Amplían hasta mañana el plazo de concentración de las Farc en las zonas de desarme
Radiografía de la concentración de las Farc
Las dificultades para el acceso a las zonas, los retrasos en la construcción de los dormitorios y la falta de infraestructura en términos de agua potable, electricidad y servicios sanitarios. Fueron varias las razones por las cuales se decidió ampliar hasta mañana el plazo para la concentración total de las tropas de las Farc en las 19 zonas veredales y siete puntos transitorios que, según lo establecido por Gobierno y guerrilla, debía darse ayer. Se trata de una operación compleja a la que además se suma el tiempo que necesitan las unidades subversivas para desplazarse en planchones, botes, lanchas, camiones, buses, mulas y a pie, desde los puntos de preagrupamiento hacia las zonas establecidas.
Según los cálculos del alto comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, de los 6.300 hombres de las Farc –en armas– que se espera ingresen a las zonas de concentración, 4.329 se desplazaron ayer hacia los puntos acordados, mientras que los otros 2.000 se movilizarán entre hoy y mañana. La operación logística ha sido de tal envergadura que hasta el momento ha requerido 450 camionetas, 200 camperos, 120 camiones, 30 volquetas, 100 buses, 60 chivas, 80 lanchas, 35 mulas de carga, 10 tractores y más de 15 mil raciones de alimentos.
En muchos casos, sin embargo, los trabajos en las zonas que ocuparán las estructuras guerrilleras están muy atrasados. De acuerdo con un informe elaborado por la Fundación Paz y Reconciliación, existen zonas veredales como la de Tumaco o la de Charras, en San José del Guaviare, en las que los guerrilleros no tendrían a donde llegar. El documento, presentado ayer, hace una radiografía del estado actual de cada una de las zonas y de cómo va la construcción de dormitorios, espacios comunes e infraestructura. Por ejemplo, mientras en puntos como la vereda La Plancha del municipio de Anorí (Antioquia) las zonas comunes van en un 95 % y está 100 % del material para los alojamientos, en otros, como Playa Rica (Meta) la infraestructura es inexistente y todavía no hay sistema de acueducto ni de cañería (ver gráfico).
Pero según aseguró ayer el gerente de las zonas, Carlos Córdoba, hay avances por encima del 50 % en todos los puntos, en los que además están listos los servicios básicos para los guerrilleros. “Tenemos garantizada agua potable, suficiente para el número de personas que llegan; servicios sanitarios, una cocina que incluye una estufa industrial, de 50 a 100 carpas, que no es donde se van quedar a vivir, ellos construyen los alojamientos, y 100 kits que incluyen frazada y colchoneta”, explicó.
El trabajo de investigación realizado por la Fundación Paz y Reconciliación también puso la lupa sobre otros temas claves, como lo que está sucediendo en las zonas en las que las Farc históricamente había hecho presencia y de las que han estado saliendo en el marco del proceso de concentración. “Las Farc pasarán de operar en 242 municipios a agruparse en 26 veredas, quedando libre más del 90 % del territorio que antes ocupaban. Debe recordarse que desde el pasado mes de diciembre se preagruparon en cerca de 35 puntos, lo cual significó un repliegue de las zonas tradicionales en las que operaban”, explica el documento.
De acuerdo con los resultados de la investigación, en dichos territorios se han generado cinco tipos de escenarios: zonas con presencia de Eln, zonas con presencia de bandas criminales, aumento de la delincuencia común, zonas con expresiones de disidencias de las Farc y otras con esfuerzo de recuperación del Estado.
La mayor preocupación radica en las disputas territoriales que ya se presentan por el control de zonas específicas, un fenómeno sobre el cual varias organizaciones sociales han llamado la atención. “Los riesgos de que estos espacios fueran cooptados por otros grupos siempre ha estado latente y las consecuencias de estas nuevas disputas pondrían a estos territorios ante nuevos escenarios de violencia. En la región del sur de Córdoba, el Bajo Cauca antioqueño y el Pacífico colombiano, este ocupamiento ya se ha presentado y se ha expresado en asesinatos selectivos, desplazamientos forzados e intimidación de las estructuras armadas contra la población civil”, explica Paz y Reconciliación.
Para el caso de las bandas criminales, los hallazgos de la investigación dejan claro que se trata de expresiones que han comenzado a manifestarse a través de homicidios selectivos, amenazas y panfletos, que se han expandido por todo el país. El documento resalta el caso de Tumaco que, asegura, está “al borde de una guerra civil”, pues en la zona operan una disidencia de las Farc, una estructura criminal que se autodenomina Nuevo Orden y el Clan del Golfo.
En otras regiones, como en Antioquia, puntualmente en los municipios de Ituango y Briceño, han comenzado a llegar organizaciones criminales que durante años han hecho presencia en otras zonas, como el caso de Los Pachelly, una banda adscrita a la Oficina de Envigado que al parecer trabajaría en alianza con el Clan del Golfo en esta parte del país.
El fenómeno se suma a otro que también fue motivo de análisis en el informe: la situación de seguridad de los líderes sociales en Colombia. Las cifras recopiladas señalan que tan solo en los primeros 30 días del año fueron asesinados ocho líderes (que se suman a los 93 asesinados en 2016), mientras que otros 40 fueron amenazados. Las tendencias, en estos casos, están claras, pues hay grados importantes de sistematicidad en cuanto al modus operandi, la coordinación de los hechos y características comunes de los líderes asesinados.
Con un factor agravante en el caso de los líderes de procesos de restitución de tierras: “Estas acciones estarían siendo realizadas por estructuras criminales como el Clan del Golfo, pero que han sido contratadas por agentes que están en la legalidad”, revela Paz y Reconciliación.
Delegación de paz del Eln no confirma versión sobre soldado secuestrado
Sobre el paradero del soldado Freddy Moreno Mahecha, cuya desaparición fue registrada este lunes por el Ejército, aún no hay claridad.En principio, había circulado un comunicado en el que la guerrilla del Eln confirmaba la autoría de su secuestro y que sería liberado pronto.
No obstante, la delegación de paz del Eln –que se prepara para liberar al excongresista Odín Sánchez este jueves 2 de febrero- dijo vía twitter que no tiene confirmación de la veracidad de dicho comunicado. Tampoco, del presunto secuestro a manos de ese grupo insurgente.
“Informamos que no se ha confirmado la veracidad del comunicado que circula sobre el caso del soldado Fredy Moreno Mahecha. No tenemos confirmación que el soldado Fredy Moreno Mahecha se encuentre retenido por el Frente de Guerra Oriental del Eln”, afirmó esa guerrilla en la red social, al tiempo que aseguró que tan pronto tenga información sobre la desaparición del uniformado, lo darán a conocer ante la opinión pública.
Sobre la desaparición de Mahecha, se sabe que lleva 19 años en el Ejército y que había pedido permiso para ir a Arauca (capital del departamento de Arauca) para resolver un procedimiento judicial. Se iba a trasladar de la base La María, en Norte de Santander, pero nunca llegó a cumplir con la diligencia.
Según la Fuerza de Tarea Quirón, la denuncia por la desaparición de Moreno Mahecha, adscrito al Batallón Especial Energético y Vial #16, fue interpuesta ante la Fiscalía el pasado sábado en la capital araucana.
Justicia para la Paz: un debate crítico en manos del Congreso
Este miércoles 1º de febrero, la Cámara de Representantes vuelve a discutir el tema de la responsabilidad del mando, y es un hecho que no se va a modificar lo que se pactó al respecto en La Habana. Así se definió después de que la polémica empezara a crecer y de varias reuniones en las que han estado presentes delegados del Gobierno, como el ministro Juan Fernando Cristo; militares, como el comandante de las Fuerzas Militares, Juan Pablo Rodríguez, y los ponentes de la reforma constitucional que dará vida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El último encuentro se dio este martes en la mañana.
“En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción”, indica el Acuerdo Final que firmaron el gobierno Santos y las Farc el pasado 24 de noviembre y que ahora el Congreso ratifica punto por punto a través del fast track, la reducción del número de debates para aprobar lo que necesita el proceso de paz para su implementación. Hernán Penagos, ponente de esta reforma constitucional, confirmó que el punto de responsabilidad del mando sigue exactamente como estaba en el Acuerdo, a pesar de que son varias las voces que se han alzado en contra.
El representante Penagos, del Partido de la U, le dijo a El Espectador que ese aspecto “se mantiene tal y como viene en la ponencia, como fue aprobada en el primer debate”. El artículo transitorio 23 de esa reforma constitucional, que debate la plenaria de la Cámara de Representantes este miércoles, señala que “la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición (…) así como en los medios a su alcance para prevenir que se cometa o se siga cometiendo la conducta punible”.
En palabras castizas, Colombia está dando un debate que no se ha cerrado desde que se empezaron a juzgar los crímenes de la Segunda Guerra Mundial: ¿hasta dónde pueden responder los altos mandos militares por lo que hagan sus subalternos? La fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, prendió las alarmas la semana pasada al divulgar en la revista Semana un escrito en el que explicaba: “La responsabilidad de mando es un concepto jurídico de gran alcance en virtud del cual puede responsabilizarse a un comandante de delitos no cometidos directamente por él o ella, sino por sus subordinados”.
Y agregó que le seguía la pista con inquietud al debate que está llevando a cabo el Congreso sobre la Jurisdicción Especial para la Paz. “Aunque el concepto de responsabilidad de mando aparece claramente definido en el Estatuto de Roma, observo con cierta preocupación que en la versión final del Acuerdo de Paz se ha eliminado toda referencia directa al correspondiente artículo 28 del Estatuto. No obstante, la definición que adopten en última instancia los legisladores tendrá que ajustarse plenamente a la definición establecida en el Estatuto de Roma”, indicó Bensouda.
Se trata de un debate absolutamente relevante en el contexto colombiano, en el cual miembros de las Fuerzas Militares se han excusado en la guerra para cometer múltiples crímenes sin que sus altos mandos hicieran, cuando menos, algo para impedirlo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, señaló que Colombia era responsable de la masacre de La Rochela (18 de enero de 1989), tanto por acción como por omisión, pues oficiales del Ejército habían permitido que grupos paramilitares operaran en esa región de Santander. De esa forma, el Estado terminó siendo el asesino de sus propios funcionarios de la justicia.
“Fue de tal magnitud esta situación en la que particulares (paramilitares) colaboraron en el desarrollo de dichas funciones (de control de la zona), que cuando el Estado trató de adoptar las medidas para enfrentar el desborde en la actuación de los grupos paramilitares, estos mismos grupos, con el apoyo de agentes estatales, atentaron contra los funcionarios judiciales”. ¿Qué medidas de control tomó el Ejército para enmendar situaciones similares? ¿Qué tan responsables han sido los altos mandos castrenses de episodios así? Eso es lo que tendrá que resolverse en la JEP.
El artículo 28
El Estatuto de Roma, que Colombia firmó en 1998 y ratificó en 2002, dice en su artículo 28 que “el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas” si sabía o si debía saber que se estaba cometiendo o se iba a cometer un crimen, o si no hizo lo suficiente para evitar que el crimen fuera ejecutado.
Un caso emblemático para la Corte Penal Internacional respecto al tema de la responsabilidad de mando es el de Jean-Pierre Bemba, quien fue condenado el 21 de marzo del año pasado por dos crímenes de lesa humanidad, asesinato y abuso sexual, y tres crímenes de guerra, asesinato, abuso sexual y saqueo. Bemba, quien ejercía como comandante del Movimiento de Liberación del Congo, puso a disposición tres batallones para apoyar al expresidente de la República Central Africana, Ange-Félix Patassé, y esos combatientes cometieron los crímenes por los que terminó condenado su líder.
Documentos del Comité Internacional de la Cruz Roja explican que el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra reconoce que puede haber responsabilidad no sólo cuando las personas hayan ordenado la ejecución de un crimen, sino que también pueden cometerse infracciones graves al derecho internacional humanitario cuando la persona a cargo hubiera omitido su responsabilidad de actuar para prevenirlo. “Lo que es verdaderamente importante es determinar si el superior tiene poderes reales para controlar los actos de sus subordinados, y al respecto, los tribunales internacionales ad hoc aplican el criterio de ‘control efectivo’”.
En Colombia, un ejemplo que se ajusta a esta polémica es la masacre de Mapiripán. El general (r) Jaime Uscátegui resultó condenado “como autor, por omisión impropia (…) de homicidio agravado”, porque, cuando los paramilitares llegaron a Mapiripán en julio de 1997, Uscátegui —señaló la justicia— no hizo lo necesario para proteger a ese poblado, a pesar de que la zona hacía parte de su jurisdicción. La defensa del general retirado ha reiterado, entre otras cosas, que Mapiripán no estaba bajo su mando. Según la JEP que quiere aprobar el Congreso, el argumento de la jurisdicción no habría bastado para condenar a Uscátegui.
En ese caso, sin embargo, la discusión jurídica ya se dio y la Corte Suprema determinó que el general (r) Uscátegui sí tenía responsabilidad en la masacre, pues “ostentaba la posición de garante de la población de Mapiripán”. Uscátegui, que ha defendido contra viento y marea su inocencia, ya manifestó su interés en que el Tribunal Especial para la Paz revise su sentencia, lo que recuerda que en la JEP el debate por la responsabilidad de los altos mandos militares por los crímenes que hayan cometido sus subalternos se dará en dos frentes: en los procesos que se investiguen y se juzguen dentro de la JEP y en los fallos que sean revisados por ésta.
Otro ejemplo clásico que viene al caso en esta discusión es el del Palacio de Justicia. El Tribunal Superior de Bogotá condenó al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por la desaparición forzada de cuatro civiles y una guerrillera y pidió que siguiera siendo investigado por la desaparición de seis civiles más. Según el Tribunal, Arias Cabrales comandó la recuperación del Palacio y las tropas seguían sus instrucciones y lo mantenían al tanto. “Tenía el deber de verificar que las actuaciones desplegadas por el personal bajo su mando se cumplieran sin vulnerar los derechos humanos, pero desatendió su compromiso”, resaltó la Fiscalía.
El Acuerdo Final señala que el concepto de responsabilidad del mando aplica tanto para las Fuerzas Militares como para las Farc. La ponencia que debate el Congreso, sin embargo, sólo hace referencia a los miembros de la Fuerza Pública. Esta semana, el presidente encargado de la Corte Suprema, el magistrado José Francisco Acuña, les expresó a los delegados del Gobierno y del Congreso que lideran los debates que la equidad en este punto era fundamental: el artículo 28 del Estatuto de Roma debe aplicarse tanto a los militares como a los guerrilleros de las Farc que entreguen las armas.
En las discusiones sobre este tema, al Congreso ya le han advertido de esa falta de trato equitativo, que la larga podría resultar ser un beneficio para los militares. El reconocido investigador Luis Garay, de Codhes, le dijo a la Cámara de Representantes que este asunto tenía que ir de la mano también con la “develación integral de la verdad”. Sobre ese propósito, hasta el momento, no se ha dicho absolutamente nada.
Ejemplos locales
La justicia colombiana ha recurrido más de una vez a la idea de sancionar a alguien por su responsabilidad sobre actos que han realizado sus subordinados. El 20 de febrero de 2005, por ejemplo, en zona rural de Puerto Rico (Meta), las Farc pusieron una bomba en un hotel llamado Acapulco. Con la explosión murieron dos niños, tres militares y un vendedor de frutas. La orden la dio Jhon 40, quien en diciembre pasado fue expulsado de la guerrilla por no acogerse al proceso de paz. Además de Jhon 40 resultaron condenados sus jefes: Alfonso Cano, Timochenko y el Mono Jojoy.
Este concepto también se ha aplicado en casos de exparamilitares que se acogieron al programa de Justicia y Paz. A Éver García Veloza, alias H.H., el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá lo condenó por crímenes que habían cometido sus hombres, como asesinatos y desapariciones forzadas. A Salvatore Mancuso, un jefe máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia, la Corte Suprema le ratificó un fallo en noviembre de 2015 por crímenes cometidos por hombres del bloque Catatumbo, bajo su cargo, como homicidios, torturas, destrucción de bienes protegidos y desaparición forzada.
En el caso del debate que se está llevando a cabo en el Congreso, sin embargo, más de uno ve que el concepto de responsabilidad del mando está inclinándose sólo para un lado de la balanza. “En la actualidad, observamos con preocupación —y como lo ha señalado recientemente la propia fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda— que la definición de ‘responsabilidad de mando’ contenida en el proyecto legislativo también podría interpretarse de forma inconsistente con el derecho internacional e impedir que los comandantes de la Fuerza Pública colombiana rindan cuentas por sus crímenes atroces”.
Quien lanzó esa dura advertencia hace unos días fue el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco. En una carta dirigida al presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes —donde se hizo el primer debate sobre este tema—, el conservador Telésforo Pedraza, Vivanco resaltó igualmente que, de acuerdo con el derecho internacional, no se trata sólo si del superior sabía de los crímenes cometidos por sus subordinados, sino de si era su deber saberlo. Una exigencia que quedó sepultada con la reforma constitucional que se propuso en el Congreso.
Al representante conservador, por su parte, no le cayó en gracia la intervención de Vivanco. “Acá ha habido protocolos que se han cumplido. Hay argumentos sólidos en el sentido de que ese artículo no es aplicable. Puede que no sea perfecto, pero tenemos un Ejército sometido a normas que ha defendido la democracia, y los militares han estado muy proactivos, participando en estas discusiones”, le dijo Pedraza a este diario. “Vivanco es bienvenido, pero no tenemos por qué recibir todo el tiempo sus regaños. Nos vive diciendo qué hacer, como si viviéramos con taparrabos”.
Determinar la responsabilidad de superiores por las violaciones a los derechos humanos de sus subalternos es una discusión que tiene más de 70 años. La primera sentencia que se conoce es la del general japonés Tomoyuki Yamashita, quien fue sentenciado a la horca por una comisión de Estados Unidos en 1946. Yamashita fue condenado porque tropas del Ejército nipón bajo su mando, a las cuales él les había ordenado abandonar Manila (capital de Filipinas), asesinaron a cientos de miles de civiles. Su defensa alegó que él, que estaba ubicado en una montaña, no tenía cómo saber de los asesinatos, pero la Corte Suprema, que conoció el fallo, no lo modificó.
Hay un gran interrogante creciendo en medio del debate: la impunidad que podría hacer mella en los casos de ejecuciones extrajudiciales —civiles asesinados a sangre fría que eran registrados como guerrilleros para inflar las estadísticas—, un crimen que se repitió miles de veces en los últimos 15 años. Si la justicia ordinaria apenas ha llamado a un general a juicio por un caso así, ¿habrá altos mandos acusados por estos hechos en la JEP? Y si los hay, ¿será suficiente que sus defensas aleguen que ellos no sabían lo que sus subordinados hacían para ser eximidos?