«¿Es cierta o incierta la consulta plebiscitaria de junio?». Artículo escrito por Alejandro Torres Rivera en el que revisa las condiciones de realización del plebiscito sobre la estadidad en Puerto Rico y la soberanía política de la isla con relación a EEUU

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Estaría, también por verse, en el supuesto de que Estados Unidos acoja el resultado de la consulta, cuál sea la respuesta del Congreso a una petición de estadidad, particularmente en la ¨Era de Trump¨, y cuál el resultado en el movimiento estadista de un rechazo a la petición de ingreso a la Unión.

I. Introducción:

Para el mes de enero de 2014, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Núm. 113-76, también conocida como Consolidated Appropiations Act de 2014. Mediante la misma, el Congreso destinó una partida de $2.5 millones a ser entregados a la Comisión Estatal de Elecciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser utilizados en un ¨proceso objetivo no partidista de educación a los electores en un plebiscito que pudiera resolver el estatus futuro de Puerto Rico¨.

En el Informe del Comité de Asignaciones Presupuestarias de la Cámara de Representantes rendido a propósito de dicha legislación, se indica que la recomendación incluye $2.5 millones para un proceso de educación no partidista en torno a un plebiscito sobre opciones que podrían resolver el estatus futuro de Puerto Rico. Los fondos que se proveen para el plebiscito, indica el Informe, no serán liberados hasta 45 días después que el Departamento de Justicia de Estados Unidos le notifique al Comité que el Departamento aprueba el plan que someta la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico para un proceso de educación a los electores y administración de la consulta, incluyendo la aprobación de la papeleta de votación. Dispone además, que esa notificación al Comité de Asignaciones Presupuestarias deberá también documentar que los materiales de educación a los electores, la papeleta y otros materiales relacionados no son incompatibles con la Constitución de Estados Unidos, sus leyes y sus políticas.

Como puede verse, a tenor con dicha Ley, es al Departamento de Justicia al que le compete establecer las opciones legalmente válidas para la consulta plebiscitaria.

II. El Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de 2011:

En el mes de marzo de 2011 el Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre el estatus en Puerto Rico rindió un tercer informe donde se incluyen recomendaciones en torno al manejo del tema del estatus de Puerto Rico. En su primera recomendación señala que reconoce como medios para atender la situación del estatus político de Puerto Rico la realización de plebiscitos, la asamblea constituyente u otros medios. No obstante, recomienda que el proceso que se seleccione sea uno justo, transparente y expedito basado en la voluntad del pueblo de Puerto Rico. Indica también en su segunda recomendación que las opciones permisibles de estatus deben incluir la estadidad, la independencia, la libre asociación y el estado libre asociado. En lo concerniente a cada una de estas fórmulas, el Informe define su alcance y contenido. Es importante destacar que el Informe define a la libre asociación como una modalidad de independencia, comparando la misma con los arreglos que actualmente tiene Estados Unidos con las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palao, donde Estados Unidos proporciona defensa y ciertos tipos de ayudas económicas y ejerce control sobre su defensa y seguridad política, permitiendo a los ciudadanos de estas entidades el libre tránsito hacia y desde Estados Unidos. En el caso de Puerto Rico, indica el Informe, se recomienda que los puertorriqueños que son ciudadanos estadounidenses retengan la ciudadanía de Estados Unidos.

En torno al Estado Libre Asociado, el Informe hace referencia a que el mismo sea una ¨mejorado¨.

El Informe, si bien reconoce diversos métodos, favorece el uso de los plebiscitos expresando también su preferencia por un sistema de dos plebiscitos: con el primero se delimitarían las opciones, con el segundo, se llegaría a una decisión final. La primera votación sería si los puertorriqueños prefieren seguir siendo parte de Estados Unidos o quieren ser independientes; con la segunda, las opciones serían a partir del resultado de la primera votación.

Indica también que, bajo el sistema de un solo plebiscito, las opciones en la papeleta tienen que estar basadas en opciones predeterminadas de estatus, requiriendo precisar de antemano si es suficiente una mayoría o se requiere una supermayoría. No se descarta una opción híbrida en la cual se lleve a cabo una segunda votación entre las dos opciones que mayor número de votos obtenga en la primera consulta.

El Informe también maneja la variante de que en la primera vuelta se incluyan opciones futuras, descartando la actual relación, donde la opción que más votos obtenga iría a una segunda elección con el actual estatus de territorio; o una consulta con todas las opciones y luego llevar a votación en una segunda vuelta las dos que mayor número de votos obtengan. También plantean una primera consulta sobre seguir siendo o no parte de Estados Unidos y una segunda consulta entre estadidad y estado libre asociado, donde si se escoge la independencia, el segundo plebiscito sería entre independencia y libre asociación.

En referencia a la ¨asamblea constituyente¨, indica el Informe, la interrogante que plantea es si la misma se realizaría con el consentimiento previo del Congreso. El Informe no descarta tampoco el uso de una Comisión sobre el Estatus, indicando que sería como una Asamblea Constituyente ¨más pequeña¨ donde participarían además de los partidos políticos, empresas, líderes comunitarios y de la sociedad civil.

 

El Informe señala que independientemente la respuesta que surja de la consulta, el hecho es que la mayoría de los puertorriqueños valora la ciudadanía estadounidense. De ahí que recomiende que independientemente la opción escogida fuera la independencia, el Congreso se comprometa a preservar la ciudadanía estadounidense para aquellos que al momento de la transición hacia la independencia la ostenten.

 

Finaliza el Informe indicando que, si los puertorriqueños no aprobamos un mecanismo para atender la situación relacionada con el estatus con un resultado a corto plazo de manera transparente y justa, el Congreso debe aprobar legislación a tales efectos. A tales efectos indica, que en el proceso la información en torno a las opciones de independencia estadidad, debe ser pertinente, veraz y exacta.

 

III. La llegada de PROMESA y los Informes de diciembre de 2016:

La aprobación de la Ley PROMESA constituye un ejercicio del poder plenario del Congreso de Estados Unidos sobre sus territorios. No puede perderse de vista el hecho de que PROMESA se aprueba el mismo día en que en la mañana el Tribunal Supremo de Estados Unidos emite su decisión en el caso de Commonwealth v. Sánchez Valle. En este el Tribunal reafirma el principio de que Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso; que Puerto Rico nunca contó con una soberanía originaria; que la fuente primaria y última de poder en Puerto Rico recae en el Congreso de Estados Unidos; y que Puerto Rico es un territorio similar a lo que es Guam, Islas Vírgenes estadounidenses, Samoa Americana y el Commonwealth de las Marianas del Norte. La Opinión resalta los poderes del Congreso de Estados Unidos para modificar, cuando así lo determine, el estado normativo vigente en Puerto Rico.

PROMESA es la más reciente manifestación de ejercicio colonial de parte de Estados Unidos sobre sus territorios, pretendiendo a través de la misma legislar de manera uniforme su control sobre todas las posesiones territoriales de Estados Unidos, independientemente en ellas residan ciudadanos o nacionales estadounidenses. Bajo PROMESA, una Junta de ¨Vigilancia¨ compuesta por siete personas, se arroga el control de las ramas políticas de gobierno en los territorios, en particular en el caso de Puerto Rico.

Bajo las disposiciones de la Ley PROMESA, se dispuso, además en su Sección 402, que nada de lo establecido en dicha Ley ¨debería interpretarse como una restricción al derecho de Puerto Rico a determinar su estatus político futuro¨, incluyendo llevar a cabo una consulta plebiscitaria de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2014.

El pasado 20 de diciembre de 2016, el Grupo de Trabajo del Congreso sobre crecimiento económico para Puerto Rico emitió un Informe a la Cámara y al Senado de Estados Unidos. En el mismo, a las páginas 82 a la 84, se discute lo relacionado con el estatus de Puerto Rico. Afirmando el carácter territorial de Puerto Rico como territorio no incorporado sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos bajo la Cláusula Territorial, a igual que son los casos de la Samoa Americana, Guam, la Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes estadounidenses antes mencionados, el Informe reafirma que el Congreso puede darle un trato a tales territorios distinto al que reciben los estados de la Unión. Indica que al Puerto Rico ser un territorio no incorporado, existe ¨el potencial¨ de pasar a ser un estado de la Unión, acceder a la condición de una nación soberana, ya sea mediante una independencia plena o mediante un pacto de libre asociación, o mantener su actual estatus territorial.

Indica el Informe, que desde un punto de vista práctico, si los(as) puertorriqueños(as) desearan un cambio en su condición actual tendrían que hacerlo mediante un plebiscito imparcial ejerciendo su derecho a la libre determinación. Si los(as) puertorriqueños(as) requieren tal cambio, entonces el gobierno federal tendría que aprobar legislación para aprobar el cambio requerido. A partir de lo anterior, el Grupo de Trabajo del Congreso y Senado recomienda que si el Gobierno de Puerto Rico lleva a cabo una consulta plebiscitaria tal cual autoriza y provee fondos la Ley de Apropiaciones de 2014, el Congreso analice el resultado de tal plebiscito en forma cuidadosa y seria (¨care and seriusness purpuse¨) y tome la acción legislativa que entienda apropiada.

El 28 de diciembre de 2016, el Congresional Research Service emitió, bajo la firma de R. Sam Garret, Especialista en ¨American National Goverment¨, un Informe dirigido a los integrantes del Congreso y a los miembros de sus Comités, titulado Political Status of Puerto Rico: Brief Background and Recent Developments for Congress. Indica el documento que en Puerto Rico las principales perspectivas en cuanto a estatus son el estatus quo, la estadidad y la independencia, aunque también se plantean las propuestas de ¨ELA mejorado o ampliado¨ (¨enhanced commonwealth¨) y ¨la libre asociación¨.

Señala el documento, sin citar una fuente al respecto, que la alternativa de un ¨ELA mejorado o ampliado¨ no es universalmente aceptado. Igualmente, al referirse a la Sección 402 de PROMESA, donde se menciona una consulta de estatus con la subvención de los $2.5 millones, indica que el Congreso condicionó su entrega a que la opción del ¨ELA mejorado o ampliado¨ (¨enhanced commonwealth¨) quedara fuera de la papeleta. En una nota al calce señala el autor que en diciembre de 2010 el Presidente del Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado, Jeff Bingaman y la Senadora Liza Murkowski le habían escrito al presidente Obama que un ELA mejorado o ampliado (¨enhanced¨) o nuevo (¨new¨) era incompatible con la Constitución y las leyes básicas de Estados Unidos en varios aspectos (¨is incompatible with the Constitution and basic laws of the United States in several respects¨).

Ciertamente, estos dos senadores expresaron, y así lo recoge el Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de marzo de 2011, lo siguiente:

¨Un asunto crucial que el Pueblo de Puerto Rico le ha pedido una y otra vez al gobierno de Estados Unidos es: ¿Cuáles son las opciones disponibles de estatus para la futura relación con Estados Unidos? En el pasado, los esfuerzos por abordar el estatus político de Puerto Rico se han visto perjudicados porque el gobierno federal no ha definido claramente aquellos asuntos sobre el estatus y eso ha socavado los esfuerzos de Puerto Rico de evaluar con exactitud la opinión de los votantes¨.

El Informe del Congresional Research Service termina señalando que mientras el Congreso esté monitoreando PROMESA el tema del estatus será un factor a considerar. Si el Congreso opta por revisitar este aspecto como asunto central y no como un mero contexto, dependerá de si el Congreso interpreta el resultado de la consulta de 2012 y el resultado de las pasadas elecciones como un endoso a la estadidad.

Es dentro del marco de estos documentos que debemos examinar las nuevas iniciativas de estatus que desde Puerto Rico e desarrollan al presente.

IV. Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico vs. las iniciativas en el Congreso

La Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico expresa en su Declaración de Política Pública que los resultados de la consulta efectuada en 2012 constituyeron un ejercicio de libre determinación teniendo como resultado, de una parte, el rechazo a la actual relación política colonial y territorial de Puerto Rico con relación a Estados Unidos; y en segundo lugar, la afirmación mayoritaria del electorado en nuestro país reclamando igualdad de derechos como ciudadanos estadounidenses, solicitando a su vez la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión. Invocando las disposiciones de la Ley de Asignaciones Presupuestarias del Congreso de Estados Unidos de 2014, la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico pretende que el Secretario de Justicia federal autorice el uso de los $2.5 millones allí consignados para efectuar una consulta plebiscitaria inicial, a tener efecto en Puerto Rico el 11 de junio de 2017.

Indica la Ley aprobada por el Gobierno de Puerto Rico que las propuestas de estatus que se incluirían en la consulta son opciones permanentes, no territoriales y no coloniales; que cumplen con lo requerido por la referida Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2014; y que no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos, incluyendo las obligaciones asumidas por Estados Unidos ante las Naciones Unidas en materia del derecho de los pueblos de los territorios a escoger su relación futura con la potencia administradora, incluyendo la libre asociación y la integración. Así las cosas, la Ley para la Descolonización Inmediata postula una primera consulta donde el elector escogerá entre dos opciones, la estadidad o la ¨Libre Asociación/Independencia¨, como si ambas fueran sinónimos, cuando existen claras y marcadas diferencias entre ambas. Dispone, además, que si prevalece en la primera consulta la estadidad, de inmediato se solicitaría mediante petición la transición hacia la integración de Puerto Rico como un estado de la Unión; si prevaleciera la segunda opción, entonces se llevaría a cabo una segunda consulta, a tener lugar en el mes de octubre de 2017 entre las opciones de libre asociación e independencia.

Es importante señalar que la Ley menciona elementos que muy bien podrían ser señalados como elementos que cargan el peso del voto a favor de la estadidad. Tal es el caso del manejo del tema de la ciudadanía, impulsando el elemento de que es bajo tal estatus como único se garantiza la ciudadanía estadounidense, cuando como hemos visto del Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca, esto es un asunto sujeto a acordar como parte de un Pacto de Libre Asociación, o incluso, de garantía para aquel o aquella que a la fecha de la independencia ostente tal ciudadanía. Ello implicaría, además, la posibilidad de transmitir la misma a generaciones futuras conforme a actual estado normativo prevaleciente en Estados Unidos. Igualmente ocurre cuando menciona lo relacionado a la Libre Asociación y el tema de la ciudadanía estadounidense, cuando se proyecta desde la perspectiva de la inseguridad de retener la misma y no desde la premisa que establece al presente el estado de derecho en Estados Unidos.

En el caso de la opción de Independencia, deja en manos del Congreso de manera unilateral la aprobación de legislación que defina el tránsito hacia la independencia, y no impone sobre el gobierno de Estados Unidos la transferencia de poderes a Puerto Rico para desde el ejercicio de tal transferencia, de soberano a soberano, iniciar las negociaciones pertinentes en el período de transición que se defina por las partes.

Es evidente que en un proceso en el cual al presente un sector del Partido Popular dice no sentirse representado por las alternativas que estarían sujetas a votación, que deben ser varios cientos de miles de populares, este sector quedaría fuera del proceso lo que ya le asegura al PNP una mayoría de la consulta. Con ella iniciarían, en virtud de la Comisión de Transición que establece el proyecto, su agenda de impulsar ante el Congreso, en plena sintonía con el proyecto de ley radicado por la Comisionada Residente al comienzo de la presente sesión legislativa congresional, su petición de estadidad.

Para quienes participen de la consulta plebiscitaria, particularmente para aquellos(as) que son independentistas, es importante tomar en consideración antes de cualquier endoso a la consulta, que el reclamo hecho mediante su voto se realiza, como indica la Sección 1 sobre Política Pública, en un ¨ejercicio claro y democrático de la ´autodeterminación´ de los electores ciudadanos americanos de Puerto Rico¨, el cual figurará en una papeleta que, conforme lo dispone la Sección 4 de la Ley representa un reclamo al gobierno de los Estados Unidos a los siguientes efectos:

¨RECLAMO al Gobierno de los Estados Unidos la reparación del agravio territorial y colonial durante 119 años, excluyendo a Puerto Rico de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la ´Cláusula Territorial´ de la Constitución Federal y con la implantación de la alternativa de estatus político final, permanente, no territorial y no colonial…¨

También el sector del independentismo que en el pasado ha apoyado la propuesta de una Asamblea Constitucional de Estatus como alternativa idónea para atender el problema de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos, debe entender que se estaría apoyando precisamente a través de su endoso a un plebiscito, la alternativa que hemos indicado no resuelve el problema del estatus político en Puerto Rico. Así pues, el reclamo de participación del independentismo no es aquel que se hace desde la perspectiva de una nación que promueve su ejercicio a la libre determinación al amparo del derecho internacional, sino el de un territorio sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos donde sus ciudadanos estadounidenses peticionan del gobierno federal la reparación de agravios. De esta manera, sucumbimos en nuestro reclamo al derecho doméstico de Estados Unidos, promoviendo una consulta estrictamente al amparo de su Constitución, entregando nuestro reclamo en torno a la aplicación del derecho internacional a la libre determinación de Puerto Rico.

La exclusión del territorio en la papeleta, no obstante, si bien representa un avance con relación a los pasadas consultas plebiscitarias en Puerto Rico, puede tener el efecto de que el Secretario de Justicia deniegue el uso de los fondos establecidos en la Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2014. Después de todo, se supone que las definiciones a ser incluidas sean aquellas que constitucionalmente y bajo las leyes de Estados Unidos y sus políticas sean válidas, y la condición territorial, dentro del marco del Artículo IV, Sección 3 de su Constitución, es perfectamente válida. De hecho, la más reciente actuación de Estados Unidos en tal dirección ha sido la aprobación de la Ley PROMESA y con ella, de una llamada Junta de Vigilancia (Junta de Control Fiscal) que asume las riendas en el manejo de los aspectos fiscales del país por encima de sus instituciones de gobierno bajo la Constitución del ELA. De otro lado, si se diera el escenario en que el Secretario de Justicia no autorizara la erogación de los fondos de $2.5 millones, tendría que la Legislatura autorizar, como se indica en la Ley, los fondos necesarios para la realización de la consulta, lo que a su vez tendría que ser autorizado por la Junta de Vigilancia creada por PROMESA, lo que iría en contra de la delegación hecha mediante la Sección 402 de la referida Ley.

Bajo el anterior escenario, también podría ser posible que la Junta de Vigilancia (Junta de Control Fiscal), al no autorizar la erogación de fondos para la consulta, que la Ley para la Descolonización Inmediata señala serían $5 millones en la primera consulta de junio, podría dejar sin efecto la realización de la misma.

Esta situación crearía a su vez un segundo efecto. El Proyecto de Ley radicado por la Comisionada Residente en Wahington, Jeniffer González, coloca sujeto al resultado de la consulta en Puerto Rico y el triunfo de la opción de estadidad, el inicio del proceso de solicitar la admisión mediante ley del Congreso de Puerto Rico como un estado de la Unión durante la próxima década.

A la misma vez que el proyecto de la Comisionada Residente, se encuentra radicado ante el Congreso de Estados Unidos otro proyecto de Ley, esta vez de la autoría del congresista Luis Gutiérrez. En él se solicita del cuerpo legislativo el reconocimiento de Puerto Rico como una nación soberana, señalando de paso que la estadidad resultaría en detrimento para los puertorriqueños y para Estados Unidos, y que las opciones para la disposición del territorio por parte del Congreso deben limitarse a la Independencia o la Libre Asociación; la primera bajo un Tratado de Amistad y Cooperación, donde se establezcan relaciones económicas entre ambas naciones; el mantenimiento de la ciudadanía estadounidense por aquellos que la tengan al momento de ser proclamada la independencia y en el caso de aquellos que nazcan posteriormente, mediante un estatus de no inmigrantes con libre tránsito y derecho a trabajar en Estados Unidos; así como las garantías de los derechos adquiridos, particularmente de Veteranos, Seguro Social y Pensiones.

En el caso de la Libre Asociación, el proyecto indica que Puerto Rico contaría con personalidad jurídica como estado soberano, un gobierno propio no sujeto a la Constitución ni las leyes de Estados Unidos salvo competencias delegadas a dicho país aunque sujetas a revocación; el derecho de las partes a terminar unilateralmente el pacto de asociación, y la continuación de la ciudadanía estadounidense para los ciudadanos de Puerto Rico.

Si el proyecto de ley sometido por la Comisionada Residente logra acceso al debate legislativo en el Congreso de Estados Unidos, ciertamente estará sujeto a discusión teniendo como contrapeso, el proyecto sometido por el Congresista Gutiérrez. Pero si el proyecto de la Comisionada Residente no encuentra espacio en el Congreso, por no realizarse el proceso de consulta plebiscitaria en Puerto Rico con el resultado de un triunfo de la estadidad, siempre el proyecto de ley del Congresista Gutiérrez podría ser examinado por el Congreso de Estados Unidos. De hecho, tampoco es descartable, como indica el Informe de 20 de diciembre de 2016 del Grupo de Trabajo del Congreso, que alguna otra iniciativa para atender el estatus de Puerto Rico pueda surgir sin tomar en consideración la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

V. Conclusión:

El próximo 28 de febrero de 2017 deberá someterse ante la Junta de Control Fiscal el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Lo relacionado con la partida adicional a los $2.5 millones de la Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2014 para llevar a cabo una consulta plebiscitaria deberá estar presente en los gastos a ser asumidos por el Gobierno de Puerto Rico. Ello supone que, en el proceso de aprobación del Plan Fiscal, la Junta de Control Fiscal deberá expresarse en torno a dicha partida. Por otro lado, ya el Secretario de Estado de Puerto Rico ha anunciado que una vez se tenga el diseño de la papeleta, junto con los demás materiales relacionado con la consulta, que debería incluir el plan educativo en torno a la misma, será enviado al Secretario de Justicia Federal para que pase juicio sobre el proceso y autorice la erogación de los $2.5 millones que contempla la Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2014 y la Sección 402 de PROMESA. Sería esta una segunda oportunidad para identificar si la consulta de junio está o no encaminada.

Si el resultado de lo anterior es que el Secretario de Justicia de Estados Unidos da la luz verde a la consulta, quedaría por ver cuál será la posición de los sectores del Partido Popular Democrático que no apoyan ninguna de las opciones en la papeleta. Si la opción es la de participar de alguna manera, tendrían que hacerlo bajo la opción de Libre Asociación, lo que sabemos es rechazada por éstos. Si la opción de no votar, si bien le permitirían a la estadidad alcanzar la mayoría de los votos que se emitan, la suma de votos independentistas, libre asociacionistas y abstenidos no le daría tal mayoría absoluta a la estadidad, quedando una vez más en entredicho si los promotores de la estadidad representan realmente la mayoría del electorado en Puerto Rico. Habría que preguntarse, además, si la ausencia de ese sector en una consulta de estatus deslegitima su resultado, terminando la consulta en otra consulta más, inconsecuente para el ejercicio a la libre determinación de nuestro pueblo.

Estaría, también por verse, en el supuesto de que Estados Unidos acoja el resultado de la consulta, cuál sea la respuesta del Congreso a una petición de estadidad, particularmente en la ¨Era de Trump¨, y cuál el resultado en el movimiento estadista de un rechazo a la petición de ingreso a la Unión. Después de todo, quizás la iniciativa de Luis Gutiérrez ha sido un movimiento genial en el tablero del futuro de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos en la ruta hacia la descolonización del país y todavía no lo hemos valorado adecuadamente.

minhpuertorico

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