Venezuela: el Poder Judicial anula las sentencias con las que asumía atribuciones parlamentarias luego de la exhortación del Consejo de Defensa
TSJ suprimió contenido de las sentencias 155 y 156 luego del Consejo de Defensa de la nación
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suprimió este sábado 1 de abril las polémicas sentencias 155 y 156 que tratan sobre la la inmunidad parlamentaria y las funciones de la Asamblea Nacional.
En el portal del TSJ en la sentencia Número 157, N° expediente 17-0323, se detalló: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo».
Mientras que en la sentencia Número 158 se explicó: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime».
Consejo de Defensa exhorta al TSJ a revisar sentencias 155 y 156
El Consejo de Defensa de la Nación, convocado la noche de este viernes, acordó exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a que revise las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional, según las cuales el Poder Judicial asume las atribuciones de la Asamblea Nacional.
En un comunicado leído por el vicepresidente Tareck El Aissami se ratificó a la Sala Constitucional como la única “instancia competente para el control de la constitucionalidad”.
Asimismo, el Consejo de Defensa destacó “los loables esfuerzos” del presidente Nicolás Maduro para la resolución de las diferencias entre Poderes Públicos.
Maduro aseguró que las diferencias entre el Ministerio Público y el TSJ ya fueron dirimidas «demostrando las capacidades de diálogo» de los Poderes Públicos.
El Consejo de Defensa nació con el propósito de solventar “lo más rápido posible” el impase que surgió entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a raíz de las sentencias que este último emitió contra la Asamblea Nacional.
“Venezuela está siendo objeto de un ‘linchamiento’ político, comunicacional y diplomático. De un acoso brutal de fuerzas muy oscuras que quieren ponerle las garras a nuestra patria”, manifestó más temprano el mandatario durante la activación de la instancia, contemplada en el artículo 323 de la Constitución.
A continuación el texto íntegro:
COMUNICADO
El Consejo de Defensa de la Nación, debidamente convocado y presidido el día de hoy por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de jefe de Estado, conforme al mandato y las atribuciones que le confiere el artículo 323 de la Constitución y la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, en ocasión de la controversia surgida por la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido:
1. Ratificar que el Máximo Tribunal de la República en su Sala Constitucional es la sala competente para el control de la constitucionalidad de los actos emanados de cualquier órgano del Poder Público Nacional que colinden con la Carta Magna, así como la resolución de los conflictos entre poderes.
2. Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.
3. Reiterar que los desequilibrios y conflictos entra las distintas ramas del Poder Público Nacional se encausan mediante los mecanismos de control constitucional y la colaboración entre los poderes, los cuales son expresión del dinamismo y la pluralidad de los estados constitucionales y democráticos.
4. Destacar los loables esfuerzos del Presidente de la República como jefe de Estado, en la búsqueda de soluciones para resolver, dentro del marco constitucional y mediante el diálogo constructivo, los conflictos entre los órganos del Poder Público Nacional en atención a la independencia, la división y la autonomía de sus distintas ramas.
5. Insistir en nuestra disposición al diálogo fecundo y exhortar a la oposición venezolana a incorporarse sin demora al diálogo nacional promovido por el jefe de Estado y acompañado por Unasur, el Papa Francisco y los expresidentes Martín Torrijos, Leonel Fernández y José Luis Rodríguez Zapatero.
6. Repudiar categóricamente cualquier intervención que atente contra la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación. Los asuntos de los venezolanos deben ser resueltos exclusivamente por nosotros, sin injerencia ni intervención alguna y en respeto estricto a la jurisdicción interna del Estado venezolano.
La fortaleza del sistema democrático en Venezuela y de su robusto estado de derecho, no está discusión ni entredicho. Es muestra del Estado constitucional de derecho, de justicia social y paz, edificado en un país que ha hecho de la práctica de la democracia participativa y protagónica, el vehículo para la transformación de la sociedad y la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible.
En palabras de nuestro Libertador: «Solo la democracia es susceptible de una absoluta libertad, libertad que define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley» Simón Bolívar
Caracas , 1 de abril de 2017
LA DEMOCRACIA SIGUE RIGIENDO EN VENEZUELA
Por CELAG
No hay ruptura institucional en Venezuela. Para comprender con precisión el espíritu de la controversial sentencia 156 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es necesario previamente conocer los precedentes. La Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora, desconoce la institucionalidad vigente situándose por fuera del cauce legal al desacatar en repetidas oportunidades las sentencias de este tribunal, máximo garante del Estado de Derecho en Venezuela.
Desde su entrada en funciones en enero de 2017, la AN no se ha dedicado a legislar, sino que ha dirigido todas sus energías y recursos a desestabilizar al gobierno que preside Nicolás Maduro, elegido democráticamente por el pueblo venezolano en los comicios celebrados en abril de 2013. Entre estas acciones de desestabilización figuran la acusación de Golpe Judicial del 23 diciembre de 2015; el veto a la Ley de Emergencia; el Juicio Político al presidente, y la declaración de abandono de su cargo realizada el pasado 9 de enero. La mayoría opositora de la AN ha desconocido al Poder Ejecutivo y ha convocado en reiteradas oportunidades a “derrocar al Gobierno” legítimo de Venezuela. La prensa internacional hegemónica y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) avalaron por acción u omisión todas estas maniobras ilegales e ilegítimas.
Actualmente la AN se encuentra en situación jurídica de desacato a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela debido a que juramentó a tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del estado Amazonas que habían sido suspendidos por sentencia del TSJ en función de irregularidades cometidas en su elección. La AN persistió en la incorporación de estos diputados, porque eran los que le otorgaban mayoría calificada para legislar en determinadas materias. Está en manos de la AN convocar a sesión, acatar la medida del Tribunal Supremo de Justicia sobre la remoción de los parlamentarios y llamar a elección de la nueva Junta Directiva.
En ese contexto, con uno de los poderes del Estado paralizado y alterando el normal funcionamiento institucional, el TSJ adoptó el 28 de marzo una medida ajustada a derecho y cuyo carácter era estrictamente temporal. Esta sentencia en ningún momento disolvió al Parlamento, sino que, amparándose en el artículo 336.7 de la Constitución, declaró la “omisión inconstitucional parlamentaria” en pos de velar por la vigencia del Estado de Derecho.
Por su parte, la Fiscal General del Estado, en su rendición de cuentas anual, consideró que tal sentencia había provocado “una ruptura del orden constitucional”. Lo cual ocasionó una controversia entre los distintos poderes del Estado.
Ante tal situación, el Presidente Nicolás Maduro activó el artículo 323 de la Constitución que le habilita para convocar el Consejo de Defensa de la Nación con el ánimo de resolver el “impasse” surgido entre Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público ante la decisión de la Sala Constitucional de asumir las funciones de la AN.
En esta sesión, en fecha 1 de Abril del 2017, se exhortó al TSJ a revisar las sentencias 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes. Se ratificó que el TSJ es el órgano competente en el control de actos y resolución de conflictos entre poderes. Se repudió cualquier intervención que atente contra la independencia, soberanía, integridad territorial y autodeterminación de Venezuela. Los asuntos de los venezolanos deben ser resueltos exclusivamente por venezolanos sin injerencia ni intervención y con respeto a jurisdicción. Y por último lugar, se volvió a insistir en la importancia que tiene el proceso de diálogo vigente, respaldado por el Vaticano y una comisión de expresidentes avalada por UNASUR, como mecanismo para construir la paz republicana.
Nuevamente, Venezuela demuestra que vive en plena democracia bajo una Constitución con alta capacidad para garantizar estabilidad.