Colombia: la Corte ordena consultar a comunidad por daños sufridos por gasoducto

753

La Corte Constitucional ordenó que se realice una consulta con la comunidad indígena Maisheshe La Chivera para determinar la afectación sufrida por la construcción y operación del proyecto gasoducto Loop San Mateo-Mamomal, en Sucre.

Se trata de una obra de la empresa Promigas S.A cuyo trazado pasa por áreas de los municipios de Arjona, Turbaná, María La Baja y el Distrito Histórico, Turístico y Cultural de Cartagena, en el departamento de Bolívar. Y, en el departamento de Sucre, el proyecto atravesará zonas que hacen parte de los municipios de San Onofre, Ovejas, Tolú, Toluviejo, San Pedro, Morroa, Sincelejo, Sincé, San Juan de Betulia y Corozal.

Para esto, la empresa solicitó en 2014 al Ministerio del Interior certificar si había o no comunidades étnicas en la zona, ante lo cual el Gobierno respondió que había presencia de la parcialidad indígena La Peñata y no dijo nada sobre las comunidades Maisheshe La Chivera y La Piche.

La Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concedió la licencia para la construcción en julio de 2015, ante lo cual voceros de dichas comunidades presentaron tutela alegando falta de consulta.

La Corte Constitucional realizó una serie de entrevistas e inspecciones judiciales en la zona y con ayuda de conceptos de entidades como el Instituto Agustín Codazzi, determinó que en el área de influencia del proyecto sí existen zonas donde se desarrollan prácticas tradicionales de la comunidad Maisheshe La Chivera y que el Ministerio del Interior no tomó todas las medidas necesarias para hacer la verificación necesaria de la obra que ya se construyó.

“Ello lleva a concluir que la omisión en certificar la presencia de la comunidad vulneró el derecho a la consulta previa, pues esta situación impidió que se facilitara un espacio de diálogo entre el Estado y la comunidad que le permitiera poner de presente las afectaciones que la implementación del gasoducto pudieran causar sobre su territorio y sus miembros”, dijo la Corte.

La Corte no accedió a la pretensión de suspender la obra, pues la misma ya se realizó, y hacerlo implicaría detener la operación de un sistema de transporte que tiene más de 190 kilómetros de longitud sin que realmente esto contribuya a proteger los derechos de la comunidad.

No obstante, la empresa deberá hacer la consulta a fin de identificarlas especies afectadas con las obras conjuntamente con el médico tradicional de la comunidad y para establecer un cronograma de actividades para cultivar dichas especies.

Además, la Corte previno a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio para que, en ningún caso, vuelva a incurrir en las omisiones como las que hubo en esta oportunidad.

Para eso, deberá coordinar con las entidades respectivas (entidades territoriales, Incoder en liquidación, Agencia Nacional de Tierras, IGAC, entre otras) la obtención de todos los insumos técnicos requeridos para establecer si el territorio habitado o utilizado por una comunidad indígena se encuentra ubicado total o parcialmente en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad antes de emitir la certificación de presencia de comunidades étnicas.

Además, la Corte indicó que ante la duda sobre la ubicación del área habitada o utilizada por una comunidad indígena, realizar las respectivas verificaciones en campo para cerciorarse sobre la existencia o no de traslape con el área de influencia directa del proyecto, obra o actividad.

El Ministerio además deberá hacer una visita de verificación al área donde se encuentra ubicado el asentamiento de la comunidad indígena La Piche y al área de influencia del proyecto adyacente a éste, con el fin de constatar la presencia de la comunidad en el área de influencia del gasoducto.

Y, si se llega a advertir una influencia directa del gasoducto, deberá informarle al titular del proyecto si se necesita o no adelantar la consulta previa correspondiente.

El universal

Más notas sobre el tema