Mito y realidad: ¿Cuáles son las implicancias del proyecto de Ley de Identidad de Género? (Chile)- Por Fabián Barría
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual e intersexual (LGBTTI+). Esas son algunas de las diversas formas de vivir la sexualidad e identidad que se conocen, actualmente, en el mundo.
No existen estudios demográficos certeros sobre la cantidad de población perteneciente a la comunidad LGBTTI+. No obstante, son parte de la sociedad. Eso es una cuestión innegable.
Durante estos últimos días, las agrupaciones que abogan por la diversidad se levantaron para protestar contra el controversial ‘Bus de la Libertad’ que circuló por las calles de las regiones Metropolitana y Valparaíso, divulgando la consigna “Con mis hijos no se metan. Nicolás tiene derecho a un papá y una mamá. Menos Estado, más familia”.
Variados enfrentamientos violentos se originaron a raíz de su lema, pues algunos consideraron que entregaba un mensaje de odio. De la otra vereda, Luis Losada, director de la ONG patrocinadora del bus, declaró que “hemos visto la cara más triste, totalitaria y violenta del bloque homosexualista”.
No fue coincidencia que este transporte decidiera venir a Chile durante este mes, pues llegó justo cuando, en el Congreso Nacional, los parlamentarios discuten el polémico proyecto de Ley de Identidad de Género, que promete dar protección y seguridad a quienes no se identifican con el sexo que les asignaron al nacer a través de la rectificación del acta de nacimiento.
Esta iniciativa, que fue presentada como moción por cinco senadores, ha estado tramitándose desde 2013 en el Poder Legislativo.
“Mitos”
A través de las redes sociales, los detractores de esta iniciativa han compartido variadas imágenes que buscan, desde un particular punto de vista, dar a conocer los “riesgos” que para ellos existirían al aprobar la eventual ley.
“Confusión de la identidad de género de tus hijos, obligándolos a la experimentación de su sexualidad junto con sus compañeros, iniciándolos en prácticas homosexuales a partir de los 4 años”, dice una de las capturas que, al menos en Facebook, ha sido compartida más de 2 mil veces.
“No podrás oponerte a que le enseñen esto a tus hijos. Si lo haces, te tacharán de homofóbico, discriminador y te mandarán preso”, continúa el texto en la misma imagen.
Por otro lado, también se ha divulgado que el proyecto influirá en la educación de los niños y niñas. “A mis hijos los educo yo” es el lema de varias organizaciones contrarias a lo que denominan ideología de género.
Lo cierto es que, de acuerdo al actual propuesta de Ley de Identidad de Género, todo eso sería falso.
La asesora jurídica de la Organizando Trans Diversos (OTD), Constanza Valdés, calificó esta situación de “nefasta”. “Por último, algunos detractores han intentado boicotear el proyecto con argumentos legítimos, pero lo único que hacen estos grupos conservadores es desinformar”, dijo.
“En ningún caso busca pervertir”, finalizó.
Realidad
Vamos por parte, pues es un período presidencial completo el que relataremos a continuación:
Todo comenzó en 2013, cuando los senadores Camilo Escalona (PS), Ximena Rincón (DC) -ambos ya no forman parte del Congreso-, Lily Pérez (Independiente), Juan Pablo Letelier (PS) y Ricardo Lagos Weber (PPD); en conjunto con la OTD y la Fundación Iguales, iniciaron la redacción de un proyecto que garantice protección a la identidad de las personas.
En este sentido, Letelier aseguró a BioBioChile que “esto no es algo que la gente opte (…) esto tiene que ver con su identidad. Es algo muy profundo”. Por esto, cree que el Estado busca “ponerse al día con aquellos que son transgénero”.
La moción fue presentada al Congreso el 7 de mayo del 2013, pasando a la Comisión de Derechos Humanos del Senado que, en ese entonces, era presidida por el senador Jaime Orpis.
El documento original, en general, intentaba “terminar con las situaciones de discriminación y exclusión que afectan a muchas personas en Chile, por la imposibilidad de manifestar abiertamente y vivir conforme con su identidad de género”.
Con 12 artículos, aseguraba el “reconocimiento y protección” a las personas transgénero y, entre otras cosas, “al libre desarrollo de la persona”. Además, establecía que aquellos que no se sintieran conforme con su sexo, podrían “rectificar su partida de nacimiento” mediante un requerimiento a los Tribunales de Familia, los que no podían exigir ningún tipo de prueba médica para dictaminar.
Debido a esta vinculación con el Poder Judicial, la comisión del Senado ofició a la Corte Suprema para que se pronuncie. Desde allí aseguraron que “se considera más adecuado otorgar competencia al Juez Civil para conocer de la gestión que contempla este proyecto de ley”.
Esa sería una de las tantas trabas que, en 4 años, ralentizó la discusión.
Aún así, la comisión redactó un primer informe presentado ante el Senado, quienes aprobaron la idea de legislar, con 29 votos a favor, cero en contra y sólo tres abstenciones de los senadores Carlos Larraín, José García y Juan Antonio Coloma. Este último, en conversación con BioBioChile, justificó su decisión argumentando que “tenía mucho temor” debido a “lo que se podría traducir esta idea”.
De todas formas, en el primer documento, en ningún momento se hizo mención a los requerimientos de rectificación de acta de nacimiento relacionados con menores de edad.
Hasta que a alguien se le ocurrió.
Realidad: Los niños sí
Corría el 10 de marzo de 2014 cuando la senadora por Valparaíso Cordillera, Lily Pérez, presentó una indicación agregando un nuevo artículo sobre las solicitudes catalogadas como “casos excepcionales”: los niños. Las indicaciones relacionadas con los adolescentes, más tarde, fueron aprobadas, aunque luego rechazadas.
El artículo rezaba que “la solicitud (…) debe ser efectuada a través de sus representantes legales o quien lo tenga bajo su cuidado, y con el expreso consentimiento del niño, niña o adolescente”.
En ese caso, serían los Tribunales de Familia quien recibiría el requerimiento y no podría pedir antecedentes médicos, garantizando que el menor sea escuchado. Además, entregaba la oportunidad de que el niño, hasta los 19 años, pueda pedir una nueva rectificación en caso de arrepentirse.
La parlamentaria Pérez explicó a BioBioChile que la iniciativa que incluía a los adolescentes surgió para que “estos menores de edad tengan menos sufrimiento en su vida”. Además, aseguró que “los niños se dan cuenta de su situación desde muy temprana edad, por lo que sufren de discriminación en sus colegios (…) por la falta de entendimiento”.
En adelante, se abrieron ocho plazos para que los senadores presentaran otras indicaciones al proyecto de Ley. Según la misma autoridad, “la mayoría de las indicaciones que se han presentado, han sido con el objeto de retrasar el despacho de esta moción”.
De todas formas, el Segundo Informe de diciembre de 2015 redactado por la comisión, en su artículo sexto, aprobó la indicación que permitía a los adolescentes presentar solicitud para rectificar el sexo en el acta de nacimiento, con antecedentes y respaldos similares a los estipulados en la indicación de la senadora Pérez.
Esta medida fue, luego, respaldada por el Gobierno y los senadores Isabel Allende (PS), Carolina Goic (DC), Guido Girardi (PPD), Ricardo Lagos (PPD), Jorge Pizarro (DC), Alejandro Navarro (País) y Eugenio Tuma (PPD), con mínimas diferencias.
Además, los parlamentarios de la comisión visaron la oportunidad de rectificar por segunda vez el sexo, en caso de arrepentimiento del menor al obtener la mayoría de edad.
La instancia política estaba dividida, por lo que esta situación se mantuvo sólo hasta que se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones y alguien en la comisión cambió de parecer.
Realidad: Los niños no
Luis Larraín, expresidente de Iguales, aseguró a BioBioChile que “el senador Manuel Matta (DC) –integrante de la comisión- había votado varias veces a favor de que los niños y niñas trans pudieran cambiar sus documentos de identidad”. No obstante, eso varió de forma “repentina”.
“No sé quién lo habrá convencido de cambiar su voto”, continuó Larraín. “Eso fue un golpe duro, porque antes de los 18 años se producen muchas de las vulneraciones”, puntualizó.
Un nuevo oficio del Máximo Tribunal, fechado en noviembre de 2016, cuestionaba las condiciones exigidas a los adolescentes. Con esto, Matta anunció a los medios que estaba “abierto a revisar, a reanalizar. Esto no significa que uno vaya obligatoriamente a considerar la opinión de la Corte, a hacerla propia”.
Mientras, surgía la opción referente a que los menores de 14 años que elevaran este tipo de solicitud, lo podían hacer ante un Tribunal de Familia, ocasión en que los padres debían adjuntar todos los antecedentes posibles, entre ellos, un informe de salud mental. En tanto, quienes estaban entre los 14 y 18 años podían ejercer el derecho a rectificación de la misma forma que un mayor de edad, siempre y cuando los dos padres estuvieran de acuerdo.
Este último acuerdo no logró llegar a puerto.
Una nueva indicación que solicitaba eliminar el artículo referido a los menores de edad, presentada por el senador Andrés Allamand (RN), fue aprobada en enero de 2017 con la avenencia de los legisladores –y parte de la comisión- Matta, Manuel José Ossandón (Independiente) y Jacqueline Van Rysselberghe (UDI).
Los niños, niñas y adolescentes no iban más. “El o la oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud cuando quien la formulare fuere menor de edad (…)”, expone el proyecto.
“Lo mejor es que este cambio de sexo sea solicitado sólo por personas mayores. No puede ser que se le prohíba a un menor comprar alcohol, pero se le permita cambiar su condición de hombre o mujer”, dijo Van Rysselberghe tras salir de la votación.
Otro informe de la comisión, de mayo de 2017, evidenció que ahora, en la propuesta de ley, ya no se hace mención a los adolescentes. Incluso, el artículo destinado a ellos varió para regular el cambio de sexo de personas con vínculos matrimoniales no disueltos.
Realidad: Proyecto actual
El último informe, tras cuatro años de discusión, da cuenta de la votación en particular, en el Senado, de cada uno de los artículos del proyecto modificado, donde fue aprobado, por lo que el pasado 14 de junio de 2017 se envió a la Cámara de Diputados, donde lo revisarán y, otra vez, discutirán en torno a cada una de las precisiones.
A grandes rasgos, este presenta cinco títulos y 13 artículos. En ellos, se reconoce y protege la identidad de género, se garantiza el derecho al libre desarrollo de la persona y a que esta sea tratada de acuerdo a su identidad.
El documento, además, especifica que para ejercer los derechos anteriores no será necesaria ningún tipo de intervención quirúrgica de reasignación de sexo o “tratamiento que modifique la apariencia”.
“Toda persona mayor de edad podrá obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, en sus documentos de identificación (…), cuando éstos no coincidan con su identidad”, manifiesta el escrito.
Asimismo, luego de que, en la proposición de ley, el procedimiento estuviera a cargo del Poder Judicial, hubo reacciones acusando la “judicialización de un derecho”. Por esto y tras un largo debate, se determinó que el órgano que tramitará las solicitudes de rectificación será el Registro Civil e Identificación, aunque en casos de que el solicitante presente vinculo matrimonial no disuelto, serán competentes los Tribunales de Familia.
En las organizaciones defensoras de la diversidad continúa causando ruido que el documento exija que los solicitantes tengan que presentar una evaluación médica realizada por un experto, para acreditar que se cuenta “con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias”. Según las palabras de la asesora jurídica de OTD, el artículo de la ley busca “patologizar” a las personas transgénero y “va contra la naturaleza del proyecto”.
De acuerdo a la iniciativa, tras la eventual aceptación de la petición, el Registro Civil se encargará de emitir los nuevos documentos, informando a todas las instituciones, públicas y privadas, que “considere pertinente”.
Puedes ver el escrito completo a continuación:
Realidad: ¿Qué pasa en las escuelas?
Contrario a la información que circula en las redes sociales, el proyecto no contempla modificaciones en los métodos de enseñanza escolar.
Para aclarar, no pretende crear “confusión de la identidad de género de tus hijos, obligándolos a la experimentación de su sexualidad junto con sus compañeros, iniciándolos en prácticas homosexuales a partir de los 4 años”.
Seamos aún más claros: la Superintendencia de Educación, el 27 de abril de 2017, envió una circular a todos los establecimientos educacionales del país que busca incentivar y orientar la conversación sobre el tema en las comunidades internas.
Sergio Camus, secretario regional ministerial de Educación (Seremi) del Bio Bio, explicó a BioBioChile que “es sólo una recomendación, una guía metodológica, un compendio de acciones que pudiesen servir (…) teniendo como principal definición la necesidad de que las comunidades respeten el derecho de todas las personas”.
Este documento, firmado por Alexis Ramírez, la máxima autoridad de la institución, aclara que “el sistema educativo chileno se inspira en el pleno desarrollo de la personalidad humana y en el respeto de su dignidad”.
Asimismo, establece nueve derechos que asisten a los estudiantes transgénero, destinados a acceder y permanecer en los establecimientos mediante metodologías transparentes; participar en la comunidad sin ser discriminados; y a expresar la identidad y/u orientación sexual de forma libre.
Por otro lado, dispone que los estudiantes transgénero puedan ser llamados por su nombre social –el que escogen de acuerdo a su identidad- y utilizar la vestimenta que considere adecuada. Además, el informe menciona que “se deberá dar las facilidades (…) para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo”.
En este sentido, Camus afirmó que no se trata de “ninguna imposición”. “El nombre social y la vestimenta tendrán que ser definidas de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar de cada establecimiento”, dijo.
Aseguró, además, que “el proyecto de Ley de Identidad de Género no se entromete en la educación”, contrario a las especulaciones. “Lo que más puede dar dañar este proceso, es discutir sobre supuestos y falsedades”, aseveró.
La autoridad regional enfatizó en que “el sistema educativo tiene que asegurar el derecho de todos los niños a tener una identidad de género”.
Puedes ver la circular a continuación:
(*) Periodista.