Argentina: la CIDH expresa su “consternación” por el fallo de la Corte que beneficia a genocidas

719

La CIDH se pronunció contra el fallo pro genocidas

La Corte Suprema sigue haciendo amigos. Luego del repudio masivo en la marcha de la semana pasada, la ley sancionada por el Congreso, los fallos de tribunales que la contradijeron y las críticas que recibió de derecha a izquierda, ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su “preocupación y consternación” ante la sentencia que aplicó la ley del 2×1 a un condenado por delitos de lesa humanidad, Luis Muiña. “Los Estados tienen la obligación internacional de no dejar impunes estos crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena”, recordó la CIDH, que ya recibió una serie de denuncias por el fallo, incluida la de una de las víctimas del torturador Muiña, Gladys Cuervo. Su abogado, Rodolfo Yanzón, también presentó un pedido de nulidad ante la Corte Suprema (ver página 2). “El pronunciamiento de la CIDH tiene una importancia específica por el rol que tuvo en la denuncia de la dictadura y por ayudar a remover los obstáculos en democracia para juzgar los crímenes del terrorismo de Estado”, señaló el director ejecutivo del CELS, Gastón Chillier.

Tras haber recibido una serie de denuncias por el fallo que abrió la puerta para conmutar la pena a condenados por delitos de lesa humanidad, la CIDH emitió un comunicado desde su sede en Washington en el que expresó “su preocupación frente a una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que se aparta de los estándares internacionales en la persecución de graves violaciones a los derechos humanos”. La CIDH formuló este pronunciamiento antes de viajar a sesionar en la Argentina, dado que tiene como protocolo no emitir opiniones sobre los países en los que está sesionando.

En el comunicado, la CIDH destacó que el fallo de la Corte “tiene por efecto reducir sensiblemente el tiempo en prisión de una persona que fue condenada por crímenes de lesa humanidad”. Sobre la derogada ley del 2×1, advirtió que “la Corte Suprema aplicó esta ley fuera del marco de su vigencia, ya que la persona favorecida por esta decisión estuvo detenida preventivamente a partir del 1 de octubre de 2007”. La CIDH recordó que “tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia”.

“La CIDH expresa su consternación por la interpretación y aplicación realizada por la Corte Suprema de Justicia porque el beneficio se aplica a la persona encontrada culpable y sentenciada a prisión por haber cometido un crimen de lesa humanidad”, remarcó la CIDH. “La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y castigar a los perpetradores de cometer graves violaciones a los derechos humanos se desprende de la obligación de garantía prevista en la Convención Americana. Los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persigue, que es el concepto de la humanidad como víctima”, indicó.

“Los Estados tienen, por lo tanto, la obligación internacional de no dejar impunes estos crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena. La aplicación del 2×1 u otros beneficios no deberían servir para desvirtuar la proporcionalidad de la pena para las personas responsables de crímenes de lesa humanidad. Su aplicación tornaría inadecuada la sanción que se impuso, lo cual es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos”, destacó la CIDH, con lo que adelantó el curso que les dará a las múltiples denuncias recibidas que advierten que, lejos de consagrar la igualdad ante la ley, el fallo de la Corte es una vía para crear un beneficio especial para los condenados por delitos de lesa humanidad.

La Ccomisión, dependiente de la Organización de Estados de América (OEA), también dio cuenta de la respuesta a ese fallo, que incluyó la marcha del jueves pasado, a la que asistieron 500 mil personas –según calcularon los organizadores– y la ley votada por el Congreso para eliminar la aplicación retroactiva de la ley del 2×1 para los represores. La Corte Suprema anunció que reuniría todos los procesos restantes similares a los de Muiña y analizaría la nueva normativa. “La CIDH celebra que la voz de las víctimas se ha hecho escuchar en la defensa de los importantes avances que se han hecho en la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura”, afirmó.

“La CIDH saluda también a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y defensores y defensoras de derechos humanos por su importante labor para exigir el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de estos graves crímenes del pasado, en el marco del estado de derecho y de una sociedad democrática vibrante”, indicó. También señaló que tomaron nota de la aprobación de la ley que establece que el 2×1 “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.

“Nos parece importante el pronunciamiento de la Comisión Interamericana que va en el sentido que venimos impulsando, pero nosotros queremos que también lo resuelva la Corte argentina, más allá de que ya hicimos la denuncia internacional con Gladys”, afirmó Rodolfo Yanzón, abogado patrocinante de Gladys Cuervo, una de las víctimas del torturador Luis Muiña.

“Esto se suma a los varios pronunciamientos que ya hubo a nivel nacional e internacional la semana pasada. Es particularmente importante para la Argentina, por la historia que tiene la CIDH en nuestro país: el rol fundamental que tuvo en la visita del 79 y su informe para denunciar lo que estaba pasando con el terrorismo de Estado”, recordó Chillier, director ejecutivo del CELS. También destacó el informe que “señalaba que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final eran contrarias a la Convención Internacional de Derechos Humanos y la recomendación de tomar medidas para removerlas”. Luego –indicó Chillier– “su pronunciamiento por el derecho a la verdad en el caso Lapacó. Y por supuesto muchos otros casos en los que intervino la CIDH. Está por iniciar una sesión en la Argentina y antes de llegar se pronuncia, siguiendo sus propios estándares. Plantea lo que ya dijo la sociedad argentina, detrás de ella el Congreso y juristas de todos los sectores”. Desde el gobierno nacional no hicieron ayer comentarios sobre el pronunciamiento de la CIDH.

Página 12


Comunicado: CIDH expresa preocupación por decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina

15 de mayo de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación frente a una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que se aparta de los estándares internacionales en la persecución de graves violaciones a los derechos humanos.

De acuerdo a información de público conocimiento, el 3 de mayo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió aplicar un cómputo que tiene por efecto reducir sensiblemente el tiempo en prisión de una persona que fue condenada por crímenes de lesa humanidad. A fin de tomar tal decisión, la Corte Suprema aplicó el artículo 7 de la Ley 24.390, la cual estuvo vigente de 1994 a 2001, conocida como “2×1”, porque permitía que, luego de transcurridos los dos años de prisión preventiva permitidos por ley, se pudiera computar dos días de prisión por cada día transcurrido en detención sin sentencia definitiva. La Corte Suprema aplicó esta ley fuera del marco de su vigencia, ya que la persona favorecida por esta decisión estuvo detenida preventivamente a partir del 1 de octubre de 2007.

La CIDH expresa su consternación por la interpretación y aplicación realizada por la Corte Suprema de Justicia porque el beneficio se aplica a la persona encontrada culpable y sentenciada a prisión por haber cometido un crimen de lesa humanidad.

La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y castigar a los perpetradores de cometer graves violaciones a los derechos humanos se desprende de la obligación de garantía prevista en la Convención Americana. Los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persigue, que es el concepto de la humanidad como víctima. Los Estados tienen por lo tanto la obligación internacional de no dejar impunes estos crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena. La aplicación del 2×1 u otros beneficios no deberían servir para desvirtuar la proporcionalidad de la pena para las personas responsables de crímenes de lesa humanidad. Su aplicación tornaría inadecuada la sanción que se impuso, lo cual es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos.

La CIDH celebra que la voz de las víctimas se ha hecho escuchar en la defensa de los importantes avances que se han hecho en la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. La CIDH saluda también a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y defensores y defensoras de derechos humanos por su importante labor para exigir el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de estos graves crímenes del pasado, en el marco del estado de derecho y de una sociedad democrática vibrante.

La CIDH toma nota de la aprobación en el Congreso y promulgación de la Ley 27362, publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2017. La CIDH saluda lo establecido en el artículo 1, que establece que el beneficio del 2×1 «no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional».

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

CIDH


La Justicia le negó el 2×1 al represor Etchecolatz

El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata rechazó un pedido el ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, Miguel Etchecolatz, para salir de prisión por la aplicación del 2×1, por lo que el represor seguirá encerrado en cumplimiento de una condena a prisión perpetua que se le impuso por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.

La decisión la adoptó el juez Germán Castelli quien actuó en carácter de «juez de ejecución» de Etchecolatz, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

«No hacer lugar a la confección de un nuevo cómputo de pena conforme el artículo 7 de la ley 24.390 y, en consecuencia, rechazar la libertad condicional de Miguel Osvaldo Etchecolatz», sostuvo el magistrado en la parte resolutiva de su fallo.

Etchecolatz cumple una pena unificada de prisión perpetua por delitos cometidos durante la dictadura y está procesado en varias causas que aún no llegaron a la etapa del juicio oral.

El condenado fue Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires entre marzo de 1976 y fines de 1977 y tuvo a su cargo los 21 centros clandestinos de detención que funcionaron en la provincia de Buenos Aires, que concentraron a la mayor parte de los detenidos-desaparecidos de Argentina.

Castelli se fundamentó en otro fallo que emitió el Tribunal y en el que junto al juez Pablo Vega también negaron el pedido del 2×1 para Rufino Batalla, quien en su calidad de personal civil de inteligencia del Destacamento 101 del Ejército Argentino fue condenado a 13 años de prisión por «su complicidad en el genocidio» perpetrado durante la última dictadura militar.

Vega había rechazado también el viernes un pedido similar hecho por el ex capellán de la Policía Bonaerense Christian Von Wernich, condenado a reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad.

El fallo, al que tuvo acceso Télam, consideró que esa ley no puede ser aplicada a Von Wernich debido a que durante su vigencia el ex capellán de la Policía Bonaerense no estuvo detenido.

En su fallo, Vega aclaró además que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia «sólo deciden en el caso concreto» y explicó que si bien «hay un deber moral para los jueces inferiores en conformar sus decisiones ello se funda principalmente en la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad de los magistrados que la componen y tiene por objeto evitar recursos inútiles».

Sin embargo, sostuvo que «esto no quita a los jueces la facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y apartarse de ellas, cuando a su juicio no sean conformes a los preceptos claros del derecho, porque ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes de que aquellos han vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos».

Ámbito

Más notas sobre el tema