Leyes indígenas: Chile se mantiene bajo la media en la región – Por Natalia Figueroa
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
“Queremos hacer frente a una historia de desencuentros. Una historia de conflictos culturales y de brechas sociales”, expresó la Mandataria al presentar el Plan Araucanía, proyecto que retomará la discusión legal congelada desde el Pacto de Nueva Imperial de 1989, cuando se inició la discusión sobre la Ley Indígena.
Y es que desde esa fecha a la actualidad no ha existido ninguna política legal seria que, por ejemplo, reconozca constitucionalmente al Pueblo Mapuche y que se haya implementado por alguno de los gobiernos de la Concertación, ahora Nueva Mayoría.
Esto posiciona a Chile muy por debajo en la promoción de los derechos indígenas a diferencia de otros países de América Latina.
La legislación más avanzada se atribuye al Estado Plurinacional de Bolivia. En la Constitución promulgada por Evo Morales, en 2009, se reconoce los derechos a los pueblos indígenas en su capítulo cuarto sobre “Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”.
Dentro de ellos, se considera una cuota de parlamentarios indígenas; un sistema judicial indígena campesino, al mismo nivel que la justicia ordinaria; el derecho de autonomía y el autogobierno indígena con el reconocimiento oficial de sus entidades territoriales. Además, se establece la propiedad exclusiva a los indígenas de los recursos forestales de su comunidad.
Mientras, Ecuador también se identifica como una nación pluriétnica con rango constitucional, donde se reconoce a los pueblos indígenas, campesinos, negros y afroecuatorianos. El gobierno de Rafael Correa inició esta discusión que luego fue sometida a la decisión de la Asamblea Constituyente. Finalmente, el texto legal quedó dispuesto de la siguiente manera en su capítulo quinto: “El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los derechos colectivos”.
Dentro de estos derechos, se indica “conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural”. Además, que “sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella”. Mientras que ante cualquier proyecto las comunidades deben ser consultadas y, sobre todo, se ratifica su derecho a no ser desplazados de sus tierras
En Perú también se habla en su Constitución sobre diferencias étnicas y culturales pero no ha dado el paso hacia la plurinacionalidad como en Ecuador y Bolivia. En este país, el Estado protege la diversidad de culturas presentes y toda manifestación que derive de los pueblos indígenas, pero su foco estaría puesto en también consagrarlo en su Carta Magna.
(*) Periodista.