El Senado mexicano aprueba ley contra desaparición forzada que prevé hasta 90 años de prisión
El pleno del Senado de la República avaló el dictamen que expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, la cual prevé sanciones de hasta 90 años de prisión a funcionarios involucrados en este delito.
En el marco de la sesión ordinaria, se aprobó por 90 a favor y tres abstenciones la nueva ley que establece que la desaparición forzada cometida por servidores públicos será castigada con 40 a 60 años de prisión y multa de 754 mil 990 a 1 millón 509 mil 800 pesos.
Esta pena aumentará hasta 90 años de cárcel si la víctima muere, debido a cualquier alteración de su salud —durante o después de la desaparición— o por enfermedad previa no atendida de forma adecuada.
A los particulares que cometan desaparición forzada se les impondrá pena de 25 a 50 años y multa de 301 mil 960 a 603 mil 920 pesos.
Asimismo, a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.
También se establece que la pena de prisión se reducirá hasta la mitad si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición; si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte.
Por otro lado, si éstos proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o de los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte las penas.
La nueva ley también crea un Sistema Nacional de Búsqueda, una Comisión Nacional de Búsqueda, así como mecanismos para el intercambio de información y registros nacionales importantes.
En tanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la decisión del Senado a través de un comunicado.
El organismo dijo que esta ley “resulta de gran importancia para erradicar esa nociva práctica en nuestro país, que es incompatible con los derechos humanos pues implica la violación múltiple y continuada de diversos derechos reconocidos en los principales instrumentos internacionales”.
Además, reconoció la “decisión senatorial para que en nuestro país dichos delitos sean perseguidos de oficio y tengan el carácter de permanentes o continuos, imprescriptibles y no estar sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de terminación anticipadas del proceso u otras de similar naturaleza”.