Chile: el Estado deberá indemnizar a familiares de las víctimas del tsunami del 2010

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.840.000.000 a 74 familiares de 27 víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010.

La decisión fue pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro Fernando Carreño Ortega y la Ministra Patricia Liliana González Quiroz. La decisión fue por unanimidad.

El 27 de abril de 2016, el 22° Juzgado Civil de Santiago había decretado esta sanción económica bajo el argumento de que el Estado había cometido errores que impidieron salvar vidas.

“De tal manera, este sentenciador estima procedente dar lugar al pago de los perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas por el daño moral alegado, quienes demandan en este juicio, por cuanto, no sólo falló un sistema de alerta o de emergencia a cuya eficiencia el Estado está llamado a prestar, sino porque los errores en su ejecución impidieron a las víctimas tener, al menos, una oportunidad de salvar sus vidas o las de sus familias, originándoles una afección personal por la muerte de personas con quienes tenían naturales vínculos familiares o derivados de una vida en común”, expresó en su minuto la sentencia del juzgado civil.

“Que si bien es efectivo que, en general, cualquiera persona, atendido al sismo previo al tsunami, pudiera no haber reaccionado en la forma que correspondía frente a la eventualidad de un maremoto, no es menos cierto que, al contrario de lo que señala la parte demandada, ello no resulta aplicable a las autoridades que ostentaban cargos que les imponían precisamente la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos paliar las consecuencias de este tipo de fenómenos naturales”, aseveró, como confirmación de la anterior, la sentencia de la Corte de Santiago.

La Tercera

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