Venezuela: La Asamblea Nacional está acéfala – por Olga Álvarez

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

La Asamblea Nacional está acéfala – por Olga Álvarez*

Sí, la Asamblea Nacional en este momento está sin Directiva, explico por qué.

Tal como lo hemos dicho la elección de la nueva Directiva de la Asamblea Nacional es NULA porque la representación de ese Poder continuaba en situación de desacato en el momento en que se convocó la sesión para la elección de nuevas autoridades, por tal razón todos los actos derivados de esa autoridad en desacato carecen de eficacia en el universo jurídico, ergo, la única Directiva vigente es la electa el 05 de Enero de 2016.

Para tener perfecta claridad en el tema de debate es importante volver atrás y explicar el siguiente punto a quienes aún no han comprendido el problema. El desacato a una sentencia de amparo constitucional tiene una pena de privación de la libertad, según lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, pena que no se ha aplicado aún, por tanto la nulidad de sus actos no representa un castigo al desacato como intentan hacer creer los “sabios” juristas que asesoran a la oposición.

La nulidad de los actos de la Asamblea Nacional es una consecuencia directa de la incorporación de 3 candidatos que no son diputados, porque están bajo proceso judicial aún, y con ello se usurpó la función parlamentaria porque la Asamblea Nacional se reconstituyó como cuerpo colegiado al incorporarlos, por tanto no solo las 3 personas incorporadas usurpan autoridad sino el cuerpo en su totalidad y la Constitución Bolivariana es clara al señalar en su artículo 138 que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” por tanto está viciado de nulidad todo lo que derive de la Asamblea Nacional. Si el árbol está envenenado, sus frutos lo estarán.

Eso nos lleva a hacer una segunda aclaratoria para entender bien la discusión, existe una diáfana diferencia entre una arquitectura constitucional como la decidida por el constituyente en 1999, con un sistema de frenos y contrapesos, profundamente democráticos y su antítesis: un sistema parlamentarista, con mínimos controles democráticos, en el que se secuestra la soberanía popular desde unas élites políticas en turno y en el que es posible, que un grupo tan escuálido, en número, pueda revertir la decisión del voto popular directo como en la diestra figura del “Impeachment” o juicio político. Nuestro sistema no es parlamentarista.

Queda claro entonces que los diputados que representan intereses de élites y, especialmente los notables “juristas” que les asesoran, no han entendido el cambio constitucional profundamente garantista y democrático que logramos con la refundación de la República Bolivariana y mucho menos la diferencia que existe con un sistema parlamentarista, e intentan torcer el fin de las normas constitucionales a través de diferentes actos legislativos revestidos de “aparente” legalidad, configurándose esta conducta como “fraude constitucional” para intentar cumplir sus delirios políticos.

El ejemplo más reciente de fraude constitucional lo cometió la mayoría asamblearia con la elección de una directiva inexistente –la designada de forma írrita el 05 de enero de 2017- que luego decide levantar el desacato y declarar el abandono de cargo del Presidente de la República bajo supuestos de hecho inexistentes en la Constitución Bolivariana, pues no se puede hacer una evaluación subjetiva del cumplimiento de funciones del Presidente de la República porque eso sería realizar un “juicio político” o impeachment que no existe en nuestra constitución. El abandono de cargo del Presidente de la República sólo puede ser declarado en el supuesto establecido en el artículo 234 cuando la falta temporal se prolongue por más de 90 días sin haberse admitido prórroga por la Asamblea Nacional, cualquier otro supuesto es falso en derecho para tal declaratoria, en este sentido comparto plenamente la opinión del abogado Julio García Zerpa quien explicó este único supuesto previsto por el constituyente.

Ahora bien, en todo caso, quien se encuentra en abandono de cargo en este momento es la Directiva de la Asamblea Nacional electa el 05 de enero de 2016 que ha dejado de ejercer sus funciones constitucionales al sostener el desacato y en contumacia ha dejado acéfala a la Asamblea Nacional porque la nueva Directiva es inexistente.

Ante semejante desconocimiento del derecho, ya ni siquiera estamos hablando de teorías constitucionales sino de algo mucho más elemental, vicios en una convocatoria por autoridad usurpada -que cualquiera de sus asesores debieron estudiarlo en pregrado- no nos queda más opción que entender que la intención, la voluntad expresa, de la mayoría parlamentaria es consolidar la idea en el imaginario colectivo, de sus seguidores, que los electos para “el cambio” están dando un golpe parlamentario al declarara un supuesto abandono de cargo del Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros y así incitar acciones de calle violentas que lleven a la desestabilización.

Si la anterior directiva, ante el llamado de la Sala Constitucional, se pone a derecho, asume sus funciones constitucionales levantando el desacato y convoca una nueva elección de autoridades, se volvería a la tensión natural que debe existir en nuestra estructura democrática; contrariamente si no lo hacen el panorama será otro y la Sala Constitucional tendrá que decidir ante la omisión legislativa e inconstitucional lo que corresponda en cada caso.

* Miembro del Movimiento Nuevo Constitucionalismo AmericanoQuestión Digital


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