Colombia: la Corte avala la autonomía indígena sobre sus territorios
A veces, David logra que Goliat se tambalee. La semana pasada, la Corte Constitucional se pronuncio a favor del pueblo indígena Embera chamí del resguardo de Cañamomo y Lomaprieta (Caldas), límites de Riosucio con Supía. La sentencia T-530/16 resuelve una acción de tutela que había sido promovida en 2015 por el anterior gobernador indígena de la comunidad, Carlos Eduardo Gómez, quien lideró un proceso de organización interna para evitar que las multinacionales mineras se apoderaran del territorio del resguardo. Por ello Gómez fue amenazado de muerte y actualmente cuenta con un esquema de protección.
En 2011, ya existían 44 títulos mineros otorgados a particulares y empresas extranjeras, mientras 123 solicitudes de explotación estaban en trámite
En Riosucio y Supía existen algunos de los entables mineros más antiguos del país, que datan desde el siglo XVI. El oro aluvial de la vega del río Supía y el oro de veta de las minas de Quiebralomo han sido explotados desde tiempos inmemoriales. Compañías inglesas se asentaron en la zona durante el siglo XIX, pero la producción decayó a mediados del siglo XX, limitándose al barequeo artesanal en el río. Sin embargo, con el repunte del precio del oro en los mercados internacionales, desde la primera década del 2000, propietarios de fincas y mineros de otras regiones reactivaron socavones construidos desde la época de la Colonia. Las multinacionales también pusieron su mira en la zona, al punto que sólo dentro del área del resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, en 2011, ya existían 44 títulos mineros otorgados a particulares y empresas extranjeras, mientras 123 solicitudes de explotación estaban en trámite.
La comunidad indígena se opuso desde el principio a que los recursos de su territorio acabaran en manos de dos o tres compañías multinacionales. Por eso organizaron una Asociación de Mineros Artesanales, con incidencia en Supía y Cañamomo, y luego reglamentaron mediante resoluciones internas la minería dentro del Resguardo, poniendo como condición que sólo podría practicarse si generaba el bienestar colectivo, respetaba el medio ambiente y si era ejercida por miembros reconocidos de la comunidad. No se permitió ni inversiones de particulares, ni tratos con las multinacionales.
Esto generó tensiones internas entre algunos mineros que aspiraban a vender sus entables a las multinacionales, como ha sucedido en Marmato y Quinchía, o en todo caso molestó a inversionistas de Medellín, Chocó y Manizales, que habían llegado a la zona buscando apoderarse de las minas. En ese contexto fue asesinado en 2015 en Riosucio el abogado Fernando Salazar, uno de los líderes de la Asociación de Mineros Artesanales, quien había sido amenazado por defender los intereses de la comunidad indígena. También recibió amenazas el ex gobernador indígena Héctor Jaime Vinasco, y Fabio Moreno, presidente de la Asociación de Mineros Artesanales. A esto se suman las denuncias reiteradas de la población–confirmadas por un informe de la Defensoría del Pueblo– que indican presencia de grupos paramilitares en la zona intentando apoderarse del negocio del oro en la región y que llegaron poco después de la desmovilización del Frente Cacique Pipintá de las Autodefensas.
La sentencia de la Corte Constitucional plantea que son las mismas autoridades indígenas quienes tienen la potestad de reglamentar y decidir sobre la minería en su territorio, en consecuencia, invalida los títulos mineros concedidos a multinacionales o particulares dentro del área del Resguardo. También ordena a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que en el plazo de un año delimite y titule “las tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, departamento de Caldas y, en especial, del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta”, ya que no hay claridad al respecto y eso genera choque entre los resguardos y el resto de pobladores. La Corte también exige a la Agencia Nacional de Minería (ANM) que suspenda los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros en esta zona. La sentencia es especialmente interesante por la defens que hace de la autonomía de las autoridades indígenas en sus territorios y por la clara diferenciación que plantea entre éstos –los territorios- y las “tierras”. “El concepto de ‘tierra’ se refiere al espacio físico-geográfico sobre el que determinadas personas o el Estado ejercen derechos de propiedad, mientras que ‘territorio’ es una noción ecosistémica que da cuenta de la profunda relación cultural y espiritual que los pueblos indígenas tienen con su entorno, incluyendo la tierra”.
Con la sentencia de la Corte, las autoridades tradicionales de Cañamomo y Lomaprieta tienen el respaldo jurídico para ejercer la plena autonomía sobre el territorio y sus recursos minerales; su reto ahora será hacer cumplir la resolución 046 del Resguardo (de 13 de marzo de 2012), esa que “declara el territorio […] como zona de exclusión para la mediana y gran minería” y defiende la minería artesanal como una actividad necesaria que debe practicarse sin prejuicios contra la naturaleza y en beneficio de toda la comunidad, y que impide que grandes capitalistas –nacionales o extranjeros– se apoderen de sus yacimientos de oro.