladores e invitados el caso de una menor de edad que fue violada y que el agresor únicamente recibió como condena 140 horas de utilidad pública; específicamente, le asignaron la tarea de darle clases a niños.

“Es lamentable realmente que esta es la realidad a la que se enfrentan nuestras niñas en el territorio nacional. No es ajeno para los que vamos a los últimos rincones de nuestro país, de nuestro departamento que hay muchas de nuestras niñas que se enfrentan a este tipo de uniones y que realmente lo único que se ha hecho es consentir que se legitime el delito y permitir que el agresor evada una pena”, aseveró la diputada ante el pleno.

Para que entren en vigencia las reformas, el presidente de la república, Salvador Sánchez Cerén, debe darles el visto bueno y enviarlas al Diario Oficial.

La Prensa Gráfica


Guatemala: Congreso prohíbe matrimonio de menores de edad sin excepciones

El Congreso de la República aprobó este jueves el decreto 13-2017 para fortalecer la prohibición de que menores de edad puedan contraer matrimonio o unión de hecho.

En el 2015 los diputados habían establecido la mayoría de edad para poder casarse, pero dejaron algunas excepciones que con estas nuevas reformas al Código Civil quedan eliminadas.

Los cambios anteriores contemplaban en el artículo 82 que «de manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años, de acuerdo a las regulaciones de este Código».

Con el Decreto 13-2017, aprobado con 93 votos a favor, se elimina dicho artículo y se reforma el 83, el cual queda así: «Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad».

La nueva norma también deroga el artículo 84, los numerales 1o. y 2o. del artículo 89, y los artículos 94 y 134 del Código Civil.

Estos cambios a la ley pretenden evitar las alarmantes cifras de embarazos en menores de edad y otros factores de riesgo para las niñas.

Varios sectores y algunos usuarios de redes sociales ven con buenos ojos la disposición del Congreso; sin embargo, hay quienes consideran que la edad mínima para casarse debería ser 21. Otros dicen que no es suficiente regular la edad, sino que los jóvenes deben recibir mejor educación.

Enmiendas que no se pudieron concretar en la inicitiva aprobada en 2015 le quitaron fuerza a la ley, ya que se buscaba elevar a los 16 años la prohibición de sostener relaciones sexuales y tipificaba las mismas como violación y agresión sexual, con penas desde ocho hasta 12 años de cárcel, pero eso solo se quedó en el intento.

El desacuerdo entre legisladores mantuvo sin cambios el artículo 173 y 173 Bis del Código Penal, el cual prohíbe las relaciones sexuales con personas menores de 14 años.

Trata de personas

La diputada Alejandra Carrillo dijo que en la mayoría de los casos la menor de edad es la mujer, como el caso de una menor de 16 años en Petén, que fue obligada a casarse con un hombre de 55.

«Con los matrimonios de adolescentes lo que se evidencia es círculos de violencia y desnutrición, incluso casos donde se excusa en un matrimonio una especie de trata de personas», señaló la parlamentaria.

Artículos del Código Civil derogados

Artículo 84. Autorización judicial. La solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis años, se presentará ante juez competente, quien sin formar artículo y escuchando en una sola audiencia al o los menores de edad, decidirá sobre lo solicitado.

Articulo 89.- Artículo 6o. del Decreto-Ley número 218.- No podrá ser autorizado el matrimonio: 1o.- Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor. 2o.- Del varón menor de dieciséis años o de la mujer de catorce años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

Artículo 94.- (Menores de edad).- Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio deben comparecer acompañados de sus padres o tutores, o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez.

Artículo 134.- (Marido menor de edad).- Si el marido fuere menor de dieciocho años deberá ser asistido en la administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal por la persona que ejerza sobre él la patria potestad o tutela, pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría.

Prensa Libre

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