Asamblea de Ecuador aprobó por unanimidad la Ley de Movilidad Humana

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Por unanimidad el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este jueves la nueva Ley de Movilidad Humana, en una sesión calificada como como “histórica” por los legisladores que celebraron entre abrazos y lágrimas, junto a los migrantes retornados que se ubicaron en las barras altas de la sede parlamentaria.

Uno de los objetivos de la ley es regular los derechos y obligaciones de emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, ecuatorianos retornados, quienes requieren de protección internacional, víctimas de delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.

Entre los principales beneficios que promueve la ley se encuentran las acciones para proteger a las personas que se encuentren en condiciones de movilidad humana. Según la asambleísta María Augusta Calle, presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, “esta es una de las normas más esperadas y que hace justicia a una población de enorme importancia para el país (…) hacemos justicia a esos hermanos ecuatorianos que honran el nombre de nuestra Patria. Esta ley recoge sus aspiraciones”, señaló.

Entre los principales cambios que se hicieron a la normativa se encuentran el reconocimieno de vehículos y motocicletas que ingresan al país como menaje de casa de quienes retornan.

La ley establece que los migrantes podrán ingresar esos automotores al país, siempre y cuando el modelo del vehículo corresponda a los últimos cuatro años de fabricación y el precio no exceda los 60 salarios básicos unificados. En cuanto a la motocicleta, no debe pasar los 21 salarios básicos.

“Solo podrán ser enajenados o ejecutar transferencia de dominio cuando hayan transcurrido cuatro años de haber legalizado su nacionalización. Podrán utilizarlos los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad”, recoge un comunicado publicado por la Asamblea Nacional.

Además, establece que los extranjeros que ingresen al país tienen la obligatoriedad de contratar un seguro de salud válido por el tiempo de estadía. Quienes se afilien al seguro social deberán hacerlo en base a sus ingresos reales y la norma queda exenta para quienes se movilicen en la zona de frontera.

Otro de los beneficios que otorga la Ley es que las personas que retornan al país tienen la posibilidad de homologar la trayectoria y capacitación profesional, tendrán derecho a la reinserción al sistema educativo en todos sus niveles, acceso al sistema financiero sin presentar el historial crediticio para la banca pública, priorización de créditos para emprendimiento y la posibilidad de traer su menaje de casa, sin pagar tributos.

Además, a los ecuatorianos en el exterior se les reconocen los derechos a la participación política, acceso a becas, educación a distancia, confidencialidad, repatriación de cadáveres o restos mortales, la búsqueda de personas desaparecidas, protección consular, salud, acceso a la justicia, servicios de registro civil e identidad, entre otros.

En el caso de los extranjeros que residen en el Ecuador podrán obtener dos tipos de residencia: temporal o permanente y se simplifican los trámites para obtener la visa, con ocho figuras: para residente temporal, temporal de excepción, permanente, diplomática, humanitaria, de turista, especial de turismo y por convenio. Se duplica el tiempo de autorización de permanencia en nuestro país de 90 a 180 días.

Los extranjeros que pertenecen a la comunidad sudamericana no necesitarán visa para ingresar a Ecuador, podrán hacerlo únicamente presentando su documento de identificación nacional.

La normativa será reenviada al Ejecutivo para su aprobación o veto final.

Andes

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